Decisión nº 3213 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE No: 3213.

PARTE DEMANDANTE: H.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.691.176 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. M.A.C..

PARTE DEMANDADA: I.M.F.S., P.D.J.F.S., A.D.R.F.S., P.A.F.S. Y T.A.F.M., Mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidades Nros. 628.464, 2.949.741, 3.182.293, 14.350.971 y 15.144.061, respectivamente y de este domicilio.

JURISDICCION: CIVIL.

ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA EN ACCION DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

Visto la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio M.A.C., de fecha 14 de Julio del año 2010, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual este profesional del derecho solicita aclaratoria y ampliación de la sentencia definitiva, en razón que en dicho fallo no se hizo pronunciamiento expreso sobre los puntos segundo y tercero del petitorio del libelo de demanda, por cuanto no se ordenó en el dispositivo de dicha sentencia subrogar a su poderdante en el derecho preferente de comprar el inmueble objeto de este litigio; que así mismo se ordenara una experticia complementaria, para establecer el valor proporcional que representaba el inmueble en referencia, toda vez que la compra y venta realizada por los codemandados se realizó de manera global sobre tres (3) inmuebles ubicados en una misma área de terreno, pero independientemente uno del otro. Por otro lado, visto que el demandado T.F., posterior a la venta impugnada, compró a la Alcaldía del Municipio San Fernando el terreno, en razón de lo cual solicita a éste Tribunal que se ordene a este ciudadano realizar la venta individual, además de las Bienhechurías que conforman el local comercial, se debe incluir el área de terreno donde las mismas están construida. En este sentido, luego de examinados los puntos que alegara el apoderado judicial de la parte demandante y revisado el dispositivo del fallo, ciertamente se evidencia que es meritorio aclarar y ampliar estos puntos de la litis, pues solo de esta forma podría materializarse la pretensión del actor. En consecuencia, se decide que es improcedente el imperativo de venta del terreno asiento de las bienhechurías, por no formar parte del thema decidendum. Respecto de la subrogación en el derecho preferente de compra de las bienhechurías objeto del litigio, se determinó que a la parte demandante le asiste el derecho de preferencia ofertiva de venta o derecho preferencial arrendaticio para adquirir los derechos de propiedad sobre el local comercial, el cual fué adquirido mediante operación de compra-venta global de tres (3) inmuebles que realizaran los codemandados, y tal aserto se traduce efectivamente en la subrogación en el derecho preferente de compra del inmueble objeto del litigio. Por lo que respecta a la determinación del valor promedio de dicho inmueble del monto total pagado por la compra de los tres (3) inmuebles, lo cual requiere sin lugar a duda una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 556 ejusdem, para que cada parte haga el nombramiento de el experto correspondiente que actuará conjuntamente con un tercer experto que nombrará ese Tribunal, los cuales tendrán por obligación determinar el valor real del inmueble objeto de este litigio, no solo en lo que concierne a las Bienhechurías que conforman el local, sino el área de terreno donde están construidas las mismas, utilizando como punto de referencia el documento de compra-venta suscrito entre los vendedores: I.M.F.S., P.D.J.F.S., A.D.R.F.S., P.A.F.S., A.D.R.F. y el comprador T.F., y una vez consignado el dictamen pericial, el mismo se tendrá como complemento del fallo definitivo y se procederá a ampliar el contenido de la sentencia en los términos solicitados por el apoderado judicial de la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los 25 del mes de Octubre del dos mil once (2011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria,

Abog. Jeannet Aguirre.

EXPTE. N° 3213

RJTB/JA.

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