Decisión nº 021 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, viernes dos (02) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO N° LP21-L-2011-000530

PARTE ACTORA: FOCION J.V.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.699.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.C.G., M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., L.A. CAMINOS A. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO R.L., en la persona del ciudadano J.L.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.680.642, con el carácter de Coordinador General de la referida Asociación.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de marzo de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes veinticuatro (24) de febrero de 2012, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2011, por el ciudadano FOCION J.V.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.699, asistido del abogado H.D.R.R., inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO R.L., en la persona del ciudadano J.L.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.680.642, con el carácter de Coordinador General de la referida Asociación, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 22 de noviembre de 2011 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 24 de febrero de 2012 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió nuevamente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad compareció solo la parte actora representado por su coapoderado judicial el abogado H.D.R., inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, según poder autenticado que se agrego en ese acto, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio representante legal o estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano FOCION J.V.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.699, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO R.L., en la persona del ciudadano J.L.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.680.642, con el carácter de Coordinador General de la referida Asociación, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-06-2008; Fecha de Egreso: 15-02-2011; Duración de la relación laboral: dos (02) años, nueve (09) meses y catorce (14) días; Horario y Jornada de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; devengando los siguientes salarios durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Integral

Jun-08 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Jul-08 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Ago-08 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Sep-08 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Oct-08 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Nov-08 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Dic-08 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Ene-09 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Feb-09 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Mar-09 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Abr-09 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

May-09 1.000,00 1.000,00 83,38 19,44 1.102,83

Jun-09 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Jul-09 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Ago-09 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Sep-09 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Oct-09 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Nov-09 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Dic-09 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Ene-10 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Feb-10 1.000,00 1.000,00 83,39 22,22 1.105,61

Mar-10 2.100,00 2.100,00 175,06 46,67 2.321,72

Abr-10 2.100,00 2.100,00 175,06 46,67 2.321,72

May-10 2.100,00 2.100,00 175,06 46,67 2.321,72

Jun-10 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Jul-10 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Ago-10 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Sep-10 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Oct-10 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Nov-10 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Dic-10 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Ene-11 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Feb-11 2.100,00 2.100,00 175,06 52,50 2.327,56

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días por año, dado que se aprecia y valora de las pruebas aportadas por la parte demandante que era esa cantidad de días la que le otorgaba la empresa por este concepto, y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año y los años siguientes siete (07) más los días adicionales que le corresponden por cada año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de junio de 2008 al 15 de febrero de 2011, subtotalizando la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.119,64), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Jun-08 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 0 0,00 0,00

Jul-08 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 0 0,00 0,00

Ago-08 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 0 0,00 0,00

Sep-08 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 183,80

Oct-08 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 367,61

Nov-08 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 551,41

Dic-08 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 735,22

Ene-09 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 919,02

Feb-09 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 1.102,83

Mar-09 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 1.286,63

Abr-09 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 1.470,44

May-09 1.000,00 1.000,00 15,00 1.000,58 7 83,38 19,44 1.102,83 5 183,80 1.654,24

Jun-09 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 1.838,51

Jul-09 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 2.022,78

Ago-09 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 2.207,05

Sep-09 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 2.391,31

Oct-09 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 2.575,58

Nov-09 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 2.759,85

Dic-09 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 2.944,12

Ene-10 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 3.128,39

Feb-10 1.000,00 1.000,00 16,00 1.000,67 8 83,39 22,22 1.105,61 5 184,27 3.312,66

Mar-10 2.100,00 2.100,00 16,00 2.100,67 8 175,06 46,67 2.321,72 5 386,95 3.699,61

Abr-10 2.100,00 2.100,00 16,00 2.100,67 8 175,06 46,67 2.321,72 5 386,95 4.086,56

May-10 2.100,00 2.100,00 16,00 2.100,67 8 175,06 46,67 2.321,72 7 541,74 4.628,30

Jun-10 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 5.016,23

Jul-10 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 5.404,15

Ago-10 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 5.792,08

Sep-10 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 6.180,01

Oct-10 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 6.567,93

Nov-10 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 6.955,86

Dic-10 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 7.343,79

Ene-11 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 7.731,72

Feb-11 2.100,00 2.100,00 17,00 2.100,75 9 175,06 52,50 2.327,56 5 387,93 8.119,64

152 8.119,64

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 19 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el ultimo año de la relación laboral, a razón de Bs. 77,59 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.474,21);

Lo que da un total por antigüedad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.593,55), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 01 de junio de 2008 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 15 de febrero de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

3) VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 65,5 días (31 días por vacacional cumplidas y no disfrutadas 2008-2009 y 2009-2010, (15 y 16) y 12,75 días por vacaciones fraccionadas 2010-2011; y 15 días por bono vacacional cumplidos y no pagados 2008-2009 y 2009-2010 (7 y 8) y 6,75 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011; a razón de Bs. 70,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionados de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.585,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-01-2011 hasta 15-02-2011, correspondiéndole 2,50 días, a razón de Bs. 70,00 salario diario, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por la parte accionante en su libelo, debe descontarse al monto total de la sumatoria de los conceptos detallados en los numerales 1), 3) y 4), que arroja la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.353,55), la siguiente cantidad:

• DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), por concepto de Preaviso omitido conforme al articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.

Estas cantidades ascienden al monto total con su respectiva deducción de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.253,55), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de febrero de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 25 de enero de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Y.G..

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