Decisión nº 19 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se recibieron las presentes actuaciones por Inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada I.C.B.L., iniciándose el proceso mediante demanda de EJECUCION DE HIPOTECA presentada por el ciudadano C.J.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.294.883, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Representante Judicial del FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FODAPEMI) contra la Firma de Comercio INVERSIONES CARINICUAO, C.A.

Alegó el accionante que la Firma de Comercio INVERSIONES CARINICUAO , C. A., recibió de su representada en calidad de préstamo la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), para ser invertidos exclusiva e íntegramente en la reactivación económica de la empresa, obligándose la misma a devolverlos en dinero en efectivo, en un plazo de Sesenta (60) meses, contados a partir de la protocolización del documento de Constitución de Hipoteca Especial y de Primer Grado a favor de su representada. Expreso que el representante de la referida empresa, se ha negado rotundamente a cancelar cantidad alguna, por concepto de capital ni por concepto de intereses, no pudiendo llegar a acuerdo posible con el mismo.

En fecha 11 de Junio de 2002, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenándose la intimación de la demandada Firma de Comercio INVERSIONES CARINICUAO, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano R.D.E. y en forma personal a la ciudadana T.J.V.d.D., en su carácter de demandada Garante de la referida obligación, a los fines de que comparecieran por ante ese Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes, más un (01) día como término de distancia a la constancia en autos la última de las intimaciones ordenadas, comisionándose al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre para practicar dichas intimaciones. Así mismo acordó abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue decretada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, oficiando lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ribero del Estado Sucre.

Consta al folio 29, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Primer Circuito Judicial, en fecha 09-07-02, recibió las resultas de la Intimación de los demandados, donde se observa que se pudo lograr la Intimación personal de la ciudadana T.J.V.d.D. (folios 30 y 31), pero no se pudo lograr practicar la Intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARINICUAO, C.A, en la persona del ciudadano R.D.E. (FOLIOS 38 Y 39).

En fecha 27-06-05 este Tribunal le dio entrada a la presente causa y la Juez Temporal de este Juzgado G.M.M., se avocó al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejercieran el recurso conferido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.-

De las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora constata, que desde el 09 de Julio de 2002, fecha en que se recibió la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado, se evidencia la imposibilidad de lograr la intimación personal de la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CARINICUAO, C.A ( folio 40), siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora cumpliera con la obligación de impulsar la intimación del mismo y no consta en autos que lo haya hecho, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente juicio, razón por la cual estima quien suscribe, que en el caso que nos ocupa, se ha consumado la Perención de la Instancia, al no haberse efectuado ningún acto de procedimiento de las partes, por más de dos (02) años, desde la fecha antes referida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por cuanto en fecha 11 de Junio 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de este Primer Circuito Judicial, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según consta al Uno (01) y dos (02), del Cuaderno de Medidas y como quiera que el presente procedimiento no continuará su curso legal, en v.d.D. de la Perención de la Instancia, se acuerda levantar dicha medida, ordenándose oficiar a la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Ribero del Estado Sucre, una vez quede firme la presente decisión.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de J.d.D.M.C. (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Acc.,

M.E.A.d.L.

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria Acc.,

M.E.A.d.L..

Sentencia: Interlocutoria

Exp. N° 18.418

Juicio: EJECUCION DE HIPOTECA.

Partes: FODAPEMI contra Firma de Comercio “INVERSIONES

CARINICUAO, C.A.”

GMM/ysg.

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