Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 12 de diciembre de 2006.-

Años: 196º y 147º

Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por el abogado Lothar J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.736, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil G. L. M. T. CONSTRUCCIONES C.A., en su condición de deudora principal y aceptante del instrumento y a los ciudadanos M.L.B., J.A.M.A., N.L.T.M. y C.A.G.D., venezolanos, mayores de edad, el primero d los nombrados domiciliado en Anzoátegui, y los tres últimos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.880.184, 5.537.980, 5.312.196 y 6.814.635 respectivamente, los dos primeros de los nombrados en su carácter de representantes de la sociedad mercantil asi como tambien en su propio nombre como avalista y fiador respectivamente, los dos últimos en su carácter de avalistas y fiadores, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los codemandados se haga, previo cuatro (04) días calendarios como termino de la distancia conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que den contestación a la demanda, incoada por el Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), contra ustedes y su representada por Cobro de Bolívares, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la citación del co demandado, ciudadano M.L.B., domiciliado en el Morro, Sector Bahía Mar, Nro 02 Municipio D.B.d. estado Anzoátegui, se comisiona amplia y suficientemente el Juzgado de Municipio de los Municipios D.B. y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para lo cual ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio.- Líbrense las compulsas previo suministros de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda sus anexos y reforma de demanda previo el suministro de los fotostátos respectivos.

La Juez La Secretaria

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

Norka Cobis

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