Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoIntimacion

En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo del año dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M.; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar F.M., de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados G.V. y F.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.115.414 y 54.152, respectivamente; en la siguiente dirección: Sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 15, del Edificio Pajaritos, situado en la Esquina de Pajaritos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial; con motivo del juicio que por Intimación, sigue Banco Principal S.A.C.A, (Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria, FOGADE), contra BIELCOR C.A. (BIOELECTRONICA DEL CORAZON) y el ciudadano: H.D. D’ ARTHENAY BRAVO, en su carácter de Presidente de la empresa avalista, expediente Nº 28.011.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: J.V.C., titular de la cédula de Identidad Nº 8.922.312, en su carácter de Secretaria del mencionado Juzgado.- En éste estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Señalamos para ser Embargado Ejecutivamente hasta cubrir el monto líquido decretado por el Comitente (Bs. 8.431.875,00) la cantidad de dinero perteneciente a la co-demandada BIELCOR C.A. (BIOLECTRONICA DEL CORAZON), y depositada en la Cuenta del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue el Banco Profesional S.A.C.A. contra la Sociedad Mercantil Biolectrónica del Corazón (BIELCOR C.A) y los ciudadanos: H.D.D. y G.Y.C., expediente Nº 15.925.” Es Todo.- Acto seguido la Secretaria notificada procede a presentarle al Tribunal el expediente Nº 15.925 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue el Banco Profesional S.A.C.A. contra la Sociedad Mercantil Biolectrónica del Corazón (BIELCOR C.A.) y los ciudadanos: H.D.D. y G.Y.C., y de seguidas expone: “ “Revisado como ha sido el expediente Nº 15.925 (nomenclatura de este Juzgado), se evidencia que la cantidad señalada por los Actores, para su embargo ejecutivo, no se encuentra en posesión de la demandada (Bielcor C.A) Biolectrónica del Corazón ni de los ciudadanos: y los ciudadanos: H.D.D. y G.Y.C., sino se encuentran depositados en la Cuenta de éste Tribunal a favor del Fondo de Garantía de Protección Bancaria (FOGADE) .- Seguidamente el Tribunal, vista la exposición de la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, notificada: este Juzgado se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada, en el lugar donde le ha sido señalado, en virtud, de que los bienes señalados por los Apoderados Actores no son bienes propiedad de aquel contra quien se libró el presente mandato, no cumpliendo así con el dispositivo legal establecido en el Código de Procedimiento Civil; es decir, no se encuentran depositados en la Cuenta del Tribunal a favor de la co-demandada Biolectrónica del Corazón (BIELCOR C.A), sino a favor del Fondo Garantía y Protección Bancaria (FOGADE). En este estado los Apoderados de la Parte Actora, exponen: “ Nos reservamos el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, y solicitamos a éste Juzgado devuelva la comisión al Tribunal Comitente.”.- Es todo.- Vista la solicitud, el Tribunal acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las 11:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

LA NOTIFICADA

LOS APODERADOS ACTORES

LA SECRETARIA

EXP: 1707-07

MCCM/Auri

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