Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2004-000014

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo 1985, y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley Nº 1.526, de fecha 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, liquidador del BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A., (antes Banco La Guaira, C.A.) Instituto Bancario domiciliado en Caracas, Inscrito como Compañía Anónima en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de enero de 1956, bajo el Nº 1, Tomo 5-A, habiéndose realizado su transformación en Sociedad Anónima de capital Autorizado según inscripciones hecha en excitado Registro Mercantil, el 26 de abril de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 30-A Pro, reformados y refundidos sus estatutos en un solo y único documento también inscrito en el mismo Registro Mercantil, el 2 de julio de 1993, bajo el Nº 4, Tomo 9-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.B.B., S.B.A., L.M.M., I.R.M., M.E.C. y otros, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIOELECTRONICA DEL CORAZON, C.A. (BIELCOR, C.A.), domiciliada en Caracas y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1986, bajo el Nº 29, Tomo 75-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de julio de 2004, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

En fecha 19 de julio de 2004, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil BIOELECTRONICA DEL CORAZON, C.A. (BIELCOR, C.A.), en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR D’ARTHENAY BRAVO, en su carácter de parte demandada. (Folio 19)

Por diligencia de fecha 27 de julio de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su registro e interrumpir la prescripción y por auto de fecha 9 de agosto de 2004, este Tribunal dio cumplimiento con lo solicitado. (Folio 20 al 22)

Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se oficie a la ONIDEX para pedir información sobre el domicilio del ciudadano HECTOR D’ARTHENAY BRAVO, en su carácter de parte demandada y en fecha 7 de diciembre de 2004, este Tribunal libró el respectivo oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (Folio 24 al 26)

La representación judicial de la parte actora requirió en varias oportunidades el abocamiento de la Juez y que se libre oficio a la ONIDEX para pedir información sobre el domicilio del ciudadano HECTOR D’ARTHENAY BRAVO, en su carácter de parte demandada y en fecha 18 de abril de 2007, la abogada A.E.G., en su carácter de Juez se aboco al conocimiento de la causa y libró el correspondiente oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el siete (7) de diciembre de 2004, fecha en la cual se libró oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hasta el día trece (13) de marzo de 2006, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó abocamiento de la Juez y oficio a la ONIDEX, las partes no se hicieron presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio; así como también desde el dieciocho (18) de abril de 2007, fecha en la cual la abogada A.E.G., en su carácter de Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y libro nuevo oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de seis (6) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara por el FONDO DE GARANTIA DEC DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la Sociedad Mercantil BIOLECTRONICA DEL CORAZON, C.A. (BIELCOR, C.A.), en virtud de haber transcurrido más de seis (6) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AH1A-M-2004-000014

LEGS/SCO/Gustavo.-

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