Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000617

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Inversora DFG, Consultoría & Ambientes C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fcha 09 de marzo de 10993, anotado bajo el N° 32, Tomo 29-A, siendo su última modificación la realizada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fe fecha 19 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 04, Tomo 114-RM 4to, en la persona de su presidente, ciudadano Franco D Orazio Pessia, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 9.964.972, y en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, previo ocho (08) días como término de la distancia, conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado en contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

Hora de Emisión: 11:58 AM

Asistente que realizo la actuación: jaime

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR