Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000066

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por el BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el N° 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución N° 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente N° 164 de fecha 21 de marzo de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.364 de esa misma fecha, de conformidad a lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) numero 104.10, de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.374 de esa misma fecha, que designa al FONDO DE PROTECION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., a través de su apoderado judicial abogado LOTHAR J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.736, contra el ciudadano A.D.S.T., colombiano, mayor de edad, de estado soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.229.436, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano A.D.S.T. (antes identificado), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 588.826,00) por concepto del saldo a capital que le fuera dado en préstamo al prestatario A.D.S.T.. SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 596.395,38) por concepto de intereses convencionales, a la tasa promedio ponderada anual del Veinticuatro por ciento (24%) indicada en la referida posición deudora calculados estos desde el 30 de junio del año 2009 hasta el 31 de julio de 2013. TERCERO: Se excluyen del presente decreto intimatorio los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero. CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 44.843,81) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 30 de junio del año 2009 hasta el 31 de julio de 2013, a la tasa del 3% anual. QUINTO: Se excluyen del presente decreto intimatorio los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la intimación ordenada. Igualmente, este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:

Parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la vía que va de Petare a S.L. y la carretera conocida como Caruto, Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En siete metros (7,00 Mts) con la carretera Los Moriches; SUR: En diez metros (10,00 Mts), con terreno que es o fue de M.H.; ESTE: En dieciséis metros (16,00 Mts) con la carretera Caruto; y OESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con terreno que es o fue de Á.A. Belisario…

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada, ciudadano A.D.S.T., según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 3 de octubre de 2006, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 2.

A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.M.

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