Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 9 de marzo de 2007

Años: 196º y 148º

Visto el escrito de fecha seis (6) de febrero de 2007, presentado por el abogado J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.220.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104, actuando como apoderado judicial de FOLCHI MARITIMOS, C.A. (FOMARCA), identificada en autos, donde promovió la testimoniales de los ciudadanos I.M. y R.F., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.715.369, 7.758.287, respectivamente, a los fines de probar las facturas y demás soportes que fueron debidamente entregados a TBC-BRINADD; este Tribunal para decidir observa que:

El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:

El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este CAPITULO

.

De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al procedimiento marítimo supletoriamente el procedimiento oral, regulado por el Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente:

El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaraciones en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas éstas se absolverán en el debate oral.

Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran

. (Subrayado nuestro).

Del artículo citado textualmente, se evidencia que la oportunidad para promover los testigos es la indicada en la norma supra, es decir en el libelo de demanda y en el escrito de contestación, motivo por el cual, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba de testigos promovida por la sociedad mercantil FOLCHI MARITIMOS, C.A. (FOMARCA). Así se declara.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/br.-

Exp. 2006-000122

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