Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

N°: -10

1C-5512-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADOS: J.F.F.R., L.F.C.D., L.A.C.V. y A.D.C.

DEFENSORES PRIVADOS : Abg. A.R.S., Abg. J.A.A., Abg. Rolnar A.S., R.J.S. y Y.D.

SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia de Droga

Abg. N.T.

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: Dora Patricia Quiroz

ASUNTO: Calificación flagrancia

El Abg. N.T. , actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en materia de drogas, consignó escrito el día 20-11-2010, siendo las 5:10 horas de la tarde, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1, a los ciudadanos: J.F.F.R., portador de la cédula de identidad n° 5.124.504, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal del estado Táchira, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la urbanización altos de Gayardin, sector Canaima, casa nro. 313, palo gordo municipio Cárdenas del Estado Táchira, tlf. 0414-1761371, L.F.C.D., portador de la cédula de identidad nro. v- 24.219.451, de nacionalidad venezolana, natural de Taríba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrancas parte alta calle principal, Sector los Próceres, casa nro. SP-5 del municipio cárdenas del estado Táchira, TLF. 0424-7597843, L.A.C.V., titular de la cédula de identidad V-9.237.752, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vendedor de boletos de la empresa de autobuses "Expresos Mérida C.A.", residenciado en el sector San B.C.W.G., casa N° 086 de Palmira del estado Táchira, tlf. 0414-7349631 y A.D.C., Cl V-5.666.858, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maletero, de la empresa de autobuses "Expresos Mérida C.A.", residenciado en la calle 9 carrera n° 3 casa N° 3-7 de Taríba del Estado Táchira, TLF. 0424-7480060, quien fue aprehendido el día 07-10-2010, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 19 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA P.M.A.J., compañía de los efectivos SM/2DA. MEJIAS SEQUERA YONNY, SM/3RA. MEJIA D.R.. SM/3RA. R.R.F.E., SM/3RA. GALEA SEIJAS DANIEL, S/1RO. A.R.J. Y S/2DO. PINEDA PINEDA FRANK, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 41 del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San G. deB.E.P., se encontraban de servicio en el Punto de control Fijo San G. deB.E.P., cuando avistaron en Dirección Barinas - Guanare, un vehículo clase autobús de la línea Expresos Mérida, tipo doble cabina, signado con el Nro. 141, color blanco y azul, placa 6A82A2S, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la calzada. Una vez estacionado fue identificado como queda escrito: J.F.F.R., portador de la cédula de identidad N° 5.124.504, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal del estado Táchira, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la urbanización altos de Gayardin, sector Canaima, casa N. 313, palo gordo municipio cárdenas del estado Táchira, Tlf. 0414-1761371 y como conductor de relevo el ciudadano: L.F.C.D., portador de la cédula de identidad Na. V- 24.219.451, de nacionalidad venezolana, natural de Taríba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrancas parte alta calle principal, sector los próceres, casa nro. SP-5 del municipio cárdenas del estado Táchira, TLF. 0424-7597843. Seguidamente le informaron a todos los pasajeros que por favor se bajaran del autobús con sus respetivos equipajes y paquetes, en virtud que iban a ser objetos de una revisión de rutina, a tal efecto les indicaron que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisión de esa alcabala, fue entonces cuando el sargento Mayor de Segunda MEJIAS SEQUERA YONNY, se percató que dentro del maletero del autobús quedó abandonada una maleta con las siguientes características: diseñada en tela tipo lona de color azul oscuro, de asa plegable en tubo cilíndrico y empuñadura de plástico color azul, con ruedas, preguntándole a los pasajeros quien es el responsable o propietario de descrita maleta, siendo infructuoso respuesta alguna, motivo por el cual fue llevada a la mesa de revisión al revisar su contenido se aprecio que consiste en veinte y cinco (25) envoltorios en forma rectangular (tipo panela) envueltas en material plástico de color azul y forradas con cinta adhesiva transparente, las cuales al ser abiertas se observo su contenido que consta residuos y semillas vegetales compactadas de color verde pardoso que expelen un olor fuerte y penetrante. característico de la presunta droga denominada cannabis sativa (marihuana), en presencia de todos los pasajeros. Dicha maleta presenta adherida un ticket de semi cuero de broche alusivo a la empresa con la asignación del N° 17, motivo por el cual se realizo revisión de equipajes y todas las pertenecías de todos los pasajeros y de los conductores, así como también revisión corporal tanto de los caballeros como de las damas y de los dos conductores, de conformidad con la ley (las damas las revisó un agente fémina de la policía en presencia de un testigo) siendo infructuosa la búsqueda del ticket que coincidiera con el Ticket adherido a la maleta; no obstante continuaron con las indagaciones al respecto; el Sargento Mayor de Tercera MEJIA D.R., realizó revisión al baño del autobús, encontrando dentro de la papelera, el trozo de papel del boleto de la línea Expresos Mérida C.A, el cual le queda al pasajero cuando le cobran el pasaje; y cuyo trozo de papel presenta el serial 0106489 y las inscripciones en llenado a mano alzada con tinta de color azul donde se lee MEM, 6X, 22, 18 11, Nº 141 y una firma tipo rúbrica que forma un diseño parecido a un número ocho; cuya rúbrica se encuentra en el renglón de la persona que vendió y lleno dicho boleto, con Igualmente precitado sargento, encontró dentro de la poceta del baño del autobús, un ticket con broche, diseñado en PR, material tipo semicuero de color azul con letras de color blanco alusivo a citada empresa, el cual presenta la inscripción N° QU 17, cuyo número coincide con el Numero del ticket adherido a la maleta contentiva de la presunta droga. Seguidamente le practicaron la detención preventiva de los dos ciudadanos conductores arriba identificados, en virtud a que los pasajeros manifestaron que ninguno de los dos se encontraban en el momento (omisión) en que el ciudadano maletero cargaba las maletas en el autobús y las identificaban a través de la entrega de los tickets al propietario de la misma; siendo impuestos de sus derechos consagrados en la constitución nacional y sobre lo que imputados pauta el código Orgánico Procesal Penal vigente. Inmediatamente se efectuó llamada telefónica a la empresa Expresos Mérida, solicitándole la colaboración que enviara a este Comando al ciudadano que vendió el boleto identificado con el serial 0106489 y al ciudadano encargado de adherir a las maletas los tickets de identificación de la (s) maleta (s) del pasajero (maletero), con la finalidad que el primero identifique a la persona que le vendió el boleto encontrado en la papelera identificado con el serial 0106489 y el segundo identifique al dueño de la maleta a quien le entregó el ticket similar al que fue encontrado dentro de la poceta del autobús y que según consta al dorso del fragmento del boleto encontrado dentro de la papelera, pertenece a la maleta que contiene la presunta droga; cuyos ciudadanos se apersonaron a las tres horas de la tarde en la Sede del Destacamento N°. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde nos trasladamos con el autobús y todos los pasajeros, donde fueron identificados como queda escrito: L.A.C.V., Cl V-9.237.752, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vendedor de boletos de la empresa de autobuses "expresos Mérida C.A.", residenciado en el sector San B.C.W.G., casa n° 086 de Palmira del estado Táchira, Tlf. 0414-7349631 y A.D.C., Cl V-5.666.858, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maletero, de la empresa de autobuses "expresos Mérida C.A.", residenciado en la calle 9 carrera N° 3 casa N° 3-7 de Taríba del estado Táchira, TLF. 0424-7480060, Manifestando el primero de los mencionados que no recuerda a la persona a la que le vendió el boleto por lo tanto no identifico a persona alguna mientras que el segundo manifestó igualmente no recordar ni la maleta ni a la persona a la que le entregó el ticket signado con el N 17, lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, (complicidad), razón por la cual se practico la detención preventiva de estos dos ciudadanos, siendo impuestos de sus derechos consagrados en la constitución nacional y sobre lo que imputados pauta el código Orgánico Procesal Penal vigente. Se hace constar que se realizó entrevista verbal a cada uno de los pasajeros en contentiva de presunta droga, siendo infructuosas. Fueron testigos presenciales de este procedimiento los ciudadanos: D.E.D.P.R. y GLAUDE S.S.U., Igualmente fueron retenidos los teléfonos celulares siguientes: MARCA HUAWEI serial N° PT9MAB19A2026005 y MARCA S.E., ambos con su respectiva batería, perteneciente al ciudadano J.F.F.R. (conductor) y MARCA MOTOROLLA Serial N° 356001020724350, perteneciente al ciudadano L.F.C.D.”.-

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem, por existir diligencias por practicar.

Finalmente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, previsto en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, se le imponga medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2º y 3º y articulo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto los ciudadanos J.F.F.R., L.F.C.D., L.A.C.V. y A.D.C., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de declarar y así lo hicieron de manera individual retirándose a la sala a los demás imputados y en tal sentido el ciudadano J.F.F. manifestó: “Yo estoy muy mal por lo que estoy viviendo el día 18 de este mes me encontraba pendiente de la unidad para hacer reparaciones eléctricas yo estaba en las instalaciones del garaje de expreso Mérida en la Concordia san Cristóbal esperando que llegara el electricista, el electricista de llevo las plantas el las trajo las montaron salimos a las 11 y 30 a reparar el tubo de escape silenciadores guancho, en la Concordia hablamos con señor catira y dijo había que esperar llegara un muchacho lo esperamos en eso llego el encargado de los carros teníamos que esperar, ellos cerraban a la 1 y abrían a las 2 esperamos hasta las 2 y 30 pm el muchacho no vino llevamos el carro a cambiar cauchos y nos dirigimos a una reencauchadora que queda cerca del matadero municipal , procedimos a cambiar los cauchos, yo le dije al señor ciro como yo estaba cansado no había desayunado le dije iba llegar tarde al terminar, me fui para el terminal y de allí un colega me llevo a mi casa en palo gordo, en mi casa llegue como a las 4 y 15 pm, llegue a mi casa arregle mi maleta comí, a las 5 y media me dirigí al terminal y llegue a las 6 y 10 de la tarde, guarde mi maleta en la cabina del conductor ya las maletas estaban todas guardadas llego una señora con 3 bolsitos, yo lo guarde y conte los pasajeros 30 personas, delante mío iba una señora que se le ofreció la cola, saliendo nos para un guardia Nacional y después nos mando a seguir, salimos yo lo acompañe hasta el piñal que dijo ser un policía iba para Maracay yo le dije a mi compañero que iba a dormir, me despierto en el corozo pa parada de Barinas, comimos y arrancamos ahí yo iba manejando, en el punto de control yo me pare, y se me acerco un guardia nacional buenos dias de don de viene de San Cristóbal cuantos pasajeros trae 30 pasajeros mas o menos, transcurrieron como 7 ocho minutos, yo me baje a hablar con el guardia a ver si agilizaba el chequeo de la unidad, el me dijo pare el carro, el me dijo abre el maletero y prendi las luces, el guardia llamo a 3 niños y los pone a bajar las maletas, los pasajeros pasen y recojan sus maletas respectivas, quedo una maleta que no tenia pasajero, con el ticket 17 nadie dijo de quien era la maleta, llamaron 2 testigos y abrieron la maleta delante de todos, sacan la prenda femenina, franela rosada, un guardia dijo aquí hay droga, la impresión para todos, el compañero dijo cuando pasa esto a veces desprenden los ticket y los tiran, nosotros revisamos por todos los asientos, las bolsas fundas, en el baño, pero el baño estaba directo porque la llave no servia lo que tiraran por allí caía directo donde estaba el bus, una señora había pedido el baño y el guardia se lo presto y después al revisar se encontró el ticket mojado, con el numero 17, yo razono que ese fue el momento que la persona se deshizo de eso, yo dije si se encontró eso, yo le dije al guardia ahí debe estar el ticket de la maleta, ahí le quitaron a todas las mujeres y hombres los celulares, nosotros prestamos toda la colaboración posible, había una señora que el guardia detecto que borro todos los mensajes del celular, nos llevan para el comando y nos pasaron a nosotros para la oficina y nos meten a comer, y después nos meten en una sala grande, el guardia tenia los ticket e iba nombrando a las personas, y les entregaba los ticket, yo no se porque no se llego hasta el máximo, el fiscal dijo que le pusieran los ganchos a los chóferes, ahí nos llevaron al destacamento de Guayillas, es todo. El fiscal pregunta diga usted donde abordo la ciudadana que usted manifiesta que cargaba una licra negra y una correa ¿ R: Supuestamente en San Cristóbal 2.- Diga usted el lugar exacto donde se encontraba al momento en que manifiesta que cuando llego al terminal ya se encontraban los pasajeros y el equipaje a bordo de la unidad? R: me trasladaba de mi casa al terminal. La defensa privada pregunto 1.- diga usted desde hace cuanto cumple la labor de chofer? R: aproximadamente 16 años. 2.- En el transcurso de esos 16 años cumpliendo labor de condu7ctor se ha visto usted relacionado en algún hecho ilícito? R No señora. 3.- Dentro de la empresa cual es su labor específicamente y en que consiste? Manejar la unidad con toda la responsabilidad posible y llevar gano y salvo al destino. 4.- La sociedad mercantil Expreso Mérida es la línea le exige a usted alguna labor relacionada con la custodia y seguridad de pasajeros y maletas? R: No. 5.- Es usted encargado como conductor de la unidad o conductor del a unidad? Conductor auxiliar 6.- Dijo usted que habían 30 pasajeros? 30 y al momento de encontrar la droga cuantos habían? R: 34. Usted tiene la obligación de chequear los boletos vendidos? R no señor. Quien verifica el boleto con la persona que sube a la unidad? R el encargado del carro pero en vista de que mi compañero se encontraba enfermo el que recibió los boletos fue otra persona que se llama G.G.. En esos ticket que reciben ustedes reciben algunos cuyos titular no aparezca registrado en el boleto. De vez en cuando. Especifique? Esporádicamente va un pasajero y llega con otro ticket con otro nombre, caso especifico un pasajero viajo con el ticje de una prima,. Y suben al autobús personas que no estén registrados en el ticket si puede ser. Chequea usted el maletero cuando sube las maletas? R: No uno no sabe que llevan en las maletas. Cual es la función del maletero recibir las maletas acomodarlas y ponerle el ticket. El maletero esta autorizado para revisar la maleta a la cual le pone el ticket. R: no- Conoce usted de la modalidad de ticket vendidos extra taquilla? R: si . Explique en que consiste esto. R: todo depende de la temporada si no es temporada se venden los 60 en taquilla si es temporada a los se de ticket para vender en la pista. Es practica a los pisteros rellenar los ticket si a veces los llenan y a veces no. Indique el motivo del porque no los llenan completo. No sé.”

L.F.C.D. por su parte expuso: yo fui a buscar la unidad detrás del matadero de san Cristóbal como a las 5 p.m., le estaban cambiando los cauchos, cancele, entre al terminal como a las 5 y 40 p.m., yo manejo la puerta delantera, de los pasajeros y el maleteo, yo me baje de la unidad puse el cupón del maletero, y me baje ese día me sentía muy mal dolor en la espalda, le dije al jefe para ue me hicieran la segunda llame a 2 compañeros Rene me contesto como a las 6 y le dije me hiciera el favor y G. guerra jefe de pista me dijo abre la puerta que estamos retrazados, yo por lo general recibo los ticket pero lo hizo Gerardo porque estaba enfermo liquide la boletos y eran 26 boletos, cuando regreso me dijeron hay 30 pasajeros con la señorita Sorelis, yo Salí manejando y a 20 metros un pistero me pregunto para donde va que había una señora, yo llame a Ciro y a otro señor a ver si viajaban por mi, la señora subió y metí la maleta en el maletero, 31 pasajeros iban en el piñal recogí a un muchacho y guardo su maleta, en la pedrera la guardia me manda a parar, me pregunto donde iban y les dije la ruta ellos dijeron hay 2 pasajeros, abrí el cupón del maletero y metieron ls maletas 34 pasajeros por todo. En El Corozo me pare y entregue el carro a mi compañero, y saliendo de la redoma de Barinas me acosté a dormir, porque me sentía mal, mi compañero me despertó párese que encontraron droga, yo revise los ticket que se encontraban en la maletera, nos dijeron que sacáramos la maleta hasta las nuestras, nos revisaron, al final hay una lamina que le pusieron para mas seguridad por los robos, ahí colaboramos con la guardia , las mujeres las chequearon y a los hombres, en la maleta había como una bermuda con una sustancia como champú gelatina, etc, después se encontró en el baño el talón del ticket, estaba mojado de orina, los secaron y por detrás tenia el ticket Nº 17, que correspondía al puesto 22, ahí iban 4 personas, dice que una abogada, después llame a unos compañeros, para que fueran para allá, yo llame a Antoni el jefe del transporte, esa persona no se anoto en el listín, yo no reviso nada, y le digo a las personas que guarden todo en la maletera, yo lo único que hago es manejar la unidad, yo no me encargo de seguridad de las maletas. El fiscal pregunto. Diga quien es el responsable de llevar el control de la venta de los ticket extra taquilla y si los mismos deben llevar la identificación de la persona que los adquiere? R: el responsable como si no se hay un jefe de pista que es G. guerra, en temporada se venden todos por taquilla. 2.- Diga usted si usualmente abordan la unidad ciudadanos que no son titulares de los ticket o sin ninguna identificación personal? Yo me encargo es de darle el numero de asiento, no pido identificación cuando son por taquillas están llenos completamente. 3.- indique usted si ls personas que se montaron fuera del terminal en la vía cargaban equipaje tan grande como la maleta incautada ¿ R: no cargaban maletas pequeñas. 4.- Indique usted quien se encargo de abordar las maletas cuando llegaron de San Cristóbal ¿No sé quien las abordo como tal las personas lo hacen el que puso los ticket a la maleta es Abigail. 5.- Quien se encargo de pedir el boleto o pasaje en donde ellos denomina pista? En el momento no estuve pendiente hay varios pisteros por el numero del boleto se sabe quien lo vendió, hay varios ramón Luis, hay pisteros de otras compañías. La defensa pregunto. Diga usted cuanto tiempo tiene laborando como chofer? R para expresos Mérida desde el 2006 trabaje en Río frío y Occidente. 2.- diga usted si la empresa expresos Mérida compañía anónima los obliga o exige a los chóferes revisar si vienen los ticket o pasajes con la identificación de la persona que lo compra? R: a ellos no les interesa solo que se llene el cupo los pasajeros entre mas boletos mejor no interesa tanto la identificación. 3.- Diga usted que labor específica cumple dentro de Expresos Mérida. Manejar la unidad. y arreglarlo si se daña”

El imputado L.A.C.V., en uso del derecho de palabra manifestó: “Eso fue el 18 a mi me llamaron el conductor que había un problema de droga que fuera a Guanare, yo llame a un pistero y el dice que me pasara buscando, vamos a buscar a la Adriana quien hizo el listín, y salio una niña y dijo que no había nadie estaba cobrando la pensión, en eso nos llamo el socio Gerardo, esperamos y buscamos el numero del papa de ella, hicimos 2 llamadas hasta que salio la muchacha le dijimos se vistió y llegamos al terminal, nos vinimos a Guanare como a las 3 pm, allegar los guardias nos preguntaron que si la letra era nuestra, nos preguntaron sobre los boletos vendidos, nos indicaron si conocíamos o distinguíamos a alguna persona, es todo. El fiscal pregunto. 1.- Diga usted si usualmente la empresa permite se vendan boletos sin identificación de la persona que lo adquiera si.2.- Diga usted quien es la persona responsable de chequear los boletos expedidos por la empresa. Normalmente entregamos cuenta al gerente de la empresa. La defensa privada pregunto 1.- al momento de vender el boleto debe solicitarle la identificación como tal del pasajero. No realmente nunca se hace. 2.- el ticket a quien le queda la copia del que vende? Nos queda a nosotros para el control de venta del día. 3.- Es posible o factible que la persona que compra el boleto a usted no sea la viaje en la unidad? En ese caso tenemos un listinero, anota el destino y numero de maleta. 4.- Cumple función relacionado con la maleta. No ninguna. Según su experiencia puede el maletero revisar las maletas? No. Con quien llega usted al puesto del a guardia donde tenían el autobús? Con unos compañeros de trabajo el gerente J.Q. y el doctor no recuerdo el nombre y G.G.. A ustedes los obliga una autoridad a venir? No, primero nos llamo el conductor después no llamo una capitana. Cuando llego al sitio con el señor Lalo les hacen señalamiento del delito? Me preguntaron si la letra del boleto es mía. Es todo se retiro de la sala e ingreso al imputado A.D.C.: quien manifestó querer declarar y expuso: siendo las 4 pm yo llego a trabajar cargo el carro de San C.C. y después busco las encomiendas, en ese transcurso entro el autobús 141, yo llevo la carreta y regreso el chofer abrió la maletera y los pasajeros están pendientes, yo voy ordenando las maletas, recibo el pasaje del viaje y el ticket y se lo coloco a la maleta, ese es mi trabajo encomiendas y recibir las maletas, es todo. Indique usted si su persona revisa los boletos para verificar si los mismos están identificados a una persona especifica? No reviso pasajero que presenta el boleto le pido el ticket y ya. Indique si tiene conocimiento que algún ticket no este identificado tiene el mismo valor que un ticket expedido por la taquilla? Si tiene el mismo valor.

En este estado en ejercicio del derecho a la defensa de los imputados el Abg. Rolnar A.S. argumentó: “Esta defensa en representación de mis defendidos J.F.F., L.A.C.V. y A.D., ejerzo mi defensa de la siguiente manera, el presente proceso empieza por la incautación de droga en uno de los autobuses de Expresos Mérida, aquí se ha establecido cual es la relación de las funciones que tiene el chofer, pistero, me opongo a la calificación de flagrancia por cuanto no esta determinada la conducta ejercida por los chóferes, ya que no existe relación entre estas personas y la maleta encontrada, no hay flagrancia para ninguno de las cuatro personas, dos de ellos comparecieron al llamado del conductor y llegaron al punto de control para colaborar, yo aquí traje mil ticket de expresos Mérida donde por lo menos 50 ticket tienen el nombre completo, y cedula de identidad, estos ciudadanos todos son trabajadores, son padres de familia, tienen sus intereses en la Ciudad de San Cristóbal, consigno en este acto constancias de residencias, partidas de nacimiento de los hijos de los imputados, constancias de trabajo, de buena conducta, solicito la libertad plena de mis defendidos, a todo evento si no es criterio del tribunal la libertad plena pido se imponga una medida menos gravosa, es todo.”

Por su parte el Abg. J.Á.A., expuso: “Esta defensa considera importante determinar la conducta de mis defendidos, debemos determinar los elementos de convicción que llevan a la aprehensión de mis defendidos no existe ni un indicio para vincular la conducta desplegada por ellos, debe desestimarse el delito imputado por la parte fiscal, para los dos conductores se le precalifica en grado de Cooperadores inmediatos, y a los otros como cómplices, no podemos castigar por el hecho de recordar a las personas, hay que precisar la conducta los conductores no hay precisión entre el momento que se incauto la maleta y la incautación del ticket, se deduce que la persona del ticket abordo en San Cristóbal, los guardias debieron chequear las personas que salieron desde San Cristóbal, no están llenos los extremos del articulo 250 en el numeral 2 para decretar la medida privativa, pido la libertad plena y a todo evento de no considerar procedente la misma se imponga una medida menos gravosa que la privativa, presentación periódica, solicito copia simple de todas las actuaciones así como de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. R.J.S. expuso: esta defensa quiere dejar claro que el hecho de hablar de droga supone algo grave, invoco el articulo 44 de la constitución en el caso especifico de mi defendido Abigail no hay flagrancia y el mismo compareció voluntariamente, invoco el principio de inocencia, y aun cuando sabemos que sucedió in delito, no considero procedente imponer una Medida Privativa, por este hecho que no hay elementos sólidos de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aun sabiendo que el delito es grave, lo que rechazamos es la imputación que se hace por la conducta de mi defendido . No rechazo el hecho de que al encontrarse droga haya delito, pero esto no puede acreditársele a mi defendido, por el solo hecho de que su función consiste en recibir las maletas y colocarles el ticket al momento que se las suben al maletero, pido la libertad plena de mi defendido A.D., solicito copia simple de todas las actuaciones así como de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. - Acta de Investigación Penal, Nº 078-2010, de fecha 19-11-10, suscrita por funcionarios: Sargento Mayor De Primera P.M.A.J., Compañía de los Efectivos Sm/2da. Mejias Sequera Yonny, Sm/3ra. Mejia Delfinr Amon, Sm/3ra. R.R.F.E., Sm/3ra. Galea Seijas Daniel, S/1ro. Á.R.J. Y S/2do. Pineda Pineda Frank, Adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Na 41 del Comando Regional Na 4 de la Guardia Nacional Punto de Control Fijo San G. deB.E.P., Acta policial donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión de los imputados, en la que se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las seis horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el efectivo SARGENTO MAYOR DE PRIMERA P.M.A.J., adscrito al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Punto de Control Fijo San G. deB.), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente COOZ A.F., Comandante de referida Unidad, en el día de hoy 19 de Noviembre del presente año, me encontraba de servicio en el punto de control fijo de Boconoito en compañía de los efectivos SM/2DA. MEJIAS SEQUERA YONNY, SM/3RA. MEJIA DELFINR AMON, SM/3RA. R.R.F.E., SM/3RA. GALEA SEIJAS DANIEL, S/1RO. A.R.J. Y S/2DO. PINEDA PINEDA FRANK, cuando avisté en Dirección Barinas - Guanare, un vehículo clase autobús de la línea Expresos Mérida, tipo doble cabina, signado con el Nro. 141, color blanco y azul, placa 6A82A2S, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la calzada. Una vez estacionado fue identificado como queda escrito: J.F.F.R., PORTADOR DE LA CÉDULA DE DIENTIDAD N° 5.124.504, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURTAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, DE 52 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONDCUTOR, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN ALTOS DE GAYARDIN, SECTOR CANAIMA, CASA NRO. 313, PALO GORDO MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, TLF. 0414-1761371 Y COMO CONDUCTOR DE RELEVO EL CIUDADANO: L.F.C.D., PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 24.219.451, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TARIBA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN BARRANCAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS PROCERES, CASA NRO. SP-5 DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, TLF. 0424-7597843. Seguidamente se le informó a todos los pasajeros que por favor se bajaran del autobús con sus respetivos equipajes y paquetes, en virtud que iban a ser objetos de una revisión de rutina, a tal efecto se les indicó que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisión de esta alcabala, fue entonces cuando el sargento Mayor de Segunda MEJIAS SEQUERA YONNY, se percató que dentro del maletero del autobús quedó abandonada una maleta con las siguientes características: DISEÑADA EN TELA TIPO LONA DE COLOR AZUL OSCURO, DE AZA PLEGABLE EN TUBO CILINDRICO Y ENPUÑADURA DE PLÁSTICO COLOR AZUL, CON RUEDAS, preguntándole a los pasajeros quien es el responsable o propietario de descrita maleta, siendo infructuoso respuesta alguna, motivo por el cual fue llevada a la mesa de revisión al revisar su contenido se aprecio que consiste en VEINTE Y CINCO (25) ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR (TIPO PANELA) ENVUELTAS EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR AZUL Y FORRADAS CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, LAS CUALES AL SER ABIERTAS SE OBSERVO SU CONTENIDO QUE CONSTA RESIDUOS Y SEMILLAS VEGETALES COMPACTADAS DE COLOR VERDE PARDOSO QUE EXPELEN UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERÍSTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), en presencia de todos los pasajeros. Dicha maleta presenta adherida un ticket de semi cuero de broche alusivo a la empresa con la asignación del N° 17, motivo por el cual se realizo revistó equipajes y todas las pertenecías de todos los pasajeros y de los conductores, así c también revisión corporal tanto de los caballeros como de las damas y de los conductores, de conformidad con la ley (las damas las revisó un agente fémina de la policía en presencia de un testigo) siendo infructuosa la búsqueda del ticket que coincidiera con el ticket adherido a la maleta; no obstante continuando con las indagaciones al respecte Sargento Mayor de Tercera MEJIA D.R., realizó revisión al baño del autobús encontrando dentro de la papelera, el trozo de papel del boleto de la línea Expresos Merica (sic), el cual le queda al pasajero cuando le cobran el pasaje; y cuyo trozo de papel presenta el serial 0106489 y las inscripciones en llenado a mano alzada con tinta de color azul donde se lee MEM, 6X, 22, 18 11, N° 141 y una firma tipo rúbrica que forma un diseño parecido a un número ocho; cuya rúbrica se encuentra en el renglón de la persona q vendió y lleno dicho boleto, Igualmente precitado sargento, encontró dentro de la poceta

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