Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Y Perjuicios Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 23 de mayo de 2012

Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2011-000410

PARTE DEMANDANTE: C.B.-Fombona y A.d.C.O.C., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.890.400 y 16.890.399, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.B.-Fombona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio, y en representación de la ciudadana A.d.C.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.890.399.

PARTE DEMANDADA: LINEA TURISTICA AEREOTUY L.T.A., C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1982, bajo el Nº 6, Tomo 86-A-Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.C., H.A.S., G.B. y C.S.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.036, 34.867, 35.104 y 138.179, respectivamente.

MOTIVO: Cuestiones Previas

I

ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de julio de 2011, este Tribunal recibió demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesta por el ciudadano C.B.-FOMBONA, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana A.D.C.O.C. contra la sociedad mercantil LINEA TURISTICA AEREOTUY, L.T.A., C.A.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.

El día nueve (9) de diciembre de 2011, este Juzgador se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.

En diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio C.B.-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana A.O.C., solicitó se designara Defensor Ad-litem, en la causa.

Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, este Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada, al ciudadano J.D.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745.

El veintiocho (28) de febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor Judicial designado en este juicio.

En fecha cinco (5) de marzo de 2012, el Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745, prestó el juramento de ley.

En diligencia de fecha siete (7) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio C.B.-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana A.O.C., solicitó se librara boleta de citación de la parte demandada, en la persona de su Defensor Judicial J.D.P.

En fecha doce (12) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P., antes identificado, presentó diligencia dándose por citado.

En auto de fecha veinte (20) de marzo de 2012, este Tribunal ordenó nuevamente la citación de LINEA AEREA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A., en la persona de su Defensor Judicial, para que se practicara de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial, J.D.P..

En fecha diecisiete (17) de abril de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó comunicación dirigida a la empresa LINEA TURISTICA AEREOTUY L.T. A., C.A., comunicándole su nombramiento y juramentación como Defensor Ad Litem.

El veinte (20) de abril de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, presentó escrito dando contestación a la demanda.

El día veintisiete (27) de abril de 2012, el abogado en ejercicio C.S.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.179, actuando como apoderado judicial de la parte demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY L.T.A., C.A., presentó escrito oponiendo cuestiones previas.-

En fecha nueve (9) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio C.B.-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana A.O.C., presentó escrito de observaciones en relación a la cuestión previa opuesta.

El día dieciséis (16) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio C.B.-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana A.O.C., presentó escrito promoviendo pruebas.

Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012,º este Tribunal indicó que no era la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse con respecto a la admisibilidad o en su defecto a la negativa de las pruebas promovidas por la parte actora.

II

DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA

En la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, la parte demandada opuso cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo lo siguiente:

Opongo la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de demanda los requisitos que indica el mismo Código, en su artículo 340, ya que, en contravención con lo establecido en el ordinal 7 de dicho artículo, el demandante no determinó con precisión los daños y perjuicios que reclama, particularmente en lo relativo al daño moral, y la relación causa y efecto de éste. Quedando en consecuencia de manera muy difusa, ambigua y compleja toda problemática concerniente al nexo de causalidad entre los hechos generados del daño y el daño propiamente dicho

.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para decidir el Tribunal observa, que en fecha veinte (20) de abril de 2012, el Defensor Judicial designado, abogado J.D.P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.745, procedió a dar contestación al fondo de la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes y, posteriormente, con fecha veintisiete (27) de abril de 2012, estando dentro del lapso para la contestación de la demanda, el abogado C.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.179, en su condición de apoderado de la parte demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY L.T.A., C.A., consignó escrito de Cuestiones Previas oponiendo la estatuida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte actora no determinó con precisión los daños y perjuicios que reclama, particularmente en lo relativo al Daño Moral.

En relación con la actuación de la sociedad mercantil LINEA TURISTICA AEREOTUY, L.T.A., C.A., este Tribunal considera que cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante ausente se presente en el proceso, debe ser admitido como tal y será con este que se entienda la sustanciación del proceso de ese momento en adelante.

En este caso, el representante de la parte demandada se hizo presente estando aún abierto el plazo para la contestación de la demanda, por lo que por el argumento anteriormente expuesto, este jugador acepta sus alegatos de manera preferente a los del Defensor Judicial, que aunque de manera diligente demostró haber contactado a su defendido y contestó genéricamente al fondo de la demanda, la parte, al hacerse presente consideró oponer cuestiones previas alegando que la parte actora no determinó con precisión los daños y perjuicios que reclama, particularmente en lo relativo al Daño Moral.

Asimismo, la parte demandada alegó que no existe prueba fehaciente de que el demandado (sic) fuere a realizar el pedimento de matrimonio durante el viaje narrado en el libelo de la demanda y, aduce inconsistencias en lo alegado respecto a lo concerniente al nexo de causalidad entre los hechos generadores del daño y el daño propiamente dicho referido como sufrido por la parte actora en escrito de demanda.

En este orden de ideas, cabe señalar que la petición de Daño Moral realizada por la parte actora, indistintamente que resulte favorable o no en la sentencia definitiva que resuelva este asunto, debe ser objeto de pronunciamiento de la sentencia de merito y no en esta etapa procesal.

En este sentido, nuestro m.T. en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil (2000), ha definido lo siguiente:

Ahora bien, de acuerdo al criterio expuesto en la doctrina transcrita, el daño moral sigue estando excepto de prueba, por lo tanto, lo que se requiere ser probado, es el hecho ilícito, que causó las lesiones o heridas…

Siendo esto así, la Cuestión Previa opuesta no puede prosperar ya que es preciso que en este asunto concluya todo el debate procesal y demás oportunidades de alegaciones y defensas, por lo que así será declarado en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Así se declara.-

IV

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos del artículo 340 ejusdem.

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:00 de la tarde.

EL JUEZ

MRCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

MDAA/lfd/br.-

EXP Nº 2011-000410

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