Decisión nº 09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se recibieron las presentes actuaciones por Inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada I.C.B.L., iniciándose el proceso mediante demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el ciudadano C.J.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.294.883, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821 y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Rojas, Edificio B. N. D, Piso 7, Apartamento 7-1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FODAPEMI).

Alegó el accionante que fue apoderado del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Artesanía Pequeña y Mediana Industria (FODAPEMI), según poder que corre inserto en autos, y que en fecha 27 de Agosto de 2002, le fue revocado dicho poder siendo notificado en la misma fecha, según se evidencia de copia fotostática de la revocatoria del poder que cursa en autos, evidenciándose así su sustitución a tenor de lo establecido en el Artículo 162 y l63 del Código de Procedimiento Civil. Procedió a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 1.699 del Código Civil, en la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,oo).-

En fecha 17 de Octubre de 2002, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenándose abrir Cuaderno Separado de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogado y 25 ejusdem, así como la intimación de la demandada mediante boleta, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la constancia en autos de la intimación, donde podría ejercer el derecho de retasa. Así mismo acordó abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, la cual no fue acordada, por no haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos al folio 10, diligencia del Alguacil Titular del Juzgado Segundo de fecha 24 de Octubre de 2002, donde manifiesta que el Presidente de dicha Fundación le comunicó que no iba a firmar porque él no esta ejerciendo su labor como Presidente Legal de FODAPEMI.

Consta en autos al folio 15, diligencia estampada por el abogado en ejercicio C.N.R., mediante la cual solicita al Tribunal se proceda conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento, mediante Boleta de Notificación entregada por la Secretaria en la Oficina de FODAPEMI, y en fecha 29 de Octubre de 2002, el Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de Notificación (folio 18 y 19).

Al folio Veinte (20) del expediente cursa diligencia estampada por la Secretaria del Juzgado Segundo, donde hace constar que fue entregada la Boleta de Notificación en la Avenida Bomplant, y que fue recibida por la ciudadana M.S..

En fecha 22 de Noviembre de 2002, el ciudadano C.N.R., solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa, tomando en cuenta la confesión de la parte demandada, al no haberse opuesto a la Intimación.

En fecha 22 de Noviembre de 2002, la demandada procedió a dar contestación a la demanda, a través de su Apoderado judicial, abogado E.R. parra, acogiéndose al derecho de retasa.-

Cursa al folio 58 del expediente, auto de fecha 10 de Marzo de 2003, donde la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Dra. I.B.L., se avocó al conocimiento de la causa.

A los folios 76 AL 78, cursa informe de Inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, abogada I.C.B.L.. En fecha 27-06-05 este Tribunal le dio entrada a la presente causa y la Juez Temporal de este Juzgado G.M.M., se avocó al conocimiento de la causa y fijó un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejercieran el recurso conferido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencias de fechas 04 y 07 de Julio de 2005, estampadas por el Alguacil de este Juzgado, mediante las cuales consigna las boletas de Notificación de los ciudadanos C.N.R. y de la accionada en la persona de J.A., a quienes notificó personalmente.-

Por diligencia de fecha 11 de Julio de 2005, suscrita por el abogado C.N.R., solicitó al Tribunal se le hiciera entrega de dos (2) Cheques del Banco del Caribe emitidos a su favor, por FODAPEMI, por el orden de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), con números 0254627 y 88245697 respectivamente. En fecha 14 de Julio de 2005, el Tribunal acordó oficiar a la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Primer Circuito Judicial, a los fines de que remitiera a este Tribunal los Cheques para ser entregados al diligenciante, en virtud de que dicha causa cursaba por ante ese Juzgado y que los mismos se encontraban resguardados por ante la Secretaría de ese despacho, según consta a los folios 35 y 36 del expediente certificación de las copias simples fotostáticas.

De las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora constata que desde el 22 de Noviembre de 2002, fecha en la que la parte intimada se acogió al beneficio de la retasa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora haya impulsado el nombramiento de los Jueces Retasadores en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente juicio, razón por la cual estima quien suscribe, que en el caso que nos ocupa, se ha consumado la Perención de la Instancia, al no haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, por más de un (1) año, desde la fecha antes referida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S..

Sentencia: Interlocutoria

Exp. N° 18.418

Juicio: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Partes: C.J.N.R. contra FONDO PARA

EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESINA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FODAPEMI).

Materia: Mercantil

GMM/ysg.

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