Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ( 08 ) de Octubre de dos mil siete (2.007).-

197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., BANCO UNIVERSAL (Banfoandes), constituida mediante documento inscrito en fecha 03 de agosto de 1951, ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nº 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su Denominación Social, por virtud de la expresada transformación a Banco Universal conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución Número 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.018 de fecha miércoles 08 de septiembre de 2004; inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07000174-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.571.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.605.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio GLOBAL ENERGY SERVICES ANT. C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento asentado bajo el N° 40 del Tomo 55-A Segundo que lleva la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2000, en la persona de su Presidente ciudadano J.P.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.227.304, y MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, domiciliada en Caracas, inscrita en fecha 12 de mayo de 1943, según documento asentado bajo el N° 2135 DEL Tomo 5-A ante el Registro de Comercio que originalmente era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales según consta de lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de Accionista celebrada el 1 de marzo de 2002, inscrita el 24 de abril de 2002 al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 58, Tomo 56-A Primero, modificada su denominación social por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, participada el 20 de noviembre de 2003 a la mencionada oficina de Registro de Comercio, asentado bajo el Nº 30 del Tomo 168-A Primero, en la persona de su Representante Judicial ciudadana N.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.579.393 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS: J.E.P.C., venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.815.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.370.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Expediente Nº 22.751.-

Visto el desistimiento presentado por el abogado J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.571.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., BANCO UNIVERSAL (Banfoandes), mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento contra la codemandada GLOBAL ENERGY SERVICES ANT, C.A., este Tribunal observa: Por cuanto el mencionado abogado tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento presentado no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, solamente en cuanto a la Sociedad de Comercio GLOBAL ENERGY SERVICES ANT. C.A., en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Gabriela

Exp. Nº 22.751

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