Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-001153

PARTE ACTORA: R.E.D.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.993.028.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.V. y A.T., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 58.328 y 49.300, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A., y sus empresas filiales, entre las que aparece la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1993, bajo el N° 13, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.A., M.P., M.Z., S.A.R., G.G. y K.F., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.941, 36.453, 58.975, 110.175, 70.975 y 121.283, respectivamente.

MOTIVO: COMPLEMENTO Y AJUSTE AL MONTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La parte demandada recurre de la decisión de fecha 25 de octubre de 2006, que declaró sin lugar la prescripción opuesta y con lugar la demanda incoada, acordando el pago del complemento de pensión de jubilación, diferencia de pago de dicha pensión y el complemento de caja de ahorros.

En la audiencia oral en la alzada, la parte demandada expuso que la sentencia está fundamentada sobre un falso supuesto de una experticia que no fue impugnada; del expediente se evidencia que no se designó experto por lo que no se puede fundamentar en una experticia; sobre el ajuste de pensión de jubilación en el libelo se señala complemento de pensión desde el año 2001 hasta el 2003, rechazamos ese concepto pues el trabajador cesó en sus funciones en el año 2003, no puede haber complemento cuando todavía era trabajador de la empresa, la sentencia no se pronunció sobre ese punto; alega el actor en el libelo que reconoce haber recibido el 20% pero que se le dedujo de la evaluación de desempeño, lo cual es falso, no se le dedujo cantidad alguna, recibió sus aumentos por convención colectiva y evaluación de desempeño; alegan la prescripción de las deducciones señaladas por el actor.

Al respecto se observa:

La parte demandada, en la audiencia de juicio y por escrito inserto a los folios del 78 al 89, procedió a contestar la demanda, alegando la prescripción de la acción, por el tiempo transcurrido entre la finalización de la prestación de servicios –10 de marzo de 2003- y la de la notificación de la empresa –20 de septiembre de 2005. Igualmente alegó en dicho escrito que el aumento del 20% reclamado le fue pagado, a decir del accionado, como “lo manifiesta el demandante en el libelo de la demanda”, por lo que no se le debía el aumento reclamado, la diferencia de pago de la pensión de jubilación, el aporte de la caja de ahorros y el ajuste de la pensión de jubilación.

Se advierte en el libelo de la demanda que el actor expuso de forma concreta que había recibido el aumento, pero que luego “fue restado del monto acumulado de Evaluación de Desempeño”.

De esta manera está demostrado a los autos, por confesión del propio actor, que recibió el aumento, como también lo afirma la demandada, pero además indica el accionante que el monto recibido por el aumento del 20% luego “fue restado del monto acumulado de Evaluación de Desempeño”.

Procede ahora esta alzada con el examen y valoración de las pruebas de autos. La parte actora promovió documentales y exhibición; las de la demandada consistieron en documentales. El Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2006 se pronunció admitiendo las pruebas promovidas y ordenó a las partes comparecer a la audiencia de juicio, a los efectos de la evacuación de la declaración de parte

De la referida exhibición, solicitada por la parte demandante, consta a los autos el texto de las cláusulas 2, 21, 35 y 60, presentadas por la parte demandada en la celebración de la audiencia de juicio. A los folios del 49 al 53 cursan en fotocopia el texto de las cláusulas 2 (numeral 19), 21, 35 y 60, coincidentes en su contenido con las exhibidas por la demandada en la audiencia de juicio.

De las mismas se desprende:

Que la convención colectiva de trabajo se aplica para los trabajadores de las empresas Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y sus empresas filiales, entre las que aparece la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA);

Que la convención colectiva de trabajo contempla el aporte de la empresa a la caja de ahorros, convenida en una cantidad igual a la cantidad descontada al trabajador;

Que la convención colectiva de trabajo contiene un tabulador de salarios, discriminado por niveles o grados; y

Que en la convención colectiva se establece un lapso para que la empleadora pague al trabajador las indemnizaciones laborales; transcurrido dicho plazo sin que se procediera al pago, las cantidades adeudadas generarían intereses de mora.

A los folios del 60 al 75 cursan una serie de instrumentos, consignados por la parte accionada. Los cursantes a los folios 60 al 62 y 65 al 75, fueron impugnados por la parte actora, pero además nada aportan en favor de su promovente –demandada.

A los folios 63 y 64, cursan planilla de liquidación de prestaciones sociales y beneficios al personal y memorando dirigido al actor, en el que se le participan los beneficios de que gozará en su condición de jubilado, sin embargo de las mismas no se desprende la comprobación del pago del aumento del 20% reclamado.

De acuerdo con las afirmaciones y alegatos, estando demostrado el pago del aumento del 20%, le correspondía al actor traer a los autos la comprobación de que el aumento dado y recibido, luego “fue restado del monto acumulado de Evaluación de Desempeño”.

No consta a los autos tal deducción, débito o resta, por lo que, a tenor de las confesiones cursantes a los autos, el aumento le fue concedido al actor y éste lo recibió.

En otro orden de ideas, pero íntimamente relacionado con el punto que nos ocupa, se observa que el actor menciona en su libelo que en noviembre de 2001 tenía un salario de Bs. 722.494,00 y que al momento de su jubilación, marzo de 2003, el monto del salario y posteriormente de la jubilación fue de Bs. 1.089.210,80. Ahora bien, entre el monto del salario en noviembre de 2001 y el monto de la jubilación en marzo de 2003, hay una diferencia, que desde el punto de vista porcentual supera el 50% en relación con el salario declarado por el actor como devengado en noviembre de 2001, sin que el accionante hubiera señalado y demostrado la integración de ese porcentaje, para poder excluir del mismo el reclamado aumento del 20%.

También concluye este sentenciador que independientemente de lo expuesto en precedencia sobre este punto, no puede pretender el actor que se le declare la procedencia de este concepto porque si no se le dio, al tratarse de salario y reclamarlo luego de transcurrido más de un año de la finalización de la relación de trabajo, obviamente estaba prescrita, como concretamente alegó la demandada.

En resumen, el actor reclama un aumento –20%- que dice recibió, pero que luego se lo descontaron, pero, al exceder el monto de la pensión recibida del veinte por ciento, en relación con el salario devengado para el momento que nació la obligación por la empleadora y no dar una explicación discriminada del origen de la diferencia entre estos montos –salario a noviembre de 2001 y jubilación a marzo de 2003- concluye este sentenciador en que sí recibió el monto del aumento que reclama, lo que hace nugatorias las solicitudes de complemento de pensión de jubilación, diferencia en los pagos de pensión de jubilación y complemento de aportes de la caja de ahorros. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano R.E.D.M. contra las empresas Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y sus empresas filiales, entre las que aparece la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), partes identificadas a los autos.

Se revoca la sentencia apelada. Se condena en las costas del juicio a la parte actora al resultar totalmente vencido, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 eiusdem. Se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-001153

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