Decisión nº XP01-R-2010-000008 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000895

ASUNTO : XP01-R-2010-000008

I

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano F.L., titular de la Cédula de Identidad 3.781.166, en su condición de Director Operativo de Comercialización y Distribución de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), debidamente asistida por el abogado J.C.F.L., inscrito en el IPSA con el Nº 107.751, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Noviembre de 2009, mediante la cual se decretó lo siguiente:

…ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se ABSUELVE a la ciudadana YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 29 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas y Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa Nº 85; del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa ELECENTRO; Se ABSUELVE al ciudadano C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes, estado Apure, de 24 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera. Casa Nº 22 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas esta ciudad, del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa ELECENTRO y se ABSUELVE a la ciudadana NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 36 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho, del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa ELECENTRO. SEGUNDO: Por cuanto la sentencia es absolutoria no se aplica a los aquí señalados, ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. y YURAVID D.C.O. los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción que es la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en el artículo 02, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 364 y 366. CUARTO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal durante el presente Debate…

PUNTO PREVIO

Recibidas las actuaciones en la Corte de Apelaciones, en fecha 05 de Marzo de 2010, se designó ponente al Juez José Francisco Navarro, de acuerdo con el orden de distribución de asuntos del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000,

En fecha 11 de Marzo de 2010, plantean inhibición los jueces Roberto Alvarado Blanco, José Francisco Navarro y Ana Natera Valera, en esa misma fecha se oficia a la presidencia del Circuito a los fines que se designe un juez accidental para que resuelva las inhibiciones planteadas, siendo declaradas las mismas con lugar.

En fecha 04 de Mayo de 2010, los jueces J. deJ.V.M. y Jaiber A.N., se abocan al conocimiento de la presente causa, en virtud de los traslados concedidos a los jueces José Francisco Navarro y Roberto Alvarado Blanco.

Posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2010, la jueza Marilyn de Jesús Colmenares, plantea inhibición de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar en fecha 10MAY2010.

En fecha 09 de Junio de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental, conformada por los jueces J. deJ.V.M., Jaiber A.N. y L.M.P., a tal efecto la presente ponencia queda asignada al Juez J. deJ.V.M., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

II

Verificado el presente recurso, se constata que el ciudadano F.L., titular de la Cedula de Identidad N° 3.781.166, en su condición de Director Operativo de Comercialización y Distribución de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, se evidencia del escrito de apelación, que el mismo fue presentado por el recurrente en fecha 18 de Febrero de 2010, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 20 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452, numerales 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal. “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.L., titular de la Cédula de Identidad 3.781.166, en su condición de Director Operativo de Comercialización y Distribución de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), debidamente asistido por el abogado J.C.F.L., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Noviembre de 2009, en la que ABSUELVE al ciudadano C.E.G.F., venezolano, natural de Las Mercedes, estado Apure, de 24 años de edad, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera, casa Nº 22, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa ELECENTRO y se ABSUELVE a la ciudadana NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 36 años de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC). Así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la representación Fiscal no dio contestación al recurso interpuesto.

III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano F.L., titular de la Cédula de Identidad 3.781.166, en su condición de Director Operativo de Comercialización y Distribución de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), debidamente asistido por el abogado J.C.F.L., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Noviembre de 2009, en la que ABSUELVE a los ciudadanos C.E.G.F. y NILEIDA J.O.R., plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de Peculado Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 28 de Julio de 2010, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente,

Jaiber A.N..

La Jueza, El Juez Ponente,

L.Y.M.P.. J. deJ.V.M..

La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta

JAN/MDC/JVM/ljb/ppa/mtcp.

EXP. XP01-R-2010-000008

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