Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KE01-V-2000-000003

Vista la transacción Judicial suscrita por la parte demandante J.A.A.C., actuando como representante judicial de la “FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA)”, y la parte demandada C.A.H., asistido por el abogado RODULFH KREUVEL, en el juicio de REIVINDICACIÓN, intentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en donde ambas partes deciden de mutuo acuerdo dar por terminado el presente juicio regido bajo las cláusulas siguiente:

“…: PRIMERO: “FUNDALARA” ejerció la acción reivindicatoria de dos parcelas de terreno ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., las cuales se identifican en la forma siguiente: PARCELA A-10-02: Y A-10-03, el aludido inmueble es propiedad de “EL ACCIONADO”, conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, el primero de ellos el 5 de Septiembre de 1989 bajo el No 9, folios 1 al 19, Tomo 8 y el segundo el 28 de Junio de 1989 bajo el No 1, folio 1 al 2, protocolo primero, Tomo 15. SEGUNDO: Sobre la parcela de terreno antes identificada y que ocupa “EL ACCIONADO” conforme el título de propiedad antes aludido, cancelará la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo). TERCERO: El monto establecido en el cláusula anterior, será cancelada por “EL ACCIONADO”, en el presente acto y así lo declara recibir “FUNDALARA”, a través de sus apoderados judiciales en cheque por la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) del Banco Mercantil representado en cheque No 76041028 cuyo pago es recibido a nombre del “Escritorio Jurídico Gustavo Adolfo Anzola Lozada”. CUARTO: En razón de lo antes expuesto, “FUNDALARA” cede y traspasa a “LOS ACCIONADOS”, todos sus derechos y acciones que pudiese tener sobre la parcelas de terreno objeto de la presente transacción, como consecuencia de los títulos de propiedad acompañados conjuntamente con la demanda, contentivos de las compras que le hiciera “FUNDALARA” a las empresa “INMOBILIARIA BARQUISIMETO Y HERGINEZA, C.A.”, conforme consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en el Tercer Trimestre del año de 1967, bajo el No. 1, folios 1 fte. al 4 vto., Protocolo Primero, Tomo 4to; y de la adjudicación realizada a la firma “DORANTE GONZALÉZ, C.A,. (DOGONCA)” en el Cuarto Trimestre de 1969, bajo el No 41, folios 103 vto. al 108 fte., del Protocolo Primero, Tomo Séptimo; quedando por lo tanto obligada al saneamiento de ley en caso de evicción. QUINTO: Solicitamos visto el acuerdo realizado la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y de innovar en forma inmediata y urgente, sobre las parcelas de terreno de terreno accionadas en reivindicación,. Dicha medida fue comunicada al registro antes indicado por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Estado Lara. SEXTO: En vista de lo expuesto “FUNDALARA” y “LOS ACCIONADOS”, acuerdan dar por terminado o concluido el presente proceso, otorgándole carácter de Cosa Juzgada al contenido de la misma, motivo por el cual Solicitamos del Tribunal se sirva impartir su homologación. Anexamos a la presente autorización emanada de “FUNDALARA” para la suscripción del presente convenio en los términos allí expuesto. Se acompañan tres (3) ejemplares, uno para ser agregado al expediente y una para parte. Igualmente solicitamos que la homologación de la presente se verifique en forma perentoria, por lo cual juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para proveer lo conducente Y QUE EL ÉSTE MISMO TRIBUNAL ACUERDE LA SUSPENCIÓN…”

Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora se percató que en la transacción celebrada entre las partes, hubo un error en la fecha de registro de la PARCELA A-10-02, y complementó dicho convenio con una diligencia, la cual dice así:

En horas de Despacho de hoy 29 de Enero del 2007 comparece por ante este tribunal el abogado J.A.A.C., I.P.S.A bajo el N° 29566 en su condición de autos quien expone: En complemento a la transacción efectuada entre las partes señalo que las prohibiciones que se deben suspender fueron remitidas según oficio de fecha 01 de junio de 1993, N° 0900-1566-4969, y fue participado del Registro para el tribunal de su cumplimiento el 8-06-93 según oficio N° 210. Es de resaltar que por error se indicó como titulo de la parcela de Iribarren del Estado Lara, las cuales se indican en la forma siguiente: PARCELA A-10-02: de fecha el 05 de septiembre de 1989 bajo el N° 9, folios 1 al 19, Tomo 8, cuando lo correcto es de fecha 5 de mayo de 1989 bajo el N° 9, folios 1 al 19, Tomo 8. Igualmente se omitió el titulo por el cual se unificó la parcela el cual también pesa prohibición y la cual también debe ser suspendida de fecha 09-09-1992, bajo el N° 25, Tomo 17, folio 1 al 2, protocolo primero. Participación que efectúo a los fines de que se tome los correctivos cuando se vaya a oficiar al Registro del Primer Circuito...

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR, la presente transacción, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por no ser contraria al orden público y versar sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las parcelas de terreno arriba indicadas, decretada el 01 de junio de 1993, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.. Se ordena bajar el expediente al Tribunal de su procedencia.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.M.M.

Abg. J.A.M.C.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho, y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se libró oficio N° 2007/073, a la Oficina de Registro.

El Secretario,

Abg. J.A.M.C.

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