Decisión nº ComisiónNo.290-2007 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoEjecución Hipoteca

En el día de hoy veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Siete (2007) siendo las 11:00a.m., se trasladó el Tribunal habilitado como fue el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, en compañía del Abogado B.L.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.130, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Banco de Fomento Regional los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES), y se constituyó en un lote de terreno, ubicado en el sector Aeropuerto, Playa los Coco de la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Una vez constituido el Tribunal procede a tomar juramento al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., ciudadano J.L. D Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506, quien presente expone: “Acepto el cargo de Depositaria Judicial en nombre de mi representada y juro cumplir con los deberes que dicho cargo comporta es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 366.279, quien encontrándose presente expone: “Acepto el cargo de Perito y juro cumplir con mis obligaciones es todo”. Acto continuo el Tribunal constituido en los inmuebles conformados por tres (03) lotes de terrenos identificados en la comisión con accesoria del perito designado, procede a dejar constancia del estado y conservación de cada uno de los inmuebles objeto de la Medida Ejecutiva de Embargo y el valor prudencial de cada uno de ellos. Interviene el Perito D.R. y expone:” En relación al lote de terreno identificado en la comisión con el numeral 1 constante de cuarenta y seis mil ciento cuarenta y dos metros cuadrado con diez decímetros cuadrados (46.142,10M2) se observan estantillos de madera sin alambres de púas sin que esta sea considerada delimitante de otro terreno contiguo, ni se observa otro tipo de construcción. En relación al lote de terreno identificado en la comisión con el numeral 2 constante de 21.000 M2 ubicado en la población de Chichiriviche, sector aeropuerto se observan igualmente estantillos de madera deteriorados y sin alambre de púas, sin que esta conforme cerca delimitante de terrenos contiguos; no se observa ningún tipo de construcción. En referencia al lote de terreno distinguido en la comisión con el numeral 3 y constante de 3.006,86 M2 ubicado en la población de Chichiriviche sector el Playón, se observan unas cercas de bloque en alto estado de deterioro y sin concluir, se observan columnas sin concluir y cabillas altamente deterioradas por el oxido producto del ambiente de la zona. El valor prudencial aproximadamente de los tres (03) lotes de terreno identificados en la comisión y donde nos encontramos constituido, en el estado en que quedo expuesto en esta acta es de Ochocientos Millones de Bolívares aproximadamente (Bs. 800.000.000,oo) es todo.” En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas Declara Embargados Ejecutivamente los siguiente bienes inmuebles conformados por tres (03) lotes de terreno ubicados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; el primero de ellos constante de 46.142,10M2, ubicado en el sector los Cocos antiguo camino de penetración de Chichiriviche a Boca de Tocuyo; el segundo de ellos constante de 21.000M2, ubicado en la población de Chichiriviche sector Aeropuerto y el tercer lote de terreno constante de 3.006,86M2. ubicado en la población de Chichiriviche sector el Playón con las adherencias y bienhechurias existente que quedaron expuesta en la presente Acta y en estado de conservación indicada por el Perito designado, por un avaluó prudencial que incluye los tres lotes de terreno por Ochocientos Millones de Bolívares (Bs.800.000.000,oo) cumpliendo así la misión conferida en el mandamiento librado por el Tribunal de la causa. El Tribunal ordena oficiar a la Oficina Pública de Registro del Municipio S.d.E.F., a los fines de que estampe la nota marginal referida de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo practicado en esta fecha, en los documentos cuyos datos de protocolización se encuentran claramente indicados en el Mandamiento, todo ello a los fines de cumplir con la disposición contenida en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado este Tribunal deja en posesión guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en este acto por el ciudadano J.L. D Lima, quien presente expone: “Recibo en nombre de mi representada bajo mi guarda y custodia los inmuebles conformado por tres (03) lotes de terreno sobre lo cuales se practico la Medida de Embargo Ejecutivo. Igualmente, indico que los emolumentos correspondientes a la Depositaria Judicial y Perito por concepto de traslado incluyendo Impuesto al valor agregado es de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo) reflejado en la factura expedida por mi representada Depositaria Judicial Venezuela C.A., No. 000101.- El Tribunal cumplida como ha sido su misión y siendo las 12:05 p.m., l ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente Acta, se leyó y conforme firman. (fdo) La Juez Titular Abg. E.G.G. (fdo) El Apoderado Actor Abg. B.O.. (fdo) El Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. J.L. D Lima. (fdo) El Perito D.R.. (fdo) La Secretaria Abg. Yodelis Quevedo.

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