Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoEjecución Pignoraticia (Prenda)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

Expediente Nº 2.356

Trata el presente asunto del juicio que por EJECUCIÓN PIGNORATICIA accionara BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., representado por las abogadas B.N. y V.Y.P.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.972.145 y V-7.553.076 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.779 y 25.737 respectivamente, contra el ciudadano R.J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.984, en su carácter de DEUDOR PIGNORATICIO, y contra los ciudadanos O.D.J.M.A., E.L.R. y DEIZA J.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.658.785, V-3.078.844 y V-5.659.521, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES, representada la segunda de los nombrados por el abogado T.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.102, y los demás representados por el Defensor Público Primero Agrario del estado Táchira F.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.924.

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en v.d.R.D.A. interpuesto el 22 de septiembre de 2010 por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA SUSPENSIÓN QUE DE LA PRENDA SOLICITÓ LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS, ORDENÓ LA SUBASTA Y POSTERIOR REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DADOS EN GARATÍA Y ACORDÓ LA SUBASTA DE LOS MISMOS.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Hecho el estudio individual del expediente consta que:

El 31 de marzo de 2006 fue interpuesta demanda por Ejecución Pignoraticia junto con sus anexos (folios 1 al 43).

Mediante auto fechado 26 de abril de 2006 el a quo admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados (folios 44 al 45).

A los folios 183 al 533 corren actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por los codemandados contra el auto de admisión, la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal Superior el 23 de febrero de 2007.

En fecha 27 de abril de 2007 la representación judicial de la codemandada E.L.R. ratificó su oposición a la ejecución de la prenda (folios 548 al 561).

A los folios 563 al 566 corre escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

El 10 de mayo de 2007 fue consignado informe de experticia por el experto nombrado por el a quo el cual corre a los folios 578 al 580.

Mediante escrito fechado 11 de mayo de 2007 la parte actora solicitó al a quo declarar sin lugar la oposición ejercida por los codemandados por no ajustarse a las causales previstas en la ley especial (folios 597 al 606). En la misma fecha la representación judicial de la codemandada E.L.R. presentó escrito de alegatos (folios 607 al 620).

El 18 de diciembre de 2007 el a quo dictó la sentencia ya relacionada ab initio (folios 654 al 681).

Notificadas las partes, el 22 de septiembre de 2010 la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto del 28 de septiembre de 2010 (folios 781 al 783).

El 5 de octubre de 2010 se recibió el expediente en este Tribunal y se fijó el procedimiento a seguir para segunda instancia (folios 785 y 786).

Llegada la oportunidad procesal respectiva, el 25 de octubre de 2010 se llevó a cabo la audiencia oral de informes con la presencia de la parte actora y apelante (folios 791 al 793).

El 28 de octubre de 2010 se dictó el dispositivo de la sentencia (folios 801 al 803).

Hallándose la presente causa en estado para extender el íntegro de la sentencia, esta juzgadora procede a exponer las razones de hecho y de derecho que la llevaron a dictar el dispositivo anterior, así:

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El tema sometido a conocimiento de esta Alzada versa sobre la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 por el a quo. En efecto, dicho fallo declaró sin lugar la suspensión que de la prenda solicitó la representación judicial de los demandados, ordenó la subasta y posterior remate de los bienes muebles dados en garantía y condenó en costas al deudor demandado, fundamentándose en:

…A) La Falta de legitimación pasiva: Aduce el mentado abogado que la parte actora reclama el pago de una suma de dinero derivada de un contrato de préstamo del cual se constituyeron 2 garantías; (1era) Prenda sin desplazamiento de posesión sobre doscientos diez animales y (2da) Fianza solidaria de los ciudadanos O.d.J.M. y E.L.R. y que la misma ha sido incoada para ser tramitada por el Procedimiento de Ejecución Pignoraticia haciendo mención de la regla tercera del artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, que las terceras personas diferentes a las nombradas (deudor y pignorante) como lo serían los fiadores constituidos no tienen ningún tipo de interés procesal para sostener el juicio, dada la pretensión reclamada como lo es el pago del crédito mediante la ejecución de la garantía pignoraticia, lo cual puede afectar los intereses del deudor o del propietario de los bienes dados en prenda, aportando jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia…

…El contrato de fianza se caracteriza por ser un contrato consensual en principio unilateral y gratuito, ya que por lo general sólo origina obligaciones para el fiador salvo que se haya pactado el pago de alguna remuneración a éste por parte del acreedor. Es un contrato conmutativo, no produce efectos reales, es accesorio.

• El fiador es un deudor subsidiario, en cambio, el deudor solidario es deudor principal.

• La obligación del fiador es siempre accesoria, no así la del deudor solidario.

• La obligación del fiador por ser subsidiaria y accesoria no puede exceder la del deudor principal ni constituirse en condiciones más onerosas.

• El fiador está obligado a pagar la deuda de otro, mientras que los deudores solidarios están obligados por su propia deuda.

• El deudor solidario nunca tiene los beneficios de división y exclusión que, en principio, corresponden al fiador.

Tratándose la presente causa de la Ejecución de la Garantía Prendaria, es obvio que la Garantía Accesoria sea la Fianza.

Efectivamente el procedimiento para la Ejecución de la Prenda es para pagar la acreencia con la prenda otorgada.

En consecuencia, debe tenerse por cierto que todos los Fiadores, en este procedimiento especialísimo no tienen la legitimación pasiva para estar en juicio, pues la acreencia saldrá satisfecha con la Ejecución de la Prenda otorgada en Garantía con ocasión del Préstamo otorgado, cuyo contrato es el soporte documental fundamental de la presente acción. Esto es, la especialidad del presente procedimiento es la Ejecución de la Acreencia con el objeto dado en prenda…

. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En la audiencia oral de informes, la representación judicial de la parte actora y apelante señaló que la juez al momento de dictar el dispositivo de la sentencia omitió la condenatoria al pago de las cantidades establecidas en el petitorio tanto para el deudor principal como a los fiadores solidarios. Que la sentencia declaró la falta de cualidad pasiva de los fiadores solidarios lo cual es falso según las cláusulas segunda, séptima y décima primera del contrato de préstamo. Que si la juez hubiese analizado las pruebas promovidas como lo fueron la medida de secuestro, la inspección judicial y la experticia contable, podía haber observado que al momento de practicar la medida de secuestro, la inspección judicial y la experticia contable sólo se ejecutó sobre 17 animales y la prenda estaba constituida por 105. Que ello no cubre la totalidad del monto demandado.

Ahora bien, el objeto de la pretensión incoada lo constituye el hecho de que el deudor principal ha incumplido con el contrato de préstamo al haber abandonado la Unidad de Producción en la cual se encuentran los semovientes pignorados en detrimento de la parte actora.

Planteado de esta forma el presente asunto, observa esta sentenciadora que la apelación interpuesta recae sobre la omisión del a quo al no condenar a los ciudadanos R.J.L.R. en su condición de deudor principal y a los ciudadanos O.D.J.M.A., E.L.R. y DEIZA J.B.D.M. en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores del deudor principal, razón por la cual sobre este único punto es que versará el presente fallo.

Así pues, consta a los folios 25 al 32 contrato de préstamo suscrito por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A. y R.J.L.R. el 8 de septiembre de 2005 por ante la Notaría Pública Tercera del estado Táchira, autenticado bajo el N° 65, Tomo 127, en el cual se evidencia lo siguiente:

DÉCIMA PRIMERA: DE LAS GARANTÍAS: Para garantizar a BANFOANDES, el pago de la referida obligación; y en general, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente préstamo, se constituye Garantía Prendaria y BANFOANDES la acepta, en los siguientes términos: Yo, R.J.L.R., ya identificado, declaro: Para garantizar el pago del capital, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), así como el pago de los intereses convencionales y moratorios; el pago de los gastos que con ocasión de la investigación de bienes de EL CLIENTE se generen; para garantizar igualmente los gastos de cobranza, y los honorarios de abogados, si fuere el caso; calculados todos estos conceptos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00); constituyo a favor de BANFOANDES, y este así lo acepta, hasta por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), Prenda sin Desplazamiento de Posesión a tenor de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 51 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre ciento cinco (105) reses de ganado vacuno,…

…En fuerza de la anterior Garantía se constituye la fianza que a continuación se expresa: Nosotros, O.D.J.M.A. y E.L.R.,…, declaramos: Que nos constituimos en fiadores solidarios y principales pagadores en las misma condiciones establecidas para EL CLIENTE de todas y cada una de las obligaciones derivadas o que se deriven para éste, a favor de BANFOANDES contraídas en razón del presente documento….

…Yo, DEIZA J.B.D.M.,…; como cónyuge de O.D.J.M.A.,…, declaro: Que estoy conforme con la operación aquí celebrada por él, para lo cual doy mi consentimiento; asimismo autorizo suficientemente a mi cónyuge para que celebre frente a BANFOANDES, cualquier operación que pueda derivarse entre ellos por virtud del presente contrato, con las más amplias facultades de administración y disposición posibles…

.

En este sentido, de la revisión del escrito libelar consta lo siguiente:

…como quiera que ha sido imposible que por la vía amistosa, ‘EL DEMANDADO’ cancele a nuestro representado, ‘BANFOANDES’, tanto el capital como los intereses causados del préstamo, es que ocurrimos a su competente autoridad para demandar, como formalmente demandamos, POR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PIGNORATICIA, al ciudadano R.J.L.R., en su carácter de DEUDOR PIGNORATICIO, y a los ciudadanos O.D.J.M.A., E.L.R. Y DEIZA J.B.D.M., en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de R.J.L.R.,…

.

Como se observa, la parte actora demandó tanto al deudor principal como a los fiadores, los cuales tienen la característica de ser “solidariamente responsables” por las obligaciones asumidas por el deudor principal, tal y como fue pactado en el contrato de préstamo. Por lo tanto, no puede el juzgador interpretar y sacar conclusiones diferentes a las pactadas por las partes ya que esto iría en contra del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

Por otra parte se debe tomar en cuenta que, el hecho de que la parte demandada no haya apelado del presente fallo, exime a esta juzgadora de entrar a revisar y a.l.p.d. la acción y tener como cierto el hecho de que no se demostró el cumplimiento de la obligación del deudor principal de conservar y mantener los bienes dados en prenda; razón por la cual conforme a lo antes analizado es evidente que los ciudadanos O.D.J.M.A., E.L.R. y DEIZA J.B.D.M. sí tienen la cualidad pasiva en el presente juicio en virtud de que son fiadores solidarios y principales pagadores.

En efecto, la fianza se constituyó en fuerza de la garantía prendaria y dada la naturaleza de fiadores solidarios y principales pagadores que se estableció en el contrato de préstamo, ello configura su interés procesal para actuar en el presente juicio.

Como consecuencia de lo antes analizado, es forzoso declarar con lugar la apelación ejercida, modificar el fallo apelado y condenar a la parte demandada al pago de las cantidades demandadas, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DECISIÓN

Este Juzgado SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2010 por la abogada B.N. en su carácter de co-apoderada judicial de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., antes BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se MODIFICA la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia:

1) Se declara CON LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN PIGNORATICIA incoara BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., antes BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano R.J.L.R., en su carácter de DEUDOR PIGNORATICIO, y a los ciudadanos O.D.J.M.A., E.L.R. y DEIZA J.B.D.M., en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES.

2) Se CONDENA a la parte demandada ciudadano R.J.L.R., en su carácter de DEUDOR PIGNORATICIO y, en su defecto, a los ciudadanos O.D.J.M.A., E.L.R. y DEIZA J.B.D.M., en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES a pagar al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., antes BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (325.975,00) que comprende: A) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de capital del préstamo. B) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), por concepto de intereses convencionales del préstamo, causados y devengados durante el período del 20 de marzo de 2006 al 29 de marzo de 2006, calculados a la tasa del 12 % anual, más los intereses causados y devengados desde el 29 de marzo de 2006 hasta la presente fecha, calculados al 12 % anual, para lo cual se acuerda calcular mediante experticia complementaria del fallo. C) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 62.687,05) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y, D) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.537,05), por costas calculadas al 5%.

3) Se ORDENA LA SUBASTA Y POSTERIOR REMATE de los bienes muebles dados en garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 regla cuarta, descritos en el Documento de Préstamo anteriormente identificado para lo cual nombrará el a quo un perito a objeto de que fije el precio que servirá de base para el remate de los referidos bienes.

4) SE ACUERDA LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS EN GARANTÍA, para la una de la tarde (1:00 p.m.) del NOVENO (9no) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación, fijación y consignación del cartel que se ordene librar al efecto. Fíjese una copia del referido cartel en las puertas del Tribunal a quo y otro en el lugar donde se encuentran depositados los bienes objetos de la Subasta. En virtud de la cuantía del asunto publíquese el referido cartel en El Diario “La Nación”. Líbrese cartel con las inserciones conducentes e indicándose que el precio que servirá de base para la subasta será el fijado en el avalúo practicado por el perito juramentado por el Juzgado Ejecutor de Medidas que practicó la medida de secuestro. Expídase cartel. Cúmplase.

5) Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE el íntegro de esta decisión en el expediente N° 2.356 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendada por

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 2.356, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA./JGOV.-

VA SIN ENMIENDA

Exp. 2.356

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