Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoArticulacion Probatoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2004-000041

En la incidencia probatoria abierta en fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada el quince (15) de diciembre de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano E.A.Z.F. contra la P.A. Nº 04-097 dictada el cuatro (04) de febrero de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Estado Bolívar, actualmente Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del recurrente, nula la referida Providencia, en consecuencia, se ordenó la reincorporación del demandante a un cargo de igual remoción y al pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, lo cual debe ser efectuado en base al sueldo que dejó de percibir el funcionario, así como los aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado hasta la efectiva reincorporación al mismo, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    I.1. Observa este Juzgado que la presente incidencia surgió en razón de la diligencia presentada el diecinueve (19) de febrero de 2013 por la representación judicial de la parte recurrente, mediante la cual expuso que pesar de haberse reincorporado y habérsele pagado los salarios caídos a su representado, el mismo considera que dicho pago es insuficiente así como la remuneración que percibe por el cargo que ejerce, razón por la cual solicitó el nombramiento de experto contable, con la siguiente argumentación:

    …por cuanto mi representado ha sido reincorporado a su puesto de trabajo e igualmente se le cancelaron salarios caídos y me ha manifestado su inconformidad por el pago cancelado por la demandada; al igual que el sueldo o remuneración por cuanto empleados con la misma trayectoria hasta con menos años de servicio en la empresa ganan mas sueldo, siendo su fecha de reincorporación en febrero de 2012 y por lo antes expuesto es por lo que solicitó muy respetuosamente que sea nombrado experto contable a los fines de hacer la experticia complementaria

    .

    De lo expuesto por el actor, la representación judicial de la empresa Orinoco Iron C.A., mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2013 consignó Resolución dictada el quince (15) de marzo de 2012 por la Gerencia de Recursos Humanos de la referida empresa, mediante la cual resolvió reenganchar al recurrente en el cargo de Analista de Cuentas por Pagar y determinó que el monto que corresponde al actor por concepto de salarios dejados de percibir es de Bs. 457.257,74, los cuales se comprometió a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad Bs. 100.000,00 el 15 de marzo de 2012; 2) La cantidad de Bs. 100.000,00 el 30 de marzo de 2012; 3) la cantidad de Bs. 128.628,87 el 30 de abril de 2012 y; 4) La cantidad de Bs. 128.628,87 el 30 de mayo de 2012; asimismo, señaló que el actor al mes de enero de 2012 tiene de prestaciones acumuladas Bs. 104.676,23 y en fondo de ahorro la suma de Bs. 111.013,50, alegando que dichos montos fueron cancelados en su oportunidad y que el mismo se encuentra firmado por el recurrente, arguyendo que el mismo no puede manifestar a más de un (01) año después de firmada dicha resolución que los montos ofrecidos son insuficientes, se cita la argumentación esgrimida al respecto:

    Mediante sentencia definitiva que declaro (sic) con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el recurrente contra la p.a. Nº 04-097, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, y en la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos causados por el recurrente desde la fecha de su ilegal retiro; en este sentido en fecha 15 de marzo de 2012, mediante Resolución emanada de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Orinoco Iron S.C.S., la cual agrego marcado con el Número 02, se procedió a reincorporar al recurrente al cargo de ANALISTA DE CUENTAS POR PAGAR, y se le presento (sic) los montos adeudados por la empresa al trabajador y se resolvió pagarle los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el mes de septiembre de 2003 hasta enero de 2012, asimismo se resolvió realizar un cronograma de pagos por lo elevado de los montos, siendo dichos pagos ya cancelados en su oportunidad; el mismo se encuentra firmado por el recurrente y aceptando los montos ahí señalados, no pudiendo manifestar a mas de un año después de firmada dicha resolución, que los montos ofrecidos por la empresa son insuficientes a los esgrimidos y aceptados en su oportunidad; asimismo señalo que la representación judicial de la parte recurrente, no señala cuales son los conceptos de los cuales se desprende la inconformidad de su representado y se remite solo a solicitar que sea nombrado un experto contable pasado más de 1 año que su representado acepto los montos planteados por la empresa

    .

    Destaca este Juzgado que conforme a los expuesto por las partes, mediante auto dictado el dieciséis (16) de julio de 2013 se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, indicando que una vez transcurrido dicho lapso se resolvería la misma al noveno (9º) día de despacho siguiente vistos los argumentos y pruebas presentadas por las partes.

    Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso establecido en el artículo 607 ejusdem a los fines de resolver la incidencia probatoria abierta en fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada el quince (15) de diciembre de 2008, observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de febrero de 2013 el actor de autos reconoció de manera expresa que fue reincorporado a sus labores en el mes de febrero de 2012 y que le fueron cancelados los salarios caídos ordenados en la sentencia dictada, no obstante, manifiesta su inconformidad por el pago cancelado por la empresa Orinoco Iron S.C.S, tercera interesada en la presente causa, al respecto, se observa que fue consignado por la referida empresa copia simple de la Resolución dictada el quince (15) de marzo de 2012 por la Gerente de Recursos Humanos, mediante la cual ordenó el reenganche del actor y el pago de los salarios caídos, cursante del folio 146 al 148 de la segunda pieza, la cual reza:

    En Ciudad Guayana, a los 15 días del mes de marzo de 2012, la ciudadana D.M., (…) en mi condición de Gerente de Recursos Humanos, (E) de la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S, (…), por medio del presente documento declaró:

    CONSIDERANDO

    Que en fecha 15 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la representación de ORINOCO IRON S.C.S; contra la p.a. que declaraba el reenganche y el pago de los salarios caídos del trabajador ESTABAN (sic) A.Z.…

    CONSIDERANDO

    Que siguiendo las políticas del Ministerio del poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de garantizar el cumplimiento de salud y bienestar y la promoción de un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales y de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable.

    CONSIDERANDO

    Que el trabajo como hecho social contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    CONSIDERANDO

    Que por tratarse de una decisión definitivamente firma (sic) mediante la cual no se piede interponer contra la misma ningún recurso, y por ende ORINOCO IRON S.C.S., debe cumplir con el mandato señalado en dicha sentencia.

    RESUELVE

    PRIMERO: Al reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ESTABAN (sic) A.Z., antes identificado.

    SEGUNDO: Se reincorpora al trabajador al siguiente puesto de trabajo ANALISTA DE CUENTAS POR PAGAR.

    TERCERO: A los efectos del pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el mes de Septiembre de 2003 a Enero de 2012 y otros beneficios laborales adeudados al trabajador los mismos son por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 457.257,74), la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S., pagara los montos mediante la emisión de cheque a nombre del trabajador de la siguiente manera:

    3.1.- La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el 15 de marzo de 2012.

    3.2.- La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el 30 de marzo de 2012.

    3.3.- La cantidad de Ciento Veintiocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con 87/100 (Bs. 128.628,87), el 30 de abril de 2012.

    3.4.- Ciento Veintiocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con 87/100 (Bs. 128.628,87), el 30 de mayo de 2012.

    La Coordinación de Fianzas queda encargada de la ejecución de esta Resolución y el correspondiente pago.

    De igual forma se deja constancia que al mes de Enero del 2012, el trabajador tiene de prestaciones acumuladas la suma de Bs. 104.676,23 y en fondo de ahorro la suma de Bs. 111.013,50.

    POR ORINOCO IRON S.C.S EL TRABAJADOR

    D.M.E.A. ZAPATA

    .

    De la Resolución precedentemente transcrita, se desprende que la empresa Orinoco Iron S.C.S., en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el quince (15) de diciembre de 2008, ordenó el reenganche del recurrente al cargo de Analista de Cuentas por Pagar y determinando que el monto que le corresponde por concepto de salarios caídos es de Bs. 457.257,74, los cuales se comprometió a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad Bs. 100.000,00 el 15 de marzo de 2012; 2) La cantidad de Bs. 100.000,00 el 30 de marzo de 2012; 3) la cantidad de Bs. 128.628,87 el 30 de abril de 2012 y; 4) La cantidad de Bs. 128.628,87 el 30 de mayo de 2012, por lo que mal puede el actor alegar inconformidad en cuanto al pago de dicho concepto, toda vez que fue suscrita por esté la aludida resolución en aceptación de dicho monto y su forma de pago el quince (15) de marzo de 2012, aunado al hecho que tal instrumento no fue impugnado por la parte demandante, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la solicitud de nombramiento de experto efectuada por la representación judicial de la parte recurrente. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nombramiento de experto efectuada por la representación judicial de la parte recurrente.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    LAL/aff/abl

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