Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Abril de 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE: 8586

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRÍCOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO) Instituto Autónomo creado por Ley, Publicada en Gaceta Oficial Nº LXIVI de fecha 28 de febrero de 1996.

APODERADO JUDICIAL: E.M.R., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.598 Y de este domicilio.

DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS COMVEALCA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 22, Tomo 116-A. y CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS C.A; Y Ciudadanos L.A.M. y/o R.E.A.M. en sus caracteres de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES de la ultima sociedad mercantil señalada.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 12 de mayo de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido mas de 2 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abg. G.P.V..

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Exp: Nº 8586

GPV/L.G.D

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