Decisión nº 625 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Expediente Nº 5.068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:

FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

J.F., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.409.070, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157.

PARTE DEMANDADA:

F.A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.504.956.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyo Apoderado Judicial.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

I

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano J.G.D., con el carácter de Presidente del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS, asistido por el abogado: J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157, con el carácter de representante Legal del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual consigna escrito de desistimiento de la acción y el procedimiento suscrito por el ciudadano J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.717.025, en su condición de Presidente del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DE ESTADO BARINAS, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.717.025, en su condición de Presidente del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DE ESTADO BARINAS, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.717.025, en su condición de Presidente del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DE ESTADO BARINAS, asistido por el abogado: J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157. En los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 16/06/08 y practicada en fecha 15/07/08, Ofíciese al ciudadano J.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.507.546, en su condición de Depositario Temporal, para la entrega formal de: 1) UN TRACTOR AGRÍCOLA, Modelo: MF292 4/4. Marca: Massey Fergunson, Serial de Chasis: 292059428, Serial de Motor: SD8904B626942G. 2) UNA RASTRA, Modelo: ATCR/28, Marca: Marchesan, Serial: 1091/15615. Al ciudadano F.A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.504.956.

Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. J.G.A..

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha, se libro oficio Nº 651 y siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secría.

JGAP/JWSP/ld.

EXP Nº 5.068

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