Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Barinas, 15 de Noviembre de 2010.

200° y 151°

Conoce del presente expediente, en vista, de la declinatoria de competencia dictada el 07 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibido en esta Instancia Superior el día 25 de Mayo de 2010, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, interpuesto por los abogados en ejercicio C.M.P. e Irleny E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.354.365 y V-13.062.768, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.878 y 90.617 en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales del FONDO UNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), Instituto autónomo creado por ley sancionada por el C.L.R. y publicado en Gaceta Oficial Nº 58-02, del 11-04-2001, contra el ciudadano H.R. CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.190.703, asistido por la abogada en ejercicio G.R. deC., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.008.

El 14 de Junio de 2.010, este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, en la persona del Abg. S.S.M., al estado en que se encuentra y estando las partes a derecho y en la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa este Juzgador que el presente asunto trata de una demanda de Ejecución de Hipoteca en la cual los apoderados judiciales de la parte demandante alegan que el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS le otorgó al ciudadano CRESPO ROMERO, H.R., un crédito especial para la modernización de la producción de Maíz y otros rubros agrícolas y pecuarios en los estados Barinas y Guárico, mediante convenio celebrado entre FONFIAGRO hoy FONCREB y FONDAFA, el 31 de julio de 2001, crédito éste que ascendía a la cantidad de ciento un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 101.658.200,00) hoy ciento un mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 101.658,20); asimismo, se observa de autos que la parte actora alega que el ciudadano Crespo Romero incumplió en los pagos de las cuotas acordadas en el documento de crédito suscrito por ambas partes; razón por la cual y con fundamento a lo establecido en el artículo 208 ordinal 12° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda, sin desplazamiento de posesión, en nombre y representación de sus poderdantes y con el carácter de acreedor legitimo solicita se intime al ciudadano CRESPO R.H.R., a fin de cancelar a sus representados el saldo del capital e intereses, por haber incumplido las obligaciones del contrato, más los intereses que genere hasta la sentencia definitiva, de igual forma solicitó de conformidad con el artículo 70 segunda Regla de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda se decrete medida de secuestro [SIC] y por último, que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con todo los pronunciamientos de ley

La causa fue presentada el 26-01-2.010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en la misma fecha fue admitida la presente demanda. (Folio 22).

Mediante auto del 26-04-2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remite la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en razón de la recusación planteada por la parte demandada en contra de la Juez Segunda de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de este Estado, abogada Ninoska Grima, remisión hecha de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 124).

El 04-05-2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual informa a las partes que sólo agregará recaudos y/o se pronunciará con autos de mero trámite, hasta la decisión del Superior con relación a la recusación y posteriormente, el 07-05-2010, el referido Juzgado dicta sentencia en la cual se declara incompetente para conocer de la presente demanda por el Territorio, dejando sin efecto el auto del 04-05-2.010 y solicitó la regulación de la competencia, ordenando al mismo tiempo su remisión a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en los siguientes términos:

omissis… En el presente juicio se pretende la Ejecución de Hipoteca sobre bienes mueble que se encuentran ubicados en la jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, y en virtud de la Resolución N° 2009-0049, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios A.A.T., C.P., Rojas y Sosa del Estado Barinas, (2do. De Primera Instancia) y en el resto de los Municipios que conforman el Estado Barinas competencia de este Juzgado, por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio Sosa, por lo tanto, al no cumplirse con lo ordenando por la resolución in comento, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio de la presente solicitud ya que no le corresponde.

De allí nace la posibilidad del planteamiento del Conflicto Negativo de Competencia, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 04-05-10. Conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la regulación de la competencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que dirima el conflicto planteado por este despacho así se decide.-

.

Observa este Tribunal Superior Agrario, que en el presente juicio se pretende la Ejecución de Hipoteca sobre bienes mueble que se encuentran ubicados en la jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, y en vista, de la reestructuración de la Jurisdicción Agraria de este Estado, motivado ha que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a los efectos de cumplir con los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impuso su reorganización, tal y como consta en Resolución N° 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia el 30-09-09, en la cual se resolvió la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual tiene competencia Agraria en el territorio de los Municipios A.A.T., C.P., Rojas y Sosa del Estado Barinas, es razón por la cual, estima este Juzgador establecer y dejar sentado que, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por cuanto no existe un tribunal homólogo a éste, para la continuación del conocimiento de la presente causa mientras surja una incidencia que no paralice el curso de la misma, debe entonces el tribunal competente solicitar a la rectoría del estado el nombramiento de un Juez accidental que conozca de las referidas incidencias y no remitirlo a otro Juzgado con igual jerarquía y competencia por materia pero con distinta competencia territorial, esto a fin de evitar el retardo procesal en los procesos en curso. Así se decide.

Por consiguiente y en virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, confirma la decisión dictada el 07-05-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada el 07-05-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Se ordena REMITIR la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

El Juez,

S.S.M..

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 10-1069.

Cpv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR