Decisión nº 2617 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Abril de 2.008

197º y 149º

Exp. Nº 1.366-05

El presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio J.M. FAYOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.157, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB), creado por Ley Sancionada por el C.L.d.E.B., en fecha 03 de abril de 2.002, y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 58-02, de fecha 11 de abril de 2.002, en contra del ciudadano: P.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.211.744; ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 14-06-2.005, cursa al folio diez (10); de fecha 27-06-2.005, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 19-07-2.005.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 19-07-2.005.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O:

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N:

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio J.M. FAYOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.157, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB), en contra del ciudadano: P.R.H., suficientemente identificados.

Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR