Decisión nº 1815 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de marzo de 2007

196º y 148º

Exp. 1541-05

El presente Expediente contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogada en ejercicio R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.694, en su condición de apoderada judicial del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB) creado por la Ley Sancionada por el Concejo Legislativo del Estado Barinas, en fecha 03 de abril de 2002, y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 58-02 de fecha 11 de abril de 2002, en contra del ciudadano: JOSE GAUDE ARTAHONA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.832, de este domicilio, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 21-10-05, cursa al folio trece (13) de fecha 27-10-05, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 16-01-06.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 16-01-06.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de a última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código del Procedimiento Civil:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES intentado por la abogada en ejercicio R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.694, en su condición de apoderada judicial del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB), en contra del ciudadano: JOSE GAUDE ARTAHONA FERNANDEZ, ya identificados.

Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los doce días del mes de marzo de dos mil siete. Años 196° de la Independencia 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo la 01:39 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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