Decisión nº 455 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Expediente N° 4.870.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

PARTE ACTORA: FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB).

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.F., abogado en ejercicio, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157.

PARTE DEMANDADA: NIETO DIAZ D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.146.445.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo apoderados.

MOTIVO: EJECUCCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

Sentencia Interlocutoria:

Vista la diligencia de fecha 10-05-07, suscrita por el abogado J.F., en su carácter de Apoderado Judicial d la parte demandante, mediante el cual consigna Convenimiento, suscrito por los ciudadanos: E.P., en su carácter de Presidente de FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, (FONCREB), asistido por el abogado: J.F.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, y el ciudadano: NIETO DIAZ D.S., asistido por el abogado: F.R., Inscrito en el Inpreabogado N° 85.885, mediante el cual la parte demandante y la parte demandada convienen, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente:

II

El Tribunal al respecto observa:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido por los ciudadano: E.P., en su carácter de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO, suficientemente identificado, asistido por el abogado: J.F.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, y por el ciudadano: NIETO DIAZ D.S., asistido por el abogado: F.R., Inscrito en el Inpreabogado N° 85.885, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, efectuado por los ciudadanos: E.P., suficientemente identificado, asistido por el abogado: J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, y el ciudadano: NIETO D.S., asistido por el abogado: F.R., Inscrito en el Inpreabogado N° 85.885, en fecha 10 de Mayo de 2007, en los términos contenidos en el mismo. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince días del mes de M. deD.M.S.. (2007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

ABG. J.G.A.P.

JUEZ TEMPORAL.

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

Scría,

JGAP/JWSP/mh.

EXP Nº 4.870.-

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