Decisión nº 567 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteNorma Moro Fasquias
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:

FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

J.F., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.409.070, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157.

PARTE DEMANDADA:

O.P.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.062.301.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo Apoderado Judicial.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

I

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado: J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual consigna el desistimiento de la acción y del procedimiento, hecho por el ciudadano: ING. E.P., en su carácter de Presidente del Organismo arriba mencionado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal al respecto observa:

II

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano: E.P., suficientemente identificado, en su carácter de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, consignado por el abogado: J.F.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: E.P., suficientemente identificado, el cual fue consignado por el abogado: J.F.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, en fecha 08 de Febrero de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.

Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09/08/06 y practicada en fecha 31/07/07, Ofíciese al ciudadano J.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.507.546, en su condición de Depositario Temporal, para la entrega formal de la maquinaria agrícola que fue secuestrado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

ABG. N.M.F..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABG. JENNIE W.S.P.

SECRETARIA.

En la misma fecha, se libro oficio Nº 096, y siendo las 1 y 30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Scría.

NMF/JWSP/vv.

EXP Nº 4.877.

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