Decisión nº 597 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Expediente Nº 5.200.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:

FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), en su carácter de representador Ciudadano R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 8.052.061.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

CESAR MIQUILARENO PALACIO E IRLENY TOLEDO, Abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedulas de Identidades Nrosº 3.354.365 y 13.062.708, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 83.878 y 90.617.

PARTE DEMANDADA:

SUAREZ CEBALLOS C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.579.629.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYE APODERADO

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

I

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 3.354.365 en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual las partes demandado y demandante llegaron a un convenimiento en la acción y del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido entre R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 8.052.061 en su carácter de representante del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadano: R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 8.052.061 en su carácter de representante del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, y el ciudadano C.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.579.629, en fecha 11 de Febrero de 2010, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Se levanta la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09/11/09,sobreun tractor Agrícola MODELO: BM 120 4*4 126 HP, MARCA: Valtra Valmet, SERIAL DE CHASIS: BM 124396286, SERIAL DE MOTOR: 620 dn82615; Una Cosechadora MARCA: New Holland MODELO: T55, SERIAL:016766, UNA SEMBRADORA; MODELO:2090/5 Exacta Air; MARCA: Jumil; SERIAL: 174; UNA ASPERJADORA: MARCA: Jacto, MODELO:600 Export, SERIAL:03115-f3, UNA ABONADORA: Baldan modelo: ACD 12/06,SERIAL: 601267011001, RASTRA ARADORA: MODELO: ATCRL/28, MARCA: BALDAN, MODELO: Psh9, SERIAL: N° 601267012001.

EL Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento al convenimiento.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

ABG. J.G.A.. P

JUEZ.

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Scría.

JGAP/JWSP/av.

EXP Nº 5.200

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR