Decisión nº 459 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Octubre de 2009.

199° y 150°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados presentados por el abogado: CESAR MIQUILARENO Y IRLENY TOLEDO, Titular de la cedula de identidad Nº 3.354.365 y 13.062.365 respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 83.878 Y 90.617, en su carácter de Apoderados Judiciales del “FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS” (FONCREB) por medio del cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, al ciudadano VIVAS S.V.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.256, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 660 y 661 del Código de Procesamiento Civil, intímese al ciudadano VIVAS S.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.256, domiciliado en residencias Quini Mari, Bloque 56, Apartamento 3, Jurisdicción del Municipio San C.d.E.T., en su condición de deudor, para que pague dentro del plazo de Tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la intimación, apercibido de ejecución mas (03) días, que se le concede como termino de la distancia, los cuales se computaran como días continuos incluyendo sábado, domingos, y días festivos. Líbrese boleta de notificación de la intimación y remítase al Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se comisiona suficientemente, a los fines de que practique la intimación respectiva. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento poder consignado junto en el libelo de demanda previa certificación en auto. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente.- Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. J.G.A..

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró boleta de Intimación, despacho con salida N° 91 y Oficio N° 920. Se deja constancia que se certificaron las copias. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR