Decisión nº 729 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Inmobiliaria

Expediente Nº 5.067

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:

FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

J.F., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.409.070, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157.

PARTE DEMANDADA:

M.U.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.945,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyo Apoderado Judicial.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

I

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana M.G.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.564.108, en su condición de Presidenta del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DE ESTADO BARINAS, asistida por el Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.475., mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento por haber cancelado la totalidad del crédito el ciudadano M.U.J.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.945 y anexa copia fotostática de la solvencia donde se evidencia la cancelación del crédito.-

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por la ciudadana M.G.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.564.108, en su condición de Presidenta del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DE ESTADO BARINAS, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana: M.G.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.564.108, en su condición de Presidenta del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DE ESTADO BARINAS, asistida por el Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.475. En los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 16/06/08 y practicada en fecha 15/07/08, Ofíciese al ciudadano J.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.507.546, en su condición de Depositario Temporal, para la entrega formal de: 1) UN TRACTOR AGRÍCOLA, Modelo: JD6600 4x4. Marca: J.D., Serial de Chasis: CQ6600A016003. Al ciudadano M.U.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.

Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintitrés días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. J.G.A..

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha, se libro oficio Nº 052 y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secría.

JGAP/JWSP/br.

EXP Nº 5.067

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