Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoEjecución Pignoraticia (Prenda)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010).-

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE INTIMANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO), instituto autónomo, creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas N° Extraordinario de fecha 20-12-2005, en concordancia con la reforma parcial de la Ley del Fondo, de fecha 18-12-2007 y publicada en la Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 06-02-2008, siendo su domicilio la Ciudad de Maturín Estado Monagas y cuya creación es consecuencia de la fusión de los distintos Fondo de Crédito Agrícola del estado Monagas, organismo que fue creado por Ley, publicada en la Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 28/02/96, siendo la reforma total de la ley, publicada en Gaceta Oficial del estado Monagas, N° Extraordinario de fecha 15/10/03 y el Fondo del Crédito del estado Monagas, según Decreto de fecha 25/07/95, refrendado por la Gobernación del estado Monagas en fecha 17/09/95, siendo reformado posteriormente según se evidencia en Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 28/08/02 y subrogándose en todos y cada uno de los derechos y obligaciones que poseían los Institutos antes mencionados, que en lo sucesivo se denominará FONCREDEMO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: NEURIS CORTEZ, M.E. MATHEUS, ARLYMAR FEBRES, Y.C.S., D.S. y C.V., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.286, 56.426, 106.774, 28.670, 132.729 y 132.616 respectivamente y de este domicilio.

PARTE INTIMADA: LEON MICHINAUX AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 585.185 y de este domicilio.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA

EXP. 0909

UNICO

Visto que a los folios Nos. 71 al 73 del presente expediente, cursa Convenimiento, en el cual las partes de mutuo acuerdo, proceden a dar por terminada la presente causa, y asimismo, solicitan la homologación del convenimiento en los términos expresados en el aparte Quinto de su escrito, consistentes en: FONCREDEMO, acepta el pago realizado por el Productor, en este caso es el intimado, ciudadano Leon Michinaux Ayala, que se proceda al levantamiento de la medida de secuestro realizada sobre el tractor y la rastra, se proceda a la devolución de los documentos originales, se le expida copia certificada del convenimiento así como de la homologación y se ordene el archivo del expediente. El tribunal, previa verificación del Convenimiento antes descrito, observa de manera fehaciente, que la parte intimada, cumplió con el pago que mantenía con el ente crediticio, cancelando de manera íntegra, a través de dos (02) instrumentos cambiarios denominados cheque de gerencia, proveniente de la entidad bancaria Banco Guayana, signados con los Nos. 17150487 y 17150488, uno correspondiente al pago de la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 81.081,13) y el otro correspondiente al pago de honorarios profesionales, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.918,87); los cuales fueron presentados en copias simples.

Pues bien, como solicitan en el particular Quinto, el levantamiento de la medida de secuestro recaída sobre el tractor y la rastra de las siguientes características: Un (01) Tractor con su respectiva Rastra de 20 discos dentados, con las siguientes características: Tractor (G- 099), Marca: New Holland, Modelo: 7630 4WD, Serial de Motor N° PA159734 y Serial de Chasis: N° Z6CA13083, Rastra Modelo: CRSGL20DSC5450-CRSGL, Aradora Control Remoto de 20 discos dentados 26¨X6MM con cojinete; medida ésta decretada en fecha Quince (15) de A.d.D.M.N. (2.009), tal como riela al folio 2 del Cuaderno de Medidas y practicada en fecha Cinco (05) de M.d.D.M.N. (2.009) folios 4 al 6, y tal como se evidencia en el acta, el bien mueble, quedo en manos del ejecutante, FONCREDEMO, razones por las que se insta a entregar el bien al ciudadano Leon Michinaux Ayala; en consecuencia, se acuerda el levantamiento de la medida in comento.

En tal sentido, en virtud del pedimento realizado, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación al convenio suscrito entre las partes involucradas en la presente causa; decreta consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Finalmente, una vez conste en autos, la entrega por parte de FONCREDEMO al ciudadano Leon Michinaux Ayala del tractor y la rastra antes identificada, por haber quedado ésta en su poder, tal como se menciono con anterioridad, se procederá a ordenar el Archivo del Expediente, tal como lo solicitaron las partes.-

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en la presente causa; expedir las copias certificadas del Convenimiento como de la Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. S.A.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIRCIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0909

SAP/m.r.*.-

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