Decisión nº PJ0192008000758 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 26 de octubre de 2.006 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria la cual fue intentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), a través de su co-apoderado judicial R.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.221 y de este domicilio, contra el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.326.382 y domiciliado en Puerto Ordaz.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 21 de septiembre de 2.007, fecha en la cual el alguacil del Tribunal comisionado consigna el recibo de citación del demandado J.A.H., la cual corre inserta en el folio 56, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar por oficio a la parte actora y a la Procuraduría General del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/aji.

ASUNTO: FP02-V-2006-001252

Resolución Nº PJ0192008000758

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