Sentencia nº 196 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2016

206º y 157º

Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación fijó “(…) para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a (…) [esa] fecha, el acto de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”, en el marco de la demanda de contenido patrimonial incoada el 1º de diciembre de 2015, por el abogado G.A.P.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, actuando en su condición de apoderado judicial del FONDO DE AHORROS CONTRACTUAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA (FAZUL), contra la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA”, por “(…) la falta de cancelación al [demandante de los aportes] del empleador a dicho fondo equivalente al cien por ciento (100%) de lo que aporta cada socio funcionario o empleado de la Gobernación del Estado Zulia, activo o jubilado (…)”. (Corchetes añadidos. Folios 7 y 128 del expediente).

El 28 de junio de 2016, día y hora fijados por este órgano sustanciador para que tuviera lugar la aludida audiencia preliminar, se anunció el acto y se dejó constancia de que la parte demandante no asistió al mismo, así como tampoco la parte accionada.

Seguidamente, por diligencias de igual fecha, la abogada M.E.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.884, actuando en representación de la parte demandante, consignó sustitución de poder que acredita su representación y solicitó a este Juzgado: (i) “fijar una nueva fecha para la audiencia”, aduciendo que en la oportunidad inicialmente establecida para la celebración de dicho acto le fue “infructuoso llegar a tiempo”; y (ii) “se reaperture un nuevo lapso probatorio, donde se pueda verificar que por razones de fuerza mayor ajenas a [su] voluntad no se pudo llegar a la Audiencia (…) y acogi[é]ndo[se] al principio de igualdad de las partes y el debido proceso, solicit[ó] [los buenos oficios] de una nueva oportunidad procesal (…)”. (Folios 130 y 135 del expediente. Corchetes agregados)

La prenombrada apoderada judicial, fundamentó sus solicitudes en los siguientes argumentos:

(…) primeramente por motivos ajenos a (…) [su] voluntad, ya que la audiencia estaba fijada para el día jueves 23 de junio de 2016, y sin colocar excusa alguna el día miércoles 22 de junio del año en curso realiz[aron] una llamada a este Juzgado para corroborar si darían despacho al día siguiente teniendo la información que darían despacho, trasladándose el Abogado Gabriel Arc[á]ngel Puche, quien es apoderado judicial en el expediente, encontr[á]ndo[se] con la sorpresa que se había decidido no dar despacho por el día del Abogado Nacional, a estos efectos empeza[ron] a buscar boletos para poder (…) trasladar[se], pero en vista de la situación tan difícil que hay en las líneas aéreas fue imposible conseguir boletos el día lunes 27 de junio de 2016, haciendo todo lo conducente para poder asistir a la Audiencia, Sin embargo (…) [se trasladaron] a las 2:00 a.m. al Aeropuerto Internacional de la Chinita para gestionar el boleto siendo una situación muy difícil, gestionando con los gerentes de varias aerolíneas, pero los vuelos estaban full y no manejaban lista de espera. Sin embargo, logra[ron] conseguir un boleto por la línea ASERCA, pero lamentablemente se retras[ó] y fue muy difícil llegar a la hora pautada a este Juzgado. En vista de lo sucedido y acontecido, pid[ió] a este Juzgado sus buenos oficios y [les] brind[aran] una nueva oportunidad para fijar nueva audiencia, ya que en vista a todo lo planteado, en todo momento quisi[eron]acudir a la Audiencia pero la situación aérea en este país cada vez es más difícil (…)

. (Sic). (Folios 130 y 131 del expediente. Corchetes y paréntesis añadidos).

Atendiendo a los anteriores pedimentos de la representación judicial de la parte accionante, contenidos en las diligencias del 28 de junio de 2016, constata el Juzgado de las actas que integran el expediente que, en efecto, por auto del 24 de mayo de 2016, se fijó “(…) para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, el acto de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”, por lo que la celebración de dicha audiencia tendría lugar el jueves 23 de junio de 2016, conforme al Calendario Judicial de este órgano sustanciador. (vid. Folio 128).

No obstante, en virtud de un hecho sobrevenido, cual fue el establecimiento -en horas de la tarde del 22 de junio de 2016- del indicado día 23 de junio del mismo año como no laborable, por celebrarse el “Día del Abogado”, la aludida audiencia quedó diferida para el día de despacho siguiente, esto es, para el martes 28 de junio del año en curso.

Siendo ello así, dada la proximidad de ambas fechas, el hecho de que la asociación civil demandante tiene su domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, y la dificultad que ciertamente implicaba para la prenombrada abogada (con domicilio también en el municipio Maracaibo de esa entidad territorial, según se desprende del poder consignado en autos) la adquisición de un boleto aéreo y su expedito traslado a la ciudad de Caracas; este Juzgado estima procedente fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, con fundamento en lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- a tenor del cual los términos o lapsos procesales podrán prorrogarse o reabrirse “cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”. Así se establece.

En consecuencia, se fija para las diez horas de la mañana (10 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a esta fecha, exclusive, el acto de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se publicará en el link de “audiencias” del sitio web de este M.T..

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-1160/DA-JS

En fecha seis (6) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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