Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (9) de octubre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2012-000142

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.e.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el número 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.V.R., H.V.E., J.J.F.R., N.S.C., O.A.M.S., M.S.T., R.J.G.C., E.C. BORJAS MELERO, GISMAR C.P.H., N.M.G.B., R.C.A., L.A.R.A., E.L., M.N., F.R., N.A. ESTANGA RONDÓN, SALIX A.U.G., MARVICELIS J.V.C., J.V.C.B. y J.R.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titular de las cédulas de identidad Nº V- 390.994, V-1.745.133, V-6.914.410, V-12.748.423, V-10.350.397, V-9.908.835, V-15.385.067, V-16.004.353, V-17.587.330, V-6.425.492, V-14.780.718, V-14.527.049, V-6.977.541, V-11.287.522, V-9.414.892, V-3.656.147, V-18.786.382, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN ALDEBARAN C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2008, anotado bajo el N° 18, Tomo 64-A-Cto., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29610973-7.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

- I -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 26 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados O.M. y MARVICELIS VÁSQUEZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), procedieron a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALDEBARAN C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la pretensión por auto de fecha 26 de marzo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona de su representante legal y director, ciudadano J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.914, para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Igualmente se ordenó la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley especial, instándose a la representación actora a la consignación de los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa y del oficio ordenado, así como para la apertura del cuaderno de medidas.-

Mediante diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó las copias requeridas en el auto de admisión, librándose al efecto en fecha 2 de abril del año en curso, la compulsa respectiva, oficio Nº 229/2012 dirigido a la Procuraduría General de la República y se aperturó cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2012-000025, tal y como consta a los folios 84 y 85 del presente asunto.-

Asimismo, en fecha 10 de abril de 2012, dicha representación, dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, señalando como dirección del domicilio de ésta la indica en el escrito libelar, a saber, “Avenida Libertador, entre Calle La Joya y Elice, Edificio Centro Parima, Piso 5, Oficina 5-02, Urbanización Chacao, Estado MIranda”.-

Así, consta al folio 88, que en fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano R.H., en su condición de Alguacil Titular Adscrito al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito, dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.-

Igualmente consta al folio 90, que en fecha 25 de abril de 2012, la ciudadana R.L., Alguacil Titular Adscrita al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, rindió información respecto de la citación de la parte demandada, manifestando que la misma resultó infructuosa, en virtud de lo cual procedió a consignar la compulsa librada.-

Así, en fecha 18 de junio de 2012, la representación actora, con vista a la declaración del Alguacil, solicitó la citación por carteles en atención a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto de fecha 19 de junio de 2012, librándose al efecto el respectivo cartel de citación y retirado por la parte actora en fecha 25 de julio de 2012.-

Paralelamente, en fecha 27 de julio de 2012, en el cuaderno de medidas AH19-X-2012-000025, se decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-

Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 20 de septiembre del presente año, la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandada.-

Con vista las actuaciones cursantes en autos, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:

-II-

MOTIVACIÓN

Con vista a las actuaciones cursantes en autos, procede este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:

Tal y como fue indicado precedentemente, consta de las actas del presente expediente al folio 90, que en fecha 25 de abril de 2012, la Alguacil R.L., mediante diligencia informó de las resultas de citación personal del representante legal y director, de la empresa demandada, ciudadano J.E.C.R., en los términos que de seguida se transcriben: “…hago constar que el día 23/04/12, me traslade a la AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLE LA JOYA Y ELICE, EDIFICIO CENTRO PARIMA, PISO 5, OFICINA 5-02, URBANIZACIÓN CHACAO, a los fines de citar A la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALDEBARAN C.A. en la persona de su representante legal y Director, ciudadano J.E.C.R. y al llegar a la mencionada oficina fui atendida por el ciudadano O.P.C.. (Seguridad), titular de la cédula de identidad Nº 8.037.611, a quien le manifesté el motivo de mi presencia, es decir, para citar a la sociedad mercantil antes mencionada y a su Director, el cual me informo que dicha empresa no funciona allí, en la actualidad funciona CIELEMCA, C.A, siendo todo esto a las 02:53 p.m. del mismo día, razón por la cual procedo a consignar la presente Compulsa de Citación en ORIGINAL…”. (Resaltado de la cita)

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

(Negrita y subrayado del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, el criterio jurisprudencial antes citado, asentado por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en sentencia del 28 de mayo de 2002 (Exp. 01-1973) aduce que:

En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.

Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.

Ahora bien, respecto a la citación, nuestro m.T. ha establecido lo siguiente:

“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:

La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso

.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un vicio procesal en la citación, evidenciado en la declaración de la Alguacil encargada de practicar la citación de la demandada, supra transcrita, de las cuales se desprende que no fue agotada efectivamente la citación personal del representante legal y director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALDEBARAN C.A., ciudadano J.E.C.R., por cuanto dicha empresa no funciona en la dirección suministrada como domicilio de ésta, por lo que tal situación de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.-

En el mismo orden de ideas, debe destacarse también que siendo la citación, formalidad esencial para la validez de todo proceso, tal y como lo contempla nuestra Carta Fundamental, debe forzosamente esta Juzgadora ordenar la reposición de la causa con miras a subsanar los vicios procesales acaecidos en el presente proceso y de ese modo salvaguardar los derechos de las partes, al estado de agotar debidamente la citación de la parte demandada conforme a las normas procesales establecidas para ello y consecuencialmente se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 19 de junio de 2012, inclusive, mediante el cual se acordó la citación por carteles, a excepción de las actuaciones cursantes en el cuaderno de medidas. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, así como al precepto constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar oficio al C.N.E. (CNE), así como al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin que dichos organismos informen a este Juzgado sobre el último domicilio que reposa en sus archivos del ciudadano J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.914, representante legal y director de la sociedad mercantil demandada, CORPORACIÓN ALDEBARAN C.A. Asimismo se ordena oficiar al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que informe el último domicilio de la referida sociedad mercantil, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29610973-7. ASÍ SE DECLARA.-

-III-

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALDEBARAN C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de agotar debidamente la citación de la parte demandada conforme a las normas procesales establecidas para ello y consecuencialmente se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 19 de junio de 2012, inclusive, mediante el cual se acordó la citación por carteles, a excepción de las actuaciones cursantes en el cuaderno de medidas.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

C.G.C.

J.L.Z.

Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 673/2012, 674/2012 y 675/2012.-

LA SECRETARIA,

Abog. J.L.Z..-

Asunto: AP11-M-2012-000142

INTERLOCUTORIA

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