Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AH19-V-2000-000096

ASUNTO ANTIGUO: 2000-1272

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, Organismo Liquidador del BANCO PRINCIPAL, S.A.C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 11 de febrero de 1981, bajo el Nº 64, Folios 104 vuelto y siguientes, Tomo I, del Libro respectivo, reformados sus Estatutos según Acta inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1994, bajo el Nº 7, Tomo 220-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.B., S.B., L.M., MARIA CENTENO, MARBENI SEIJAS, A.G., I.B., Y.S., M.R., Y.D.A., J.G., M.N., A.C., E.L., A.R., M.S., F.R., KENY HOLMQUIST H., J.A.C., M.C., B.V., M.T., M.M., R.B., M.B., RICARDO GABALDÒN y R.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 46.912, 47.030, 36.853, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 43.976, 26.590, 66.660, 65.053, 28.764, 41.235, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 87.403, 87.833, 97.813, 62.268, 76.682, 54.393, 107.199 y 91.478, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BACTRA, S.A., sociedad mercantil de carácter privado, constituida y domiciliada en San F.d.A. e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 110, folios 92 al 94 en fecha veintiséis (26) de junio de 1990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: W.W.T., J.H.W.P., M.V.G. y M.D.C.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 1.003, 9.630, 55.357 y 55.343, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.

-I-

Se produce la presente incidencia en v.d.E.d.T.J. presentado en fecha seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrito entre las partes, por un lado el abogado R.A.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.478, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador del BANCO PRINCIPAL, S.A.C.A., y por otra parte el ciudadano RAFAEL LEÒN, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.105.453, en su carácter de Presidente de la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES BACTRA, S.A., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada M.D.C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.343, dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (194) al (201), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal IV, signada bajo el ASUNTO: AH19-V-2000-000096, (ASUNTO ANTIGUO: 2000-1272) a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, Organismo Liquidador del BANCO PRINCIPAL, S.A.C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 11 de febrero de 1981, bajo el Nº 64, Folios 104 vuelto y siguientes, Tomo I, del Libro respectivo, reformados sus Estatutos según Acta inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1994, bajo el Nº 7, Tomo 220-A Sgdo. Representado en ese acto por el abogado R.A.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.478, quien suscribe la referida transacción y el cual está debidamente facultado para tal acto, tal y como se evidencian en la copias certificada del Instrumentos Poder, conferidos por el Presidente y Representante Legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), el cual corre inserto en los folios doscientos cuatro (204) al doscientos veinticuatro (224) ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal IV, y en la copia simple de la Autorización Expresa que le fue conferida por el Consultor Jurídico de dicho Organismo, la cual corre inserta en el folio doscientos veinticinco (225) de esta Pieza Principal IV, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, el mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado, la parte demandada: INVERSIONES BACTRA, S.A., sociedad mercantil de carácter privado, constituida y domiciliada en San F.d.A. e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 110, folios 92 al 94 en fecha veintiséis (26) de junio de 1990. Representada en este acto por su Presidente ciudadano RAFAEL LEÒN, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.105.453, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada M.D.C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.343. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el Presidente de la sociedad mercantil demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador del BANCO PRINCIPAL, S.A.C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES BACTRA, S.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (1:57 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

ASUNTO: AH19-V-2000-000096

ASUNTO ANTIGUO: 2000-1272

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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