Decisión nº InterlocutoriaNº048-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de abril de 2015

204º y 156º

Asunto AF44-U-2003-000127 Sentencia Interlocutoria N° 048/2015

Asunto antiguo N° 2113

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de abril de 2015, suscrita por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

…En virtud de la sentencia N° 00368 de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente de autos contra la sentencia N° 053/2012 de fecha 26 de septiembre de 2013, que el Tribunal de instancia declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL; y definitivamente firme como se encuentra la sentencia del Alto Tribunal de la República, solicito respetuosamente, que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, DECRETE EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO…

(folio 505).

Este Tribunal de las actas procesales del expediente observa:

Que en fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dicto Sentencia No. 00368, que declaro:

“…DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANO UNIVERSAL, contra la Sentencia Definitiva N° 053/2013 dictada el 26 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2003-004 de fecha 31 de enero de 2003, dictada la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo… (folio 487).

En fecha 14 de noviembre de 2014, este Juzgado en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procedió a librar boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de diciembre de 2015, fue consignada al expediente, la referida boleta de notificación, según se evidencia de sello húmedo al dorso de dichas Boletas. (folios 502 y 503).

Ahora bien, este Tribunal visto que en fecha 17 de febrero de 2015 entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014, es necesario destacar de conformidad con lo establecido en los artículos 287 y 288 de dicho instrumento normativo, que es un deber del Tribunal fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, consistente en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria a través del procedimiento de cobro ejecutivo.

Este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima pertinente intimar a la contribuyente Fondo Común, C.A. Banco Universal, en la persona de su representante legal y/o su apoderado judicial, a fin de advertirle que una vez que conste en autos la consignación de la correspondiente boleta de intimación que se libre al efecto, debidamente recibida, cuenta con un lapso de cinco (05) días continuos para dar cumplimiento voluntario a la sentencia Definitiva Nº 053/2013, dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de dos mil trece (2013). Así se establece. Líbrese boleta de intimación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

J.L.M.

La Secretaria,

E.C.P.

Asunto AF44-U-2003-000127

Asunto antiguo N° 2113

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