Decisión nº 445-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150º

En fecha 08/11/2006, la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, presentó REFORMA DE DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-131 al 144)

En fecha 10/11/2006, se decretó la intimación y medida de embargo ejecutivo. (F- 145 al 146 y 153 al 155)

En fecha 15/12/2006, Por auto se ordenó librar cartel de intimación. (F- 163)

En fechas 09/03/2007; 12/03/2007; 20/03/2007; 22/03/2007; 28/03/2007; Por auto se ordenó agregar en cada fecha un (01) ejemplar del Diario La Nación, en el cual se publicó cartel de intimación, consignado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 187- 190- 193- 196- 201)

En fecha 13/04/2007, la secretaria de este despacho deja constancia mediante nota de secretaria que se trasladó al domicilio del contribuyente a fin de fijar cartel de intimación. (F- 203)

En fecha 03/05/2007, se encuentra diligencia suscrita por el ciudadano H.L.V., asistido por la abogada M.d.C.B. a fin de informar que su padre del ciudadano J.E.L.R., quien es parte demandada en el presente juicio ejecutivo el cual tiene el carácter de propietario del fondo de comercio “Artes Graficas Santander”, falleció el 08 de noviembre de 2008, agregando acta de defunción, asimismo, informando que su padre no dejó bienes de fortuna ya que padeció durante ocho (8) años de la enfermedad de Hidrocefalia, tal y como lo señala el acta de defunción, de igual manera su padre tuvo que dar en venta los pocos bienes que tenía a sus hijos a fin de que pudiera asumir los gastos de enfermedad. (F-204 y vuelto)

En fecha 10/05/2007, se dictó auto vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2007, y de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guasimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fine que remita la comisión de embargo solicitada de oficio N° 1001-07 de fecha 20/04/2007. (F-207)

En fecha 21/06/2007, se dictó auto, vista la diligencia de fecha 13-06-2007, se acuerda librar edicto a los herederos desconocidos, de conformidad con el artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. (F-217)

En fecha 07/02/2008, la juez suplente se avocó al conocimiento de la presente causa. (F- 221)

En fecha 30/05/2008, se dictó auto, vista la diligencia de fecha 26-05-2008, se acuerda librar edicto a los herederos desconocidos, de conformidad con el artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser publicados en el diario de la Nación y diario los Andes, durante sesenta (60) días dos veces por semana. (F-223)

En fecha 17/09/2008, la abogada Desirré Castellanos, mediante diligencia se hace parte en el juicio en representación de la república. (F-225)

En fecha 22/09/2008; Por auto se ordenó agregar tres (03) ejemplares del diario de la nación del Diario La Nación, y dos (2) ejemplares del diario los Andes en el cual se publicó el e.l. en fecha 30 de mayo de 2008, por este tribunal. (F- 231)

En fecha 30/09/2008; Por auto se ordenó agregar un (01) ejemplar del diario de la nación y uno (1) ejemplar del diario los Andes en el cual se publicó el e.l. en fecha 30 de mayo de 2008, por este tribunal. (F- 238)

En fecha 01/10/2008; Por auto se ordenó agregar dos (02) ejemplares del diario de la nación, en el cual se publicó el e.l. en fecha 30 de mayo de 2008, por este tribunal. (F- 242)

En fechas 03/10/2008; 09/10/2008; 14/10/2008, 08/12/2008; 12/12/2008, Por auto se acuerda agregar ejemplares del diario de la nación y diario los Andes en el cual se publicó el e.l. en fecha 30 de mayo de 2008, por este tribunal. (F- 247- 249- 252- 255- 259)

En fecha 07/04/2009, por auto se acordó nombrar como defensor Ad-Litem a la abogado D.M.B., titular de la cédula de identidad N° 13.148.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.786. (F-270)

En fecha 13/05/2009, acta de juramentación como defensor Ad- Litem a la abogado D.M.B., titular de la cédula de identidad N° 13. 148.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.786. (F-273)

En fecha 20/05/2009, el defensor Ad Litem realizó oposición (F-274)

En fecha 26/05/2009, la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, mediante diligencia se hace parte en el juicio en representación de la República Bolivariana de Venezuela. (F-275)

En la misma fecha, La representante de la República, presentó escrito de oposición. (F-279-281)

En fecha 27/05/2009, se dictó auto, y se ordena oficiar a la Gerencia Tributaria a los fines que consignen la respectiva declaración sucesoral presentada con ocasión a la muerte del ciudadano J.E.L.R., y asimismo notificar al hijo del causante el ciudadano H.L.V. a fin que también proceda a consignar lo requerido. Todo de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2. (F-282)

En fecha 02/06/2009, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente practicada al ciudadano H.L.V.. (F-283)

En fecha 08/06/2009, la representante de la República, mediante diligencia consignó memorando N° 1695 en el cual según en los registros informativos llevados ante el SENIAT, la sucesión tramitó el RIF sucesoral sin que hasta la presente fecha no ha presentado la sucesión la declaración. (F-285)

En fecha 08/06/2009, mediante diligencia el ciudadano H.L.V. en su condición del hijo del causante y asistido por el abogado P.G.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.020.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°118.916, a fin de dar cumplimento a la notificación de fecha 27 de mayo de 2009, presentó soportes de asistencia de enfermero, órdenes de elaboración de exámenes en laboratorios con sus resultados, facturas de los gastos médicos que incurrierón con la enfermedad de su padre, siendo los gastos realizados la causa para la merma del patrimonio familiar. (F-288)

En fecha 09/06/2009, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente practicada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes. (F-328)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

A los folios 14 al 16; se encuentra copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye al Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Al folio 18; riela acta constitutiva del Registro de Comercio perteneciente al fondo de comercio ARTES GRAFICAS SANTANDER, constituida bajo el N° 99, Tomo 17-B, en fecha 19/06/1996.

Al folio 19, se encuentra certificado de RIF del contribuyente.

Al folio 20; P.A. N° GRTI/RLA/957.

A los folios 21 y 23; Resolución de imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales, de fechas 23 de marzo de 2001; y 22 de agosto de 2000.

A folio 61, riela constancia de notificación de fecha 28-07-2003 de las planillas de liquidación, practicadas en el domicilio del demandado y recibido por su hijo H.L.V..

A los folios 66 y 67; Reporte SIVIT, de consulta de morosos por RIF.

A los folios 68 al 69, se encuentra intimación de derechos pendientes N° 08 de mayo de 2006, notificada en fecha 08/05/2006, en la persona del ciudadano H.L.V.

A los folios 70 al 123, planilla de demostración de cálculos de intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento 17/10/2000 a la fecha del calculo 30/10/2006.

Al folio 205, consta copia certificada por el secretario del este despacho del acta de defunción N° 136 de fecha de expedición 20-12-2006, en el cual indica que el ciudadano J.E.L.R. falleció en fecha 08-11-2006.

Al folio 206, se encuentra declaración jurada de informe de defunciones.

A los folios 212 al 214; se encuentra copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye al Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada I.C.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

A los folios 226 al 228; se encuentra copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye al Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Angellié Desirré Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.374, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

A los folios 276 al 278; se encuentra copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye al Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

A los folios 289 al 327, se encuentran anexos presentados por el hijo del causante demandado, informe medico, constancia de asistencia por un profesional de la enfermería, facturas, exámenes de laboratorios practicados, así como tomografías, resonancia Magnética de cráneo, electroencefalograma, entre otros.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación en el domicilio del contribuyente del fondo de comercio “ARTES GRÁFICAS SANTANDER”, J.E.L.R., quien falleció en fecha 08 de noviembre de 2008, habiendo sido notificado antes de su muerte de las multas impuestas, asimismo se desprende las diligencias suscritas por el hijo del causante H.L.V., en el cual consigna el acta de defunción, la declaración jurada del informe de defunción, facturas, exámenes de laboratorio y diagnostico médico que originaron la causa de su muerte, haciendo mención que su referido padre padeció durante ocho (8) años de hidrocefalia, dando en venta lo pocos bienes que tenia para solventar los gastos de su enfermedad, no dejando bienes de fortuna para responder por lo demandado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor Ad-Litem consigno escrito de oposición en la cual expone que encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición, con base legal en el artículo 294 segundo parte, en concordancia con los artículos 13 y 84 del Código Orgánico Tributario alegando de esta manera que las sanciones son personales y en este caso sería imposible cobrar el monto adeudado a la Administración Tributaria por la ausencia del contribuyente por motivo de su muerte, como se evidencia del acta defunción que riela a folio 205, mediante diligencia de un hijo del causante en fecha 03 de marzo del 2007, que riela al folio 204, explicando la situación de salud que llevó a su padre a la muerte, indicando este que su padre no tenia bienes de fortuna para responder por lo demandado.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se desprende que el ciudadano demandado J.E.L.R., falleció en fecha 08 de noviembre de 2006, fue notificado en su domicilio de las sanciones ante de ocasionarse su muerte en fecha 08/05/2006, quedando firme las multas; sin embargo es importante para este despacho determinar quien responde por la deuda, teniéndose en cuenta lo sostenido por la representante de la República al indicar “que en materia fiscal las obligaciones tributarias cuando el contribuyente muere es traslada a sus herederos o legatarios”.

Ahora bien, se procedió a revisar las actas que conforman el cuaderno separado y del mismo se desprende que no hubo embargo ejecutivo sobre los bienes del demandado el cual hubiera permitido garantizar la deuda y poner fin al proceso, procediendo este tribunal a requerir a las partes mediante auto de mejor proveer de fecha 27 de mayo de 2009, que consignaran el acta de declaración sucesoral a fin de determinar que bienes dejó el causante con ocasión a su muerte y proceder a establecer una responsabilidad patrimonial, es por ello que la representación de la Administración Tributaria examinó sus registro y mediante memorando anexo que riela al folio 286 informó que hasta la presente fecha no ha sido presentada la declaración de la sucesión Llanes R.J.E., solo habiendo procesado el nuevo RIF sucesoral.

De igual manera de actas se desprende que el hijo del causante en diligencias de fechas 03-05-2007 y 08-06-2009, folios 204 y 288 hizo conocimiento a este tribunal que consignó el acta de defunción su padre, indicando que no dejó bienes de fortuna para responder por lo adeudado y que padeció durante ocho años de la enfermedad hidrocefalia, asimismo consignó numerables facturas de gastos médicos, entre ellos de laboratorio y estudios de resonancia y tomografía que le fueron practicada a su padre, haciendo la referencia que esos gastos causados fuerón la causa de la merma del patrimonio familiar.

Se puede observar entonces que en el presente caso al no haberse presentado la declaración sucesoral permite inferir que el causante no tenía bienes para responder, por lo tanto los herederos y sucesores de la herencia no pueden ser responsables solidarios y adquirir una deuda con sus bienes propios, al no haber declaración sucesoral, es evidente que no hay activos de la herencia para pagar al Fisco Nacional. Y así decide.

III

DECISION

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - EXTINGUIDA LA MULTA, por causa muerte del ciudadano J.E.L.R..

  2. - IMPROCEDENTE la responsabilidad de los herederos para responder por los pasivos, al no haber activos de la herencia, en consecuencia: EXTINGUIDA LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO, presentada por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005.

  3. - POR CUANTO NO HAY PATRIMONIO no puede haber honorarios Al defensor Ad-litem.

  4. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar la notificación al ciudadano alguacil de este Tribunal, en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido, violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2009, año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO.

Exp N° 1244

ABCS/anamaría

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