Decisión nº 038-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147°

I

En fecha 11/10/2006; se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1227, interpuesto por el ciudadano J.R.P., en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “PLANET XTREME”. (F-34)

En fecha 13/10/2006; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y cuatro (44); cincuenta y dos (52); cincuenta y cuatro (54); cincuenta y seis (56); respectivamente.

II

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:

  1. - Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:

De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N- 6055002019; 6055002018; 6055001965; 6055001966; 6055000817; 6055000818; 6055000819; 6055000890; todas de fecha 12/04/2006; emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el ciudadano O.S.S., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.647.033; en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “PLANET XTREME,” con domicilio fiscal Calle 5, Centro S.O., entre carreras 7 y 8, Local N° 7-44, San Antonio, Estado Táchira; constituido por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 110, Tomo 20-B de fecha 09/12/2005; con Registro de Información Fiscal N° E- 83647033-0; debidamente asistido por la ciudadana abogada Y.B.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.082. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios Nros.0138-07; 0139-07, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 1227

ABCS/Dyum

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