Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000716

Por recibido el presente escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos.

Ahora bien, vista la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca así como sus recaudos, intentada por la entidad bancaria BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como ”Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-Sdo. y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera esta que en virtud de la autorización por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006, y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo y 110-A-Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal” (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), se encontraba domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesora a título universal del patrimonio de las instituciones financieras “Banco República, C.A., Banco Universal”, “Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A.”, “La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.”, “Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.”, por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 357-00 de fecha 21 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.107 de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el Banco República, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el Nro. 65, Tomo 54-A-Pro., y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez adsorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero del 2000, bajo el Nº 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nros. 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio de 2000, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos G.R.A. y J.L.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.073 y 154.986, respectivamente, contra la sociedad mercantil Cooperativa Doña B.d.S., R.L., domiciliada en la Caracas e inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de septiembre de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 32., Protocolo Primero, Posteriormente modificados sus artículos, según se evidencia de asientos inscritos ante la ya citada Oficina de Registro, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 47, Tomo 24, Protocolo Primero, y el Primero (01) de agosto de 2006, bajo el numero 23, Tomo 18, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente, el ciudadano Freddy José Ramírez Lizcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.242.630, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley Procesal vigente, no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la parte demandada, la sociedad mercantil Cooperativa Doña B.d.S., R.L., en la persona del ciudadano antes nombrado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, apercibido de ejecución, a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se les intima, las cuales son las siguientes: Primero: La suma de Cuatro Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.F.4.125.000,oo) cantidad esta que corresponde al Saldo de Capital del monto de las obligaciones consolidadas y reestructuradas en un solo Préstamo Segundo: La cantidad de Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F.339.187,75) por concepto de intereses retributivos causados desde el día Treinta (30) de Junio de 2.011, hasta el Veintinueve (29) de noviembre del 2.011, discriminados estos de la siguiente manera: 1).- Desde el 30/06/11 hasta el 29/07/11, un total de Bs. 82.500,oo, con una tasa del 24% anual sobre el Capital de Bs. 4.125.000,oo; 2).- Desde el 30/07/11 hasta el 29/08/11, un total de Bs. 77.500,oo, con una tasa del 24% anual sobre el Capital de Bs. 3.750.000,oo; 3).- Desde el 30/08/11 hasta el 29/09/11, un total de Bs. 69.750,oo, con una tasa del 24% anual sobre el Capital de Bs. 3.375.000,oo; 4).- Desde el 30/09/11, hasta el 29/10/11, un total de Bs. 60.000,oo, con una tasa del 24% anual sobre el Capital de Bs. 3.000.000,oo; y 5).-Desde el 30/10/11 hasta el 29/11/11, un total de Bs. 54.250,oo, con una tasa del 24% anual sobre el Capital de Bs. 2.625.000,oo. Al resultado de la suma de todos y cada uno de los montos parciales inmediatamente antes referidos, se le ha restado la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Doce Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 4.812,24) que fue abonada por LA PRESTATARIA, para arrojar el monto ya referido por el concepto que nos ocupa, de Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 339.187,75); Tercero: La cantidad de Setenta Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 70.593,75), por concepto de intereses de mora causados desde el Treinta (30) de Julio de 2.011, hasta el Trece (13) de Diciembre del 2.011, discriminados estos de la siguiente manera: 1).- Desde el 30/07/11 hasta 13/12/11, para un total de 137 días, un total de Bs. 38531;25, sobre la alícuota de capital de Bs. 375.000,oo; 2).- Desee el 30/08/11 hasta el 13/12/11, para un total de 106 días, un total de Bs. 29.812,50, sobre la alícuota de capital de Bs. 375.000,oo; 3).- Desde el 30/09/11 hasta el 13/12/11, para un total de 75 días, un total de Bs. 21.093,75, sobre la alícuota de capital de Bs. 375.000,oo; 4).- Desde el 30/10/11 hasta el 13/12/11, para un total de 45 de días, un total de Bs. 12.656,25, sobre la alícuota de capital de Bs. 375.000,oo; y 5).- Desde el 30/11/11 hasta el 13/12/11, para un total de 14 días, un total de Bs. 3.937,50, sobre la alícuota de capital de Bs. 375.000,oo, intereses todos estos calculados a la tasa del Veintisiete por Ciento (27%) anual sobre las respectivas alícuotas de Capital. Al resultado de la suma de todos y cada uno de los montos parciales inmediatamente antes referidos, se le ha restado la cantidad de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 35.437,50) que fue abonada por LA PRESTATARIA, para arrojar el monto ya referido por el concepto que nos ocupa, de Setenta Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.70.593,75. Se les advierte: a) que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que hayan quedado intimados podrán hacer oposición al pago que se les intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, constituido por Un Lote de Terreno y las Bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la calle Perú, cruce con Sexta Avenida, Nº 52, Sector Nueva Caracas, Catia, en jurisdicción de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Nº 01-01-21-U01-025-021-039-000-000-000. El lote de terreno tiene una superficie aproximado de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts.2), DIEZ METROS (10Mts.) de frente por Veinte metros (20Mts) de fondo. El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Terrenos de L.M.F.; Sur: Con la Sexta Avenida; Este: Con terreno y casa del Sr M.L.; y Oeste: Calle Perú. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Cooperativa Doña B.d.S., R.L., según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Dieciséis (16) de mayo de 2.006, bajo el Nº 7, Tomo 19, Protocolo Primero, cuyas medidas, linderos y demás características constan ampliamente descritas en el instrumento hipotecario que se dan aquí por reproducidas y las cuales se ordenan transcribir en el oficio dirigido al registrador correspondiente. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se ordena librar boleta de intimación a la cual se le anexará copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto. La Secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación previo suministro de los fotostatos requeridos y oficio.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha del auto que antecede se libró oficio Nº 12-0029, asimismo, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para proveer la boleta de intimación correspondiente.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

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