Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ( 08 ) de agosto de dos mil siete (2.007).-

197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A- Pro., ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Número 357-00 de fecha 21 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.107, de fecha 27 de diciembre del 2000, entre el BANCO REPÚBLICA C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1.958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 54-A- Pro., y FONDO COMÚN Entidad de Ahorro y Préstamo S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a la VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio del 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Números 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio del 2000 respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Números 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio del 2000 respectivamente, por lo que “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, es el Sucesor a Título Universal del patrimonio de las Instituciones mencionadas; siendo una de sus modificaciones, para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.C.K. y L.C.R., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: F.P. TORRES DELGADO Y J.M.U.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.573.039 y 6.439.788 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Expediente Nº 21.748.-

Visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogada L.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, en fecha tres (03) de agosto de 2.007, mediante el cual solicita el desistimiento de de la causa, este Tribunal observa: Por cuanto la mencionada abogada tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento presentado no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de ción del original por ella señalado, previa su certificación en autos, y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada quien estampará diligencia en señal de recibirlos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Gabriela

Exp. Nº 21.748

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