Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH19-V-2003-000054

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº: 2493-03.-

PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil. Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y ESTADO Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, tomo 10-A-Pro, ente resultante de la Fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 357-00, de fecha 21 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPUBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL y FONDO COMÚN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., e igualmente a DEL CENTRO, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Números 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 200 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Números 36.875 y 36.983,de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2000, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.C.S. y A.A.D.C., mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: C.R.C.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V-639.641.914.-

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: A.L. D’ ANGELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.510, Defensora Judicial designada por este Tribunal.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Inicia la presente demanda, con libelo de demanda, mediante el cual manifiesta la parte Actora, que su Representado en fecha cinco (5) de junio del año 2000, celebró un Contrato de Préstamo a Interés variable, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalentes en la actualidad a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00), al ciudadano C.R.C.B.; constituyendo dicho ciudadano Hipoteca Convencional y de Primer Grado a favor del Banco hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000,00), equivalentes en la actualidad a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,00), sobre un Inmueble de su propiedad.-

Es el caso, a decir de la parte Accionante que la prestataria ha incumplido las obligaciones asumidas, en virtud de lo cual proceden a demandar la Ejecución de Hipoteca constituída según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Maracay, en fecha cinco (05) de junio de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 7, Protocolo Primero, acompañado a la demandada marcado con la Letra “B”.-

La demanda fue debidamente admitida por este Juzgado, en fecha Veintinueve (29) de octubre de 2003, ordenando la Intimación de la parte Demandada conforme a la Ley, decretándose paralelamente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble dado en Garantía.-Posteriormente en fecha dieciocho (18) de julio de 2007, fue Reformada la demanda, admitiéndose dicha reforma por auto de fecha veintisiete (27) del mismo mes y año.-

Infructuosas como resultaron las diligencias de Intimación personal ordenadas, lo cual consta de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay a solicitud de la parte Accionante y con vista a la información suministrada por el Alguacil encargado de su practica, fue acordada la Intimación mediante Cartel de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con todas las formalidades pertinentes conforme a Derecho, las cuales fueron practicadas por ante el referido Juzgado.-

Vencido el lapso concedido a la parte Demandada para su comparecencia en Juicio, y con vista a la no comparecencia ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, le fue Designado Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogadeada LETICIA D’ A.G., antes identificada, quien debidamente notificada aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-

En este orden de ideas y plenamente a derecho la parte Demandada, en la persona de su Defensora Judicial designada, en el Despacho del día veinticuatro (24) de noviembre del corriente año, la Defensora Judicial referida consigno escrito con el que procede a formular oposición, tanto a la solicitud de ejecución de la hipoteca así como igualmente se opone formalmente al pago de los conceptos demandados a su representado.-

Ante los hechos expuestos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Oposición formulada, y al respecto observa:

Las causales por las cuales puede formularse la oposición al pago en la Ejecución de Hipoteca, se encuentran taxativamente determinadas por el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, siendo las mismas:

  1. Falsedad del documento presentado con la solicitud de ejecución.-

  2. Pago de la Obligación, consignando prueba escrita de ésta.-

  3. Compensación de la suma liquida y exigible consignando la prueba correspondiente.-

  4. Prórroga de la obligación, consignando prueba escrita de ésta.-

  5. Disconformidad con el saldo establecido por el acreedor, consignando prueba escrita.-

  6. Cualquier otra causa de extinción de la hipoteca de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso que nos ocupa, se desprende del escrito de oposición, que dentro del término indicado en el referido artículo 663, el Defensor Judicial se limitó formular oposición a la demanda y al pago de los conceptos demandados; sin encuadrar sus dichos expresamente en ninguna de las causales anteriormente citadas, que son limitativas a las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución.-

Y si bien es cierto que la norma in comento, prevee la posibilidad de oponerse en el proceso que nos ocupa, también es cierto que exige taxativamente la presentación, junto con el escrito de oposición de la prueba escrita correspondiente.-

Por otra parte, debe observarse que el instrumento fundamental de la demanda es el documento registrado constitutivo de la Hipoteca, que cursa a los folios del Trece (13) al Dieciséis (16) ambos inclusive del Expediente, no siendo éste desconocido o tachado por la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de su Representación Judicial, probando plenamente la obligación garantizada con éste, considerándose en tal razón la obligación principal determinada y probada, por dicho documento de crédito, y la garantía hipotecaria constituida.-ASÍ SE DECLARA.-

En virtud de lo expuesto, es concluyente para este Tribunal que la Oposición formulada por la Defensora Judicial en fecha veinticuatro (24) de noviembre del corriente año, forzosamente debe ser declarada Improcedente.-ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, encontrándose la presente Causa en la oportunidad respectiva, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano C.R.C., ambas partes plenamente identificadas en autos; y como consecuencia de ello, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Abogadeada LETICIA D’ A.G., en su condición de Defensora Judicial designada por este Juzgado a la parte Demandada.-

SEGUNDO

FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha Veintisiete (27) de julio de 2007, ordenando proseguir la Ejecución Hipotecaria conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 29.540,31), por concepto del saldo de capital prestado.-

CUARTO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte Actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.52.853,87), por concepto de intereses ordinarios sobre el capital adeudado, en el periodo que va desde el día cinco (5) de abril de 2001 al veinticinco (25) de junio del año 2007.-

QUINTO

De igual forma se condena a la parte demandada a cancelar a la Actora, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.1.249,16), por concepto de intereses mora sobre las alícuotas del capital que debieron ser pagadas en el periodo que va desde el cinco (5) de mayo de 2001 al veinticinco (25) de junio de 2007.-

SEXTO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la Actora la suma de QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.521,92), que corresponden al pago de setenta y cuatro9 (74) cuotas mensuales correspondientes al pago de las Primas de Seguro de Incendio y Terremoto que el prestatario se obligo a mantener.-

SEPTIMO

Asimismo se condena a la demandada a cancelar a la accionante, los intereses convencionales y moratorios del préstamo que se sigan causando a partir de la fecha veintisiete (27) de mayo de 2003inclusive, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de las sumas condenadas en pago, acordándose para ello una Experticia Complementaria del fallo.-

OCTAVO

En virtud de haber resultado totalmente vencida la parte Demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas.-

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal respectivo, se ordena la Notificación de las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-

LA JUEZ,

DRA. C.G.C..-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..-

Asunto: AH19-V-2003-000054

SENTENCIA DEFINITIVA

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