Decisión nº 801 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 08 de Junio de 2010.

200° y 151°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados presentados por los abogados: J.A.G., R.H. TORRADO y ROXANEL C. VALERO B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.194.053 V-12.252.053 y V-16.635.587, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.119. 143.788 y 130.215, en su carácter de Apoderados Judiciales del “FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS” (FONCREB) por medio del cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, al ciudadano N.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-675.464, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intímese al ciudadano: N.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-675.464, domiciliado en el Fundo “El Traslado de la Laguna”, Sector Curito Arriba La Arenosa, del Municipio E.Z.d.E.B., en su condición de deudor, para que pague dentro del plazo de Ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda las cuales ascienden a: CREDITO I: TREINTA Y UN MIL SEISICIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN (Bs. 31.695,51); CREDITO II: TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 33.914.01), más los intereses que genere hasta la sentencia definitiva.- Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil a los fines respectivos. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas.- Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. J.G.A..

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se libró boleta de Intimación y se deja constancia de que no se certifico la copia por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste. Scría.

JGAP/JWSP/nh.

EXP N° 5.256.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 08 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Conforme a lo acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno separado de medidas, y de una revisión exhaustiva hecha a los recaudos presentados, el Tribunal observa:

Quien aquí juzga considera que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 585 “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama”

1) De forma y manera que, no estando obligado el Juez al decreto de ninguna medidas aun cuando estén llenos los extremos del articulo arriba mencionado, “de los recaudos presentados no se determinan los elementos contenidos en la norma invocada” y que “… no se observa que se haya dado los supuestos el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que podía actuar de manera soberana.

2) “Igualmente las medidas preventivas constituyen en una limitación del derecho de propiedad. Todo lo que tienda a eliminar o suprimir esta limitación es de interpretación amplia, así como de interpretación estricta lo que tiende a acentuar la restricción y menoscabar la garantía de la propiedad. Las medidas preventivas son de derecho singular y como tales de interpretación restringida y su aplicación no puede alcanzar, por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales que las sanciona” (CSJ, Sent. 27-6-85, en Ramírez & Garay, Nº 574-85-b. Ratifica Sent. 20-5-81 y 23-10-51, cfr Boletín CSJ, Nº 2, Jurisprudencia numero 213-SCC).

Artículo 586 “El Juez limitará las medidas... a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio...”

Artículo 588: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1) El embargo de bienes muebles.

2) El secuestro de bienes determinados

3) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Ahora bien de las normas transcritas se desprende que las medidas preventivas las podrá decretar el Juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que el demandante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ello, es decir, que la parte solicitante debe demostrar, el periculum in mora y el fomus bonis iuris, (derecho que se reclama).

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta la MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, sobre un TRACTOR AGRICOLA, MODELO: MF 297/4, DOBLE TRACCION, AÑO 2002, MARCA: MASSEY FERGUSON, SERIAL CHASIS: 297063570, SERIAL MOTOR: NA8B37B063161H y CREDITO II: UN RETROESCABADOR,; MODELO: MF96/4 4X4; MARCA MASSEY FERGUSON; SERIAL CHASIS: 9640141327; SERIAL DE MOTOR: SC8B06B6448062J; UNA RASTRA ARADORA: MODELO: ATCRL728; MARCA MARCHESSAN SERIAL N° 1091/17337. Para la ejecución de la medida el Tribunal la fijara por auto separado.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

JGAP/JWSP/nh.

Exp. N° 5.256.-

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