Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISION Nº 1494-05.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA DE SECUESTRO.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB).

DEMANDADO: R.R.E.O..

En el día de hoy Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14409070, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87157, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para practicar la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Fondo Único de Crédito del estado Barinas (FONCREB), contra el ciudadano R.R.E.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9387453, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado, en la Calle Bolívar con Avenida San Juan, específicamente donde funciona la sede de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.A.D.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9362472, quien manifestó desempeñarse como Jefe de la División de Investigaciones de este Cuerpo Policial, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del estado Barinas, de fecha 24 de enero del año 2005, anotado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, principal y duplicado, primer trimestre, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente secuestrado el vehículo marca Renault, modelo Taxi Simbol, color negro, serial de carrocería 9FBLB03052M604281, serial de motor A700R113487, placa FG623T, año 2002, clase automóvil, tipo Sedan, uso Taxi y procede hacer entrega en este acto al representante de la Depositaría Judicial para su guarda y custodia. Quien manifiesta recibirlo en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, cauchos delanteros y traseros en regular estado, caucho de repuesto en mal estado, tiene gato mecánico, triángulo y llave de cruz, tiene radio reproductor, marca BLAU PUNKT, tapicería asiento delantero izquierdo en mal estado, mecánicamente en aparente buen estado de funcionamiento, igualmente recibo las llaves del referido vehículo el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada. Siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Juan- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Com. N° 1494-05.

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