Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 04 de JUNIO de 2012

202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION

SE HACE SABER: A la sociedad mercantil ERPO, S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Provincia de Vizcaya, en fecha 02 de Mayo de 1967, de conformidad con las leyes de España, bajo el Folio 19, Tomo 37, Libro 128, en la persona de su representante legal ciudadano R.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.174.865, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (exp. Nº AH15-M-1996-000006), sigue en su contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en su carácter de interventor de la entidad financiera BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

C.H.B.

EXP. Nº 12-0042

Asistente que realizo la actuación: Jeorgina

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