Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2012-000109

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2° del artículo 113, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DUNCAN ESPINA PARRA y P.S.E.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 84.763 y 105.070, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Á.A.C.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No: V-3.043.630.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, quien actuando en su condición de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS procede a demandar al ciudadano Á.A.C.A., correspondiendo, previa distribución de ley, al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien admitió la demanda mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, librando igualmente oficio Nº 11-1257, participando lo conducente a la Procuraduría General de la República.-

Seguidamente, en fecha 7 de diciembre de 2011, la representación actora consignó escrito de reforma de la demanda, con vista a lo cual el referido Juzgado Superior mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2012, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, remitiendo en consecuencia el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº 12-0039 fechado 20 de enero de 2012.-

Así, distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Noveno, siendo admitida la reforma de demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de febrero de 2012, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Á.A.C.A., para la contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más dos (2) días concedidos como término de la distancia.-

Mediante diligencias presentadas en fecha 27 de febrero de 2012, el apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, consignó las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa y sustituyó el poder otorgado, en el abogado P.S.E.P., supra identificado.-

Consta del folio 89 al 92, que en fecha 28 de febrero de 2012, se libró despacho de comisión, compulsa y oficio dirigido al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, designándose como correo especial a la representación judicial de la parte actora y debidamente retirados por ésta en fecha 14 de marzo de 2012.-

Finalmente, durante el despacho del día 20 de septiembre de 2012, comparecen los abogados DUNCAN ESPINA PARRA y P.S.E.P., quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora proceden a desistir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignando al efecto la respectiva certificación emanada de la Presidencia del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, en el que se les autoriza para ello. Solicitando en consecuencia la respectiva homologación y suspensión de medidas.-

-II-

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 20 de septiembre de dos mil doce (2012), suscrito por los abogados DUNCAN ESPINA PARRA y P.S.E.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 84.763 y 105.070, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) parte actora en el presente juicio, mediante el cual desisten del presente juicio. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2° del artículo 113, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, representado en dicho acto por los abogados DUNCAN ESPINA PARRA y P.S.E.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 84.763 y 105.070, respectivamente, conforme instrumento poder otorgado en fecha 16 de septiembre de 2011, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el Nº 6, Tomo 162, de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio catorce (14) al folio dieciocho (18), ambos inclusive, en el cual se estableció: “…El apoderado aquí constituido necesitará la previa autorización del Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando en su carácter de liquidador de la mencionada entidad financiera, para recibir cantidades de dinero, convenir, desistir, ….” Y como quiera que cursa en autos al folio ciento uno (101) la certificación de fecha 14 de agosto de 2012 debidamente suscrita por el Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, en el que mediante Cuenta Nº 134 del 9 de agosto de 2012, se autorizó al abogado DUNCAN ESPINA PARRA, a desistir del juicio seguido contra el ciudadano A.A.C.A., llevado por ante este Juzgado bajo el número de expediente AP11-V-2012-000109, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y en consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a sus apoderados para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) contra el ciudadano Á.A.C.A., ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C..-

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z.

Asunto: AP11-V-2012-000109

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