Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195° 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONÓMO FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA ( FONDATA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados O.A.R.F. y C.T.V.G., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 28.304 y 71.409 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

PARTE DEMANDADA: M.A.V.P., domiciliado en la Finca El Vero, Aldea La Laja, Municipio Michelena, Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentaron.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: AGRARIO No 5747- 2004

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda intentada por el Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Agrario del Estado Táchira ( FONDATA) contra el ciudadano M.A.V.P. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, librándose boleta de Intimación y comisionándose al juez de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que la practicara. ( Folio 28)

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 1999, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, conforme a lo solicitado por la parte demandante, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble descrito en autos y se ofició bajo el Nº 025 de fecha 17 de Enero de 2000, al Registrador Subalterno del Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira. ( Folio 34).

Corre al folio 38, diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2000, suscrita por el abogado O.R.F., mediante la cual sustituyó poder al abogado C.T.V.G..

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de la parte demandante, la cual consta practicada al folio 42.

Que desde el 09 de Noviembre de 2000, fecha de la última actuación, no consta realización de actuación procedimental alguna de su parte para impulsarla, evidenciándose la falta de interés y produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en los artículos 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto señalan:

ARTICULO 267

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

ARTICULO 268

La perención procede contra la nación, los estados y las municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes

.

En el presente caso, han transcurrido 05 años , sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la notificación de la parte demandada, es decir, que desde el 09 de Noviembre de 2000, se verificó la Perención por UN AÑO referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem.

Así mismo, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 13 de Diciembre de 1999 y oficiada bajo el N° 025 al Registrador Subalterno del Distrito Jáuregui del Estado Táchira. Líbrese oficio, una vez firme la presente decisión y Así se Decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

yilda

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