Decisión nº PJ0242011000199 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-000427

Resolución Nº PJ0242011000199

Sentencia interlocutoria

DEMANDANTE: FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDO BOLIVAR”, representada por su Co-apoderada Judicial ciudadana J.L., abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.093.-

DEMANDADO: Ciudadano T.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.907.812, domiciliado en el Sector Maipure II del, Calle Sucre, Casa Nº 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

El demandante en su escrito de demanda pretende:

PRIMERO

En resolver y dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre FONDO BOLIVAR y T.A.G.S., referido a un vehiculo nuevo de las siguientes características: Placa: 04DFAO, Marca: Iveco, Modelo: 59.12, Año: 2007, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8XV0658S17V306461, Serial Motor: 81404342211014465, Clase: Minibús, Tipo: Urbano, Uso: Transporte, el pertenece a sus representado, según consta del certificado de origen de vehiculo, signado con el Nº AT-007603 y factura control 0183 de fecha 02/01/2008, el cual señala expresamente que el referido vehiculo posee reserva de Dominio a favor del Fondo Bolívar.-

SEGUNDO

Que el ciudadano T.A.G.S., antes identificado debe cancelar a su patrocinante FONDO BOLIVAR, la cantidad de Bs. F-53.194.,03 correspondientes a las cuotas vencidas y no pagadas hasta la fecha.-

TERCERO

En devolver y restituir a su representado FONDO BOLIVAR, el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama.

CUARTO

Y conforme al hecho notorio de la inflación solicita se sirva acordar la indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados.-

QUINTO

En cancelar las costas y costos que se origine en el presente procedimiento.

En fecha 05-04-2010, Se admitió la presente demanda por motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLIVAR), debidamente representada por su co-apoderada judicial ciudadana JUIETA LONDOÑO, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.093 contra T.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.907.812, con domicilio en el Sector Maipure II del, Calle Sucre, Casa Nº 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

En fecha 08-04-2010, el alguacil titular de este Juzgado, consigna boleta sin haber logrado la firma por parte del ciudadano T.A.G.S., en su carácter de parte demandada, por cuanto no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas como consta al folio 15.-

En fecha 13-04-2010, la co-apoderada Judicial de la parte actora solicita la citación por carteles, siendo acordada por este Tribunal en fecha 21-04-2010.-

En fecha 04-05-2010 la co-apoderada Judicial de la parte actora consigna cartel de citación el cual fue publicado en el diario el luchador con fecha 04-05-2010, y en fecha 10-05-2010, fue publicado cartel de el diario el progreso con fecha 08-05-2010.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

El demandante con su escrito de demanda pretende resolver y dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre FONDO BOLIVAR y T.A.G.S., referido a un vehiculo nuevo de las siguientes características: Placa: 04DFAO, Marca: Iveco, Modelo: 59.12, Año: 2007, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8XV0658S17V306461, Serial Motor: 81404342211014465, Clase: Minibús, Tipo: Urbano, Uso: Transporte, el pertenece a sus representado, según consta del certificado de origen de vehiculo, signado con el Nº AT-007603 y factura control 0183 de fecha 02/01/2008, el cual señala expresamente que el referido vehiculo posee reserva de Dominio a favor del Fondo Bolívar y que el demandado cancele la cantidad de Bs. F-53.194,03 correspondientes a las cuotas vencidas y no pagadas hasta la fecha y restituya el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama.

Ahora bien, se puede observar que la demandante de autos es un ente del estado FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLIVAR), tratándose de una demanda de Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio, en la cual los Juzgados de Municipio no tienen competencia para conocer de la misma, por cuanto se trata de una demandada con contenido patrimonial, pues la parte que esta demandando es un órgano de la entidad político-territorial, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos,25-2°, 26, 56 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente según publicación en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y reimpresa el 09 de Agosto de 2010.-

En ese mismo sentido, tenemos que la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso- Administrativo, se encuentra delimitada en sentencia No. 01900 de fecha 27 de Octubre de 2004, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., delimita la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso- Administrativo, en los siguientes términos:

(...)1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual laRepública, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Por otra parte el articulo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece: “El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el articulo 7 de esta ley…”

Por su parte establece el articulo 7 en su numeral 2: Están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa; 2: Los órganos que ejercen el poder publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; igualmente dispone el articulo 25- 2° “ Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes de : 2° Las Demandas que ejerzan la Republica, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la republica, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

En atención a la jurisprudencia parcialmente transcrita, y la normativa señalada se puede traducir que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Verificado como ha sido la presente causa conjuntamente con el análisis realizado a la pretensión del actor y los criterios jurisprudenciales aplicable al sub iudice, se desprende que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas interpuesta por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y siendo este caso en concreto que, las sumas reclamadas por la parte demandante en la presente causa ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F 53.194,03) equivalente a NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (967 UT).- y que la demanda fue incoada por un órgano del Estado Bolívar sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a criterio de quien suscribe la competencia para conocer de la presente demanda la tiene el Juzgado Superior de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en consecuencia éste Tribunal se declara incompetente para conocer de la acción planteada por la actora. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones precedentes este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este órgano jurisdiccional por tratarse el presente asunto de una competencia espacialísima en materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual escapa de la competencia de este juzgado. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar para que siga conociendo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDO BOLIVAR”, contra T.A.G.S..

Remítase oportunamente al tribunal competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2011.- Años: 201°

De la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

ABG. MERLID E.F.

LA Secretaria,

ABG. LOYSI M.A.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publico el presente fallo.

La Secretaria

ABG. LOYSI M.A..

Orlando.-

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