Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de abril de 2009

198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000218

PARTE ACTORA: EDELBERTH MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.267.638.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) E.E.Z.A. y M.B.G.B., inscritas en el IPSA Nros. 110.647 y 36.965, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO FONDEMI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.A.R., IPSA Nro. 82.929.

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Hoy, 14 de abril de 2009, siendo las 2:30 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito no se encontraban presentes por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, considerando la estadía a derecho de ambas partes pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, en virtud de ello este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia

Abog. Gloria Medina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR