Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoSolicitud De Medida Autónoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciséis (16) de diciembre del año (2011)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000170.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

ENTE AGRARIO QUE REPRESENTAN INTERÉS EN LA MEDIDA: Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, representado por el ciudadano J.C.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.873, en su condición de Coordinador Regional, debidamente asistido por el abogado O.d.J.Z.R., titular de la cédula de identidad número V-8.042.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.553.

ASOCIACIÓN COOPERATIVA QUE REPRESENTAN INTERÉS EN LA MEDIDA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.558.997.

MOTIVO: De OFICIO SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Autónoma –sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de la medida especial agraria, presentado en fecha (02-12-2011), por el ciudadano J.C.D.B., plenamente identificado, en su condición de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, debidamente asistido por el abogado O.d.J.Z.R., titular de la cédula de identidad número V-8.042.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.553.

En dicho escrito el accionante manifiesta una problemática que actualmente existe con una Asociación Cooperativa, solicitando se dicte una medida especial agraria. Ante dicha solicitud este Juzgado Superior Agrario, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico se encuentre amenazado de paralización, ruina o destrucción y proteger los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pudieran estar siendo afectadas, decide el INICIO DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-; en virtud de estar frente a una posible afectación de la producción agraria, que pudiera causar un impacto negativo para el interés colectivo.

-III-

-SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR-

Consta escrito presentado en fecha (02-12-2011) por el ciudadano J.C.D.B., plenamente identificado, en su condición de Coordinador regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, que en fecha (07-04-2006), la Institución crediticia FONDAFA –actualmente FONDAS-, otorgó financiamiento signado con el número 6000026258 del rubro caprino por la cantidad de (Bs. 325.414,04) a la Asociación Cooperativa “San José” de Chivacoa, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-31466920-6, -y que según señala- está representada legalmente por el ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.558.997.

Asimismo, manifiesta el solicitante que la Asociación Cooperativa “San José” de Chivacoa, representada legalmente por el ciudadano O.A.G., recibió la cantidad de (Bs.293.369,oo), según plan de inversión que anexó adjunto a la presente solicitud.

Del mismo modo, señala que la asociación cooperativa ut supra indicada, no cumplió con los lineamientos establecidos y convenido con FONDAFA, hoy FONDAS, en virtud de que no compró las cabras para lo que se le benefició sino que por el contrario, realizó compra de treinta (30) bovinos, según control de visita realizado en fecha (18-02-2008) por el técnico de la brigada pecuaria del fondo, lo que evidencia un desvío de los recursos.

Igualmente aduce el solicitante, que el técnico, confirmó la acción emprendida por la cooperativa tomando en cuenta que la zona donde se haya ubicada la misma no es apta para la cabra, debido al nivel freático de la zona, por lo que era mas viable la cría del rubro bovino. No obstante, dichos animales no fueron pignorados en el momento con el hierro de la Institución, por razones aún desconocidas.

Del igual manera, refiere que de visitas recientemente realizada por los actuales técnicos de la brigada pecuaria de FONDAS se evidencia que existe un aproximado de 70 a 80 animales producto de dicho financiamiento (crías de los primeros 30 adquiridos) que -según sus dichos- deben ser pignorados con carácter de -Urgencia-, así como debe realizársele a dicho animales los controles sanitarios necesarios para demostrar el estado de salud de estos; en virtud, -tal y como lo argumenta el accionante- de que recientemente el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ingeniero J.C.L. entregó en calidad de Comodato el Fundo “San José”, ubicado en el municipio Bruzual del estado Yaracuy (unidad de producción donde se encuentran apacentados los animales in comento), a la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del ALBA S.A., para la constitución de una unidad de Propiedad Social Agrícola.

De igual modo, señala el solicitante que evidentemente existe riesgo manifiesto de que al no estar pignorados los animales, el productor pueda movilizarlos e incluso venderlos sin la autorización por parte de FONDAS, ya que dicha marca es la garantía que posee la institución de que la producción se arrime al estado, garantizando de esta forma la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación venezolana.

De igual forma, fundamenta la presente solicitud en los artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; artículo 7 ordinal 3°, artículo 8 y artículo 32 ordinal 2°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS); y el artículo 2 ordinales 1°, 2°, y 4° del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de s.A.I..

Finalmente, solicita se dicte una medida especial agraria, ya que -según señala- existe el riesgo de que por falta de pignoración de los animales referidos, se atente contra la soberanía agroalimentaria de la nación.

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha dos (2) de diciembre del (2011), se le dio entrada al escrito presentado por el ciudadano J.C.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.873, actuando con el carácter de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Folio uno (1) al folio siete (7).

Posteriormente, en fecha cinco (5) de diciembre del (2011), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó decisión donde dio inicio de OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA –sin juicio-; acordando la practica de una inspección judicial en el Fundo “San José”, a los fines de constatar los hechos expresados en la solicitud. Librándose la notificación correspondiente. Folio ocho (8) al folio doce (12).

Luego, en fecha trece (13) de diciembre del (2011), este Juzgado Superior Agrario, se traslada y se constituye en el Fundo “San José”, Sector San José, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Folio veinticuatro al folio veinticinco (25).

Asimismo, en fecha (13-12-2011), este Tribunal por medio de auto fija la celebración de la única audiencia oral para el día jueves (15-12-2011), a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Folio veintiséis (26).

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

Documentales Presentados por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy:

  1. Documental representada por estado o consulta de Crédito.

  2. Acta suscrita por el funcionario Geffry Ceballos en su carácter de enlace de la brigada pecuaria de FONDAS YARACUY.

  3. Contrato entre la Asociación Cooperativa San J.d.C. y el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy.

    En cuanto a la documental señalada en el puntos (1); este Juzgado observa, que fue consignada al expediente en copia simple y al no ser impugnada por las partes interesadas en la presente medida, se aprecia como fidedigna, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Respecto la prueba documental referida en el punto (2); se puede observar, que esta pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) De igual forma, sólo otorgará certeza, en este juzgador de forma general, en tanto, no detalla a cuales animales se refiere. Así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (3); este Juzgado debe destacar que al tratarse del original de un instrumento privado, el cual no fue desconocido por los interesados en la presente medida, debe asignársele pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    En fecha trece (13) de diciembre del año (2011), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy oficiosamente incorpora el siguiente medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  4. Inspección judicial practicada en el Fundo “San José”, Sector San José, Jurisdicción de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

    “(…) PRIMERO: iniciando el recorrido desde el inicio del Fundo “San José” ubicados en corral se constataron un total de noventa y seis (96) animales bovinos; comprendidos así: doce (12) novillas, nueve (9) mautas, treinta y ocho (38) vacas, un (1) toro, veinticuatro (24) becerras y doce (12) becerros. SEGUNDO: de los noventa y seis (96) animales anteriormente señalados se encontraron marcas en veinticinco (25) de ellos de la siguiente forma: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01. En este estado, los ciudadanos O.J.F.G. y C.A.G.F.; antes identificados, se comprometen a no trasladar o mover los semovientes a ningún otro lado. (…)”

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la Solicitud de Medida Autónoma –sin juicio- en virtud del escrito de solicitud de la medida especial agraria, presentado en fecha (02-12-2011), por el ciudadano J.C.D.B., plenamente identificado, en su condición de Coordinador Regional del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy.

    Al analizarse detenidamente el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observamos que impone al juez el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, expresa la norma en referencia que exista o no juicio, se deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

    Ante este precepto, la seguridad agroalimentaria ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en nuestro texto fundamental y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se regule como deber, garantizar la seguridad alimentaria de la población, promoviendo en el derecho agrario como la bases del desarrollo rural, integral y sustentable, que tiene por norte la protección alimentaria de las generaciones presentes y futuras.

    Relacionado con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)

    (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

    Convencidos de la importancia de garantizar la seguridad agroalimentaria, es oportuno razonar la solicitud de pignoración y vacunación de los animales presentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy; lo que inicialmente, y a todas luces, resulta acorde con los elementos esenciales para alcanzar el beneficio de las bases del desarrollo rural, integral y sustentable.

    Sin embargo, el ente agrario (FONDAS) al momento de solicitar la marcación de los animales producto del financiamiento, maneja en su petición un censo impreciso de tales animales vgr. de una forma muy genérica; a mayor abundamiento, resulta necesario reproducir parcialmente lo que el ente expresó en su escrito de solicitud de medida, como sigue:

    “(…) que existen un aproximado de 70 a 80 animales producto de dicho financiamiento (crías de los primero 30 adquiridos) que deben ser pignorados con carácter de Urgencia (…)

    Tal imprecisión en el censo de animales producto del financiamiento y del rebaño total, evidencian a este Juzgado Superior Agrario, que el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy, carece de una actividad administrativa previa respecto a este caso, que este órgano jurisdiccional no puede suplir por vía cautelar. Así se decide.

    De igual forma, las documentales que rielan en la presente causa, representados por: 1) estado o consulta de crédito; 2. Acta suscrita por el funcionario Geffry Ceballos en su carácter de enlace de la brigada pecuaria de FONDAS YARACUY; 3) Contrato entre la Asociación Cooperativa San J.d.C. y el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy; no evidencian de forma cierta, la procedencia de algunos de los animales pertenecientes al rebaño inspeccionado y tantas veces mencionado.

    En todo caso, si quedó demostrado que de los noventa y seis (96) animales inspeccionados por este Juzgado Superior agrario, se encontraron marcas en veinticinco (25) de ellos de la siguiente forma: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01, los cuales, según manifestaciones propias de lo cooperativistas indudablemente pertenecen a el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy.

    En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; conviene resaltar las potestades y obligaciones del Juez agrario para el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .” (Negrillas y Subrayado Añadidos).

    Atendiendo el contenido normativo precedente señalado, relacionado con la certeza del financiamiento referido a los veinticinco (25) animales marcados R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; se acuerda MEDIDA AUTÓNOMA con la finalidad de procurar de inmediato su vacunación y pignoración.

    Luego, en el marco de la presente medida autónoma y resaltando los límites de la actividad jurisdiccional de este Juzgado Superior Agrario, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

    (…)el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

    (Negrillas y Subrayado Añadidos)

    De las precitadas normas se puede constatar, en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de asegurar la producción agraria; pero en este mismo sentido; no puede suplir este órgano jurisdiccional funciones propias de la administración, en este caso (FONDAS), orientadas en su registro y banco de datos relacionados con los financiamientos de créditos agrícolas.

    En este mismo sentido, ordenar la pignoración inmediata del restante de los animales bovinos inspeccionados setenta y uno (71), que no reflejan señas o marcas referenciales del crédito otorgado por (FONDAS), sería generar una suerte de data nueva y resultaría una actividad no propia de este órgano jurisdiccional, en tanto, sería suplir la labor administrativa competencia del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy.

    De igual forma, en apoyo constitucional de los artículos 305 y 306 constitucionales y, en especial el 258 del texto fundamental, con la finalidad de lograr la conciliación, mediación o cualquier otro medio alternativo para la solución del caso planteado (pignoración y vacunación), informada la instauración de planes por parte de Leguminosas del ALBA S.A. y atendiendo la solicitud de protección de la Defensa Publica Agraria en Audiencia Oral, se ordena que se inicien MESAS DE TRABAJO entre: El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Instituto Nacional de Tierras; ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado; Instituto Nacional de S.A.I. y, el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), con la finalidad de implementar administrativamente las medidas de orden técnico, financiero, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos y garantizar la seguridad agroalimentaria. Así, se decide.

    En el mismo contexto, con los objetivos específicos de garantizar la producción agraria, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., debe garantizar a FONDAS el arrime de la producción obtenida a los centros de acopio, centro de procesamiento y a las redes de distribución de alimento creadas y administradas por el Estado. Así, se decide.

    Finalmente, se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado, a no enajenar o gravar de forma total o parcial, remover o trasladar del lote de terreno objeto del contrato celebrado entre FONDAS y la referida Asociación, los animales objeto de la inspección judicial, exceptuando dos (02) de ellos pertenecientes a terceros ajenos a esta relación procesal. Así, se decide.

    Por ultimo, se concede el lapso contradictorio establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006).

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se ACUERDA MEDIDA AUTÓNOMA con la finalidad de procurar de inmediato la vacunación, atención y pignoración de veinticinco (25) animales bovinos marcados así: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; ubicados en el sector “San José”, Municipio Bruzual.

SEGUNDO

En relación a los restantes setenta y uno (71) animales bovinos, inspeccionados en el sector “San José”, Municipio Bruzual, que no presentaron marcas o señales, se INSTA al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para inspeccionar, registrar en su data el referido rebaño y luego marcar, garantizándole el debido proceso a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., con la finalidad de obtener resultados técnicos apropiados en el marco de las competencias administrativas atribuidas por Ley al referido ente agrario (FONDAS).

TERCERO

En torno a los particulares anteriores, se ORDENA que se inicien MESAS DE TRABAJO entre: El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Instituto Nacional de Tierras; ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado; Instituto Nacional de S.A.I. y el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), con la finalidad concretar administrativamente las medidas de orden técnico, financiero, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos y garantizar la seguridad agroalimentaria. Ofíciese a los órganos y entes indicados.

CUARTO

Como consecuencia de los particulares anteriores, se ORDENA a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., garantizar el arrime de la producción obtenida a los centros de acopio, centros de procesamiento y a las redes de distribución de alimento creadas y administradas por el Estado.

QUINTO

Finalmente, se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado, no enajenar o gravar de forma total o parcial, remover o trasladar del lote de terreno ubicado en el sector “San José”, Municipio Bruzual, los animales bovinos objeto de la inspección judicial practicada por este Juzgado Superior Agrario, exceptuando dos (02) de ellos, pertenecientes a terceros ajenos a esta relación procesal.

SEXTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SÉPTIMO

Derivado de lo anterior y en cumplimiento del referido artículo 196 eiusdem la MEDIDA CAUTELAR OFICIOSA será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Ofíciese a los organismos competentes.

OCTAVO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

NOVENO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000170

JLVS/MLCM/mp

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