Decisión nº 178 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero (01) de Febrero de (2012)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000170.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

ENTE AGRARIO QUE REPRESENTAN INTERÉS EN LA MEDIDA: Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, representado por el ciudadano J.C.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.873, en su condición de Coordinador Regional, debidamente asistido por el abogado O.d.J.Z.R., titular de la cédula de identidad número V-8.042.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.553.

ASOCIACIÓN COOPERATIVA QUE REPRESENTAN INTERÉS EN LA MEDIDA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.558.997.

MOTIVO: De OFICIO SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoció este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Autónoma –sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de la medida especial agraria, presentado en fecha (02-12-2011), por el ciudadano J.C.D.B., plenamente identificado, en su condición de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, debidamente asistido por el abogado O.d.J.Z.R., titular de la cédula de identidad número V-8.042.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.553.

En dicho escrito el accionante manifestó una problemática que actualmente existe con una Asociación Cooperativa, solicitando se dictara una medida especial agraria. Ante dicha solicitud este Juzgado Superior Agrario, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico se encuentre amenazado de paralización, ruina o destrucción y proteger los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pudieran estar siendo afectadas, acordó MEDIDA AUTÓNOMA; en virtud de estar frente a una posible afectación de la producción agraria, que pudiera causar un impacto negativo para el interés colectivo.

-III-

-SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR-

Ante la solicitud de Medida Cautelar Autónoma, por escrito presentado en fecha (02-12-2012), por el ciudadano J.C.D.B., actuando en su carácter de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, quien en dicho escrito manifestó que de visitas recientemente realizadas por los actuales técnicos de la brigada pecuaria de FONDAS se evidencia que existe un aproximado de (70) a (80) animales producto de dicho financiamiento (crías de los primeros 30 adquiridos) que -según sus dichos- deben ser pignorados con carácter de -Urgencia-, así como debe realizársele a dicho animales los controles sanitarios necesarios para demostrar el estado de salud de estos; en virtud, -tal y como lo argumenta el accionante- de que recientemente el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ingeniero J.C.L. entregó en calidad de Comodato el Fundo “San José”, ubicado en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy (unidad de producción donde se encuentran apacentados los animales in comento), a la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del ALBA S.A., para la constitución de una unidad de Propiedad Social Agrícola, de igual modo, señaló el solicitante que evidentemente existía riesgo manifiesto de que al no estar pignorados los animales, el productor pueda movilizarlos e incluso venderlos sin la autorización por parte de FONDAS, ya que dicha marca es la garantía que posee la Institución de que la producción se arrime al Estado, garantizando de esta forma la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación venezolana, solicitando se dictara medida especial agraria, ya que -según señaló- existía el riesgo de que por falta de pignoración de los animales referidos, se atente contra la soberanía agroalimentaria de la nación; ante tales argumentaciones este Juzgado Superior Agrario acordó iniciar de OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA AUTONOMA –SIN JUICIO- por medio de auto de fecha cinco (05) de diciembre de (2011), fijando la practica de una Inspección Judicial in situ, a los fines de constatar los hechos narrados en la solicitud.

En fecha trece (13) de diciembre del año (2011), este Juzgado Superior Agrario, practica Inspección judicial en el Fundo “San José”, Sector San José, Jurisdicción de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; medio al cual se le confirió valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

“(…) PRIMERO: iniciando el recorrido desde el inicio del Fundo “San José” ubicados en corral se constataron un total de noventa y seis (96) animales bovinos; comprendidos así: doce (12) novillas, nueve (9) mautas, treinta y ocho (38) vacas, un (1) toro, veinticuatro (24) becerras y doce (12) becerros. SEGUNDO: de los noventa y seis (96) animales anteriormente señalados se encontraron marcas en veinticinco (25) de ellos de la siguiente forma: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01. En este estado, los ciudadanos O.J.F.G. y C.A.G.F.; antes identificados, se comprometen a no trasladar o mover los semovientes a ningún otro lado. (…)”

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha dos (2) de diciembre del (2011), se le dio entrada al escrito presentado por el ciudadano J.C.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.873, actuando con el carácter de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Folio uno (1) al folio siete (7).

Posteriormente, en fecha cinco (5) de diciembre del (2011), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó decisión donde dio inicio de OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA –sin juicio-; acordando la practica de una inspección judicial en el Fundo “San José”, a los fines de constatar los hechos expresados en la solicitud. Librándose la notificación correspondiente. Folio ocho (8) al folio doce (12).

Luego, en fecha trece (13) de diciembre del (2011), este Juzgado Superior Agrario, se traslada y se constituye en el Fundo “San José”, Sector San José, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Folio veinticuatro al folio veinticinco (25).

Asimismo, en fecha (13-12-2011), este Tribunal por medio de auto fija la celebración de la única audiencia oral para el día jueves (15-12-2011), a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Folio veintiséis (26).

En fecha quince (15) de diciembre de (2011), el Juzgado Superior Agrario consignó acta contentiva de la celebración de la única audiencia oral fijada por auto de fecha (13-12-2011), donde las partes intervinientes dieron a conocer sus planteamientos, difiriendo por cuarenta y ocho (48) horas la dispositiva del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 eiusdem. Folios veintiocho (28) y veintinueve (29).

La representación de la parte solicitante Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), presentó documentación por medio de diligencia, que cursan a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33).

En fecha dieciséis (16) de diciembre de (2011) este Juzgado Superior Agrario consignó texto integró en el cual decidió: “(…) PRIMERO: Se ACUERDA MEDIDA AUTÓNOMA con la finalidad de procurar de inmediato la vacunación, atención y pignoración de veinticinco (25) animales bovinos marcados así: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; ubicados en el sector “San José”, Municipio Bruzual. SEGUNDO: En relación a los restantes setenta y uno (71) animales bovinos, inspeccionados en el sector “San José”, Municipio Bruzual, que no presentaron marcas o señales, se INSTA al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para inspeccionar, registrar en su data el referido rebaño y luego marcar, garantizándole el debido proceso a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., con la finalidad de obtener resultados técnicos apropiados en el marco de las competencias administrativas atribuidas por Ley al referido ente agrario (FONDAS). TERCERO: En torno a los particulares anteriores, se ORDENA que se inicien MESAS DE TRABAJO entre: El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Instituto Nacional de Tierras; ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado; Instituto Nacional de S.A.I. y el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), con la finalidad concretar administrativamente las medidas de orden técnico, financiero, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos y garantizar la seguridad agroalimentaria. Ofíciese a los órganos y entes indicados. CUARTO: Como consecuencia de los particulares anteriores, se ORDENA a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., garantizar el arrime de la producción obtenida a los centros de acopio, centros de procesamiento y a las redes de distribución de alimento creadas y administradas por el Estado. QUINTO: Finalmente, se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado, no enajenar o gravar de forma total o parcial, remover o trasladar del lote de terreno ubicado en el sector “San José”, Municipio Bruzual, los animales bovinos objeto de la inspección judicial practicada por este Juzgado Superior Agrario, exceptuando dos (02) de ellos, pertenecientes a terceros ajenos a esta relación procesal. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Derivado de lo anterior y en cumplimiento del referido artículo 196 eiusdem la MEDIDA CAUTELAR OFICIOSA será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Ofíciese a los organismos competentes. OCTAVO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. NOVENO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Folios treinta y ocho (38) al cincuenta (50).

Consta en autos desde el folio (63) al folio (77) las notificaciones practicadas a las siguientes Instituciones: Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Instituto Nacional de S.A.I.; FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS); Instituto Nacional de Tierras; y la “Asociación Cooperativa San J.d.C. R.L”.

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido oposición a la MEDIDA AUTONOMA DICTADA por éste Juzgado Superior Agrario. Así mismo se evidencia que no consta que se presentara escrito de prueba alguno por las partes, en tal sentido este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previa las consideraciones siguientes.

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme a lo pautado en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proferir el fallo relacionado con la Medida Autónoma dictada por este mismo Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011), en donde se acordó MEDIDA AUTÓNOMA con la finalidad de procurar de inmediato la vacunación, atención y pignoración de veinticinco (25) animales bovinos marcados así: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; ubicados en el sector “San José”, Municipio Bruzual; así como se instó al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para inspeccionar, registrar en su data el referido rebaño y luego marcar, garantizándole el debido proceso a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., con la finalidad de obtener resultados técnicos apropiados en el marco de las competencias administrativas atribuidas por Ley al referido ente agrario (FONDAS); igualmente se ORDENO, la iniciación de MESAS DE TRABAJO entre: El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Instituto Nacional de Tierras; “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado; Instituto Nacional de S.A.I. y el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), con la finalidad concretar administrativamente las medidas de orden técnico, financiero, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos y garantizar la seguridad agroalimentaria. Ofíciese a los órganos y entes indicados; e igualmente ORDENÓ a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., representada por el ciudadano O.A.G., garantizar el arrime de la producción obtenida a los centros de acopio, centros de procesamiento y a las redes de distribución de alimento creadas y administradas por el Estado, y a no enajenar o gravar de forma total o parcial, remover o trasladar del lote de terreno ubicado en el sector “San José”, Municipio Bruzual, los animales bovinos objeto de la inspección judicial practicada por este Juzgado Superior Agrario, exceptuando dos (02) de ellos, pertenecientes a terceros ajenos a esta relación procesal.

Con relación a los requisitos de procedencia analizados por éste Juzgado en atención a la medida cautelar innominada decretada en fecha (16-12-2011), se precisó el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que impone al juez el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, expresa la norma en referencia que exista o no juicio, se deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Ante este precepto, la seguridad agroalimentaria ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en nuestro texto fundamental y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se regule como deber, garantizar la seguridad alimentaria de la población, promoviendo en el derecho agrario como la bases del desarrollo rural, integral y sustentable, que tiene por norte la protección alimentaria de las generaciones presentes y futuras.

Determinado lo anterior, y relacionándolo con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, fue oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Convencidos de la importancia de garantizar la seguridad agroalimentaria, se razonó en la decisión, la solicitud de pignoración y vacunación de los animales presentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy; lo que inicialmente, y a todas luces, resultó acorde con los elementos esenciales para alcanzar el beneficio de las bases del desarrollo rural, integral y sustentable.

Sin embargo, el ente agrario (FONDAS) al momento de solicitar la marcación de los animales producto del financiamiento, manejó en su petición un censo impreciso de tales animales vgr. de una forma muy genérica; a mayor abundamiento, resultó necesario reproducir parcialmente lo que el ente expresó en su escrito de solicitud de medida, como sigue:

“(…) que existen un aproximado de 70 a 80 animales producto de dicho financiamiento (crías de los primero 30 adquiridos) que deben ser pignorados con carácter de Urgencia (…)

Ante tal imprecisión en el censo de animales producto del financiamiento y del rebaño total, evidenciaron a este Juzgado Superior Agrario, que el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy, carecía de una actividad administrativa previa, respecto a este caso, que este órgano jurisdiccional no podía suplir por vía cautelar. Así se decidió.

De igual forma, se hizo hincapié en cuanto a las documentales que rielan en la presente causa, representados por: 1) estado o consulta de crédito; 2. Acta suscrita por el funcionario Geffry Ceballos en su carácter de enlace de la brigada pecuaria de FONDAS YARACUY; 3) Contrato entre la Asociación Cooperativa San J.d.C. y el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy; los cuales no evidenciaron de forma cierta, la procedencia de algunos de los animales pertenecientes al rebaño inspeccionado y tantas veces mencionado.

En consecuencia se sentó en la medida acordada, que si quedó demostrado que de los noventa y seis (96) animales inspeccionados por este Juzgado Superior agrario, se encontraron marcas en veinticinco (25) de ellos de la siguiente forma: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01, los cuales, según manifestaciones propias de lo cooperativistas indudablemente pertenecen a el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy.

En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; fueron resaltadas las potestades y obligaciones del Juez agrario para el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.” (Negrillas y Subrayado Añadidos).

Atendiendo el contenido normativo precedente señalado, relacionado con la certeza del financiamiento referido a los veinticinco (25) animales marcados R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; se acordó en decisión de fecha (16-12-2011) MEDIDA AUTÓNOMA con la finalidad de procurar de inmediato su vacunación y pignoración.

Luego, en el marco de medida autónoma acordada, donde se resaltaron los límites de la actividad jurisdiccional de este Juzgado Superior Agrario, fue conveniente resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

(…)el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

(Negrillas y Subrayado Añadidos)

De las precitadas normas se pudo constatar en dicha decisión, en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de asegurar la producción agraria; pero en este mismo sentido; no puede suplir este órgano jurisdiccional funciones propias de la administración, en este caso (FONDAS), orientadas en su registro y banco de datos relacionados con los financiamientos de créditos agrícolas.

En este mismo sentido, se consideró que ordenar la pignoración inmediata del restante de los animales bovinos inspeccionados setenta y uno (71), que no reflejan señas o marcas referenciales del crédito otorgado por (FONDAS), sería generar una suerte de data nueva y resultaría una actividad no propia de este órgano jurisdiccional, en tanto, sería suplir la labor administrativa competencia del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Yaracuy.

De igual forma, en apoyo constitucional de los artículos 305 y 306 constitucionales y, en especial el 258 del texto fundamental, con la finalidad de lograr la conciliación, mediación o cualquier otro medio alternativo para la solución del caso planteado (pignoración y vacunación), informada la instauración de planes por parte de Leguminosas del ALBA S.A. y atendiendo la solicitud de protección de la Defensa Publica Agraria en Audiencia Oral, se ordenó que se inicien MESAS DE TRABAJO entre: El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Instituto Nacional de Tierras; “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado; Instituto Nacional de S.A.I. y, el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), con la finalidad de implementar administrativamente las medidas de orden técnico, financiero, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos y garantizar la seguridad agroalimentaria. Así, se ratifica.

En el mismo contexto, con los objetivos específicos de garantizar la producción agraria, se acordó que la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., representada por el ciudadano O.A.G., deberá garantizar a “FONDAS” el arrime de la producción obtenida a los centros de acopio, centro de procesamiento y a las redes de distribución de alimento creadas y administradas por el Estado. Así, se ratifica.

Finalmente, se ordenó a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L” representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado, a no enajenar o gravar de forma total o parcial, remover o trasladar del lote de terreno objeto del contrato celebrado entre FONDAS y la referida Asociación, los animales objeto de la inspección judicial, exceptuando dos (02) de ellos pertenecientes a terceros ajenos a esta relación procesal. Así, se ratifica.

Por ultimo, se le concedió el lapso contradictorio establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006).

-VII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA dictada por éste Juzgado en fecha (16-12-2011), con la finalidad de procurar de inmediato la vacunación, atención y pignoración de veinticinco (25) animales bovinos marcados así: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; ubicados en el sector “San José”, Municipio Bruzual.

SEGUNDO

En relación a los restantes setenta y uno (71) animales bovinos, inspeccionados en el sector “San José”, Municipio Bruzual, que no presentaron marcas o señales, se RATIFICA que el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), deberá iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para inspeccionar, registrar en su data el referido rebaño y luego marcar, garantizándole el debido proceso a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., con la finalidad de obtener resultados técnicos apropiados en el marco de las competencias administrativas atribuidas por Ley al referido ente agrario (FONDAS).

TERCERO

En torno a los particulares anteriores, se RATIFICA que se inicien MESAS DE TRABAJO entre: El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Instituto Nacional de Tierras; “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado; Instituto Nacional de S.A.I. y el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), con la finalidad concretar administrativamente las medidas de orden técnico, financiero, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos y garantizar la seguridad agroalimentaria. Ofíciese a los órganos y entes indicados.

CUARTO

Como consecuencia de los particulares anteriores, se RATIFICA que la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., representada por el ciudadano O.A.G., garantice el arrime de la producción obtenida a los centros de acopio, centros de procesamiento y a las redes de distribución de alimento creadas y administradas por el Estado.

QUINTO

Finalmente, se RATIFICA que la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN J.D.C. R.L”., representada por el ciudadano O.A.G., suficientemente identificado, no deberá enajenar o gravar de forma total o parcial, remover o trasladar del lote de terreno ubicado en el sector “San José”, Municipio Bruzual, los animales bovinos objeto de la inspección judicial practicada por este Juzgado Superior Agrario, exceptuando dos (02) de ellos, pertenecientes a terceros ajenos a esta relación procesal.

SEXTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO

Derivado de lo anterior y en cumplimiento del referido artículo 196 eiusdem la MEDIDA CAUTELAR OFICIOSA será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Ofíciese a los organismos competentes.

OCTAVO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

NOVENO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (01) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 178, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000170

JLVS/MLCM/cn.

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