Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoPago De Lo Indebido

BP02-V-2008-002850-

Interlocutoria: Civil-B

Pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa.-

Perención.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN: Civil-B

I

Demandante: FONDO DE ECONOMIA POPULAR, servicio Autónomo sin personalidad Jurídica, creado según decreto N° 115, publicado en Gaceta oficial N° 263, Extraordinario de fecha 29 de Septiembre del año 2005, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, creada por el Consejo legislativo Estadal, según ley de reforma de la ley de Administración del Estado Anzoátegui, publicada en gaceta oficial N° 124, Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2004.-

Demandada.- La empresa MAQUICOSER., con Registro de información Fiscal N° J-31521035-5

Apoderados Judiciales: ciudadanos: OSCAR GAMBOA DIAZ Y ARNILIS MUJICA, abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 53.193 y 128.903, respectivamente, ambos de este domicilio.-

Demandada.- Empresa MAQUICOSER., con Registro de información Fiscal N° J-31521035-5.-

Juicio: Pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa,

Motivo: Perención

II

Antecedentes de la situación

En fecha 16 de enero del 2.009, este Tribunal admitió la Demanda

que por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa, presentaran los ciudadanos: OSCAR GAMBOA DIAZ Y ARNILIS MUJICA, abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 53.193 y 128.903, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE ECONOMIA POPULAR, servicio Autónomo sin personalidad Jurídica, creado según decreto N° 115, publicado en Gaceta oficial N° 263, Extraordinario de fecha 29 de Septiembre del año 2005, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, creada por el Consejo legislativo Estadal, según ley de reforma de la ley de Administración del Estado Anzoátegui, publicada en gaceta oficial N° 124, Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2004, en contra de la empresa MAQUICOSER., con Registro de información Fiscal N° J-31521035-5.-

En fecha 20 de febrero del 2009, se libró la Compulsa para la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de Marzo del 2011, el Juez Temporal designado A.P.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

III

Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 20 de febrero del 2.009, fecha en que fue librada la compulsa, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa, presentaran los ciudadanos: OSCAR GAMBOA DIAZ Y ARNILIS MUJICA, abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 53.193 y 128.903, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE ECONOMIA POPULAR, servicio Autónomo sin personalidad Jurídica, creado según decreto N° 115, publicado en Gaceta oficial N° 263, Extraordinario de fecha 29 de Septiembre del año 2005, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, creada por el Consejo legislativo Estadal, según ley de reforma de la ley de Administración del Estado Anzoátegui, publicada en gaceta oficial N° 124, Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2004, en contra de la empresa MAQUIC OSER., con Registro de información Fiscal N° J-31521035-5- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años: 200 de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. A.P.R..-

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

Lrz.-

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